Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2001 (16/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, MORDAZA 16 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 210031

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban donacion efectuada a favor del INC, destinada a la implementacion de la Sala Paracas del Museo Nacional de Antropologia, Arqueologia e Historia del Peru
RESOLUCION SUPREMA Nº 448-2001-EF MORDAZA, 14 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Banco de Credito del Peru, ha efectuado una donacion por la suma de S/. 6 300,00 (Seis Mil Trescientos y 00/100 Nuevos Soles), a favor del Instituto Nacional de Cultura, destinada a sufragar durante el ano 2000, los gastos para la implementacion de la Sala Paracas del Museo Nacional de Antropologia, Arqueologia e Historia del Peru; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 1) inciso d) del Articulo 88º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la donacion efectuada por el Banco de Credito del Peru a favor del Instituto Nacional de Cultura, ascendente a la suma de S/. 6 300,00 (Seis Mil Trescientos y 00/ 100 Nuevos Soles), segun consta en el Cheque de Gerencia Nº 01242598 del Banco de Credito del Peru, que fue depositado, en la Cuenta Corriente Nº 000-3553906 que el Instituto Nacional de Cultura tiene en el Banco Wiese Sudameris, de conformidad con la Boleta de Deposito Nº 1727390, la misma que ha sido destinada a sufragar durante el ano 2000, los gastos para la implementacion de la Sala Paracas del Museo Nacional de Antropologia, Arqueologia e Historia del Peru. Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del numeral 1) del inciso d) del Articulo 88º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA GAMERO Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 30993

prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas y particulares, para sus fines propios, estan inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas publicas o particulares estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APRUEBASE, en via de regularizacion, la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion realizada por la Universidad Nacional de la Amazonia Peruana, segun consta en el Expediente Nº 015581-2000, por un valor total de US$ 1 287,50 (Mil Doscientos Ochenta y Siete y 50/100 Dolares de Estados Unidos de America), de los siguientes bienes que se encuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuacion arancelaria senalada en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 3316 del 26 de diciembre de 1997 y en la Circular Nº 46-0698-ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998: Cantidad (Unidad) 16 Partida Arancelaria 3923.30.90.00 Descripcion Arancelaria Bombona, botellas, frascos y articulos similares, de capacidad inferior a 18.9 litros Los demas articulos para el transporte o envasado, de plastico Las demas manufacturas de plastico y manufacturas de las demas materias de las Partidas Nºs. 39.01 a 39.14 Solo: Guantes y manoplas protectores para obreros y profesionales, de cuero natural o cuero regenerado Destornilladores para tornillos de ranura recta Destornilladores para tornillos de ranura distinta a la recta Buriles y puntas Demas aparatos e instrumentos para pesar de capacidad inferior o igual a 30 k. Aparatos de empalme o conexion para una tension inferior o igual a 260 V y para corrientes nominales inferiores a 30 A Balanzas electronicas sensibles a un peso inferior a igual a 5 cg. incluso con pesas Micrometros, calibradores y calibres Densimetros, areometros, pesaliquidos e instrumentos flotantes similares, termometros, pirometros, barometros, hidrometros y sicrometros, aunque MORDAZA registradores, incluso combinados entre si. Termometros y pirometros, sin combinar con otros instrumentos: - De liquido, con lectura directa:

20

3923.90.00.00

03

3926.90.90.90

04

4203.29.00.00

01 01

8205.40.10.00 8205.40.90.00

01 12

8205.59.30.00 8423.81.00.90

02

8536.90.10.00

Aprueban inafectacion de derechos arancelarios y del IGV a importacion realizada por universidad
RESOLUCION SUPREMA Nº 449-2001-EF MORDAZA, 14 de setiembre de 2001 Visto, el Expediente Nº 015581-2000, presentado por la Universidad Nacional de la Amazonia Peruana, sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la

01

9016.00.12.00

06

9017.30.00.00

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