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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (16/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 210031 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de setiembre de 2001 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban donación efectuada a favor del INC, destinada a la implementación de la Sala Paracas del Museo Nacional de An- tropología, Arqueología e Historia del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 448-2001-EF Lima, 14 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Banco de Crédito del Perú, ha efectuado una donación por la suma de S/. 6 300,00 (Seis Mil Trescientos y 00/100 Nuevos Soles), a favor del Instituto Nacional de Cultura, destinada a sufragar durante el año 2000, los gastos para la implementación de la Sala Paracas del Museo Nacio- nal de Antropología, Arqueología e Historia del Perú; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 1) inciso d) del Artículo 88º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la donación efectuada por el Banco de Crédito del Perú a favor del Instituto Nacional de Cultura, ascendente a la suma de S/. 6 300,00 (Seis Mil Trescientos y 00/ 100 Nuevos Soles), según consta en el Cheque de Gerencia Nº 01242598 del Banco de Crédito del Perú, que fue depositado, en la Cuenta Corriente Nº 000-3553906 que el Instituto Nacional de Cultura tiene en el Banco Wiese Sudameris, de conformidad con la Boleta de Depósito Nº 1727390, la misma que ha sido destinada a sufragar durante el año 2000, los gastos para la implementación de la Sala Paracas del Museo Nacional de Antropología, Arqueología e Historia del Perú. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del numeral 1) del inciso d) del Artículo 88º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 30993 Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importación realizada por universidad RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 449-2001-EF Lima, 14 de setiembre de 2001 Visto, el Expediente Nº 015581-2000, presentado por la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97- EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y laprestación de servicios que efectúen las instituciones edu- cativas públicas y particulares, para sus fines propios, están inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impues- to General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancela- rios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas públicas o particulares estableciéndo- se, asimismo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE, en vía de regularización, la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, según consta en el Expediente Nº 015581-2000, por un valor total de US$ 1 287,50 (Mil Doscientos Ochenta y Siete y 50/100 Dólares de Estados Unidos de América), de los siguientes bienes que se encuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuación arancelaria señala- da en la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 3316 del 26 de diciembre de 1997 y en la Circular Nº 46-06- 98-ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998: Cantidad Partida Descripción (Unidad) Arancelaria Arancelaria 16 3923.30.90.00 Bombona, botellas, frascos y artículos similares, de ca- pacidad inferior a 18.9 li- tros 20 3923.90.00.00 Los demás artículos para el transporte o envasado, de plástico 03 3926.90.90.90 Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las Partidas Nºs. 39.01 a 39.14 04 4203.29.00.00 Sólo: Guantes y manoplas protectores para obreros y profesionales, de cuero na- tural o cuero regenerado 01 8205.40.10.00 Destornilladores para tor- nillos de ranura recta 01 8205.40.90.00 Destornilladores para tor- nillos de ranura distinta a la recta 01 8205.59.30.00 Buriles y puntas 12 8423.81.00.90 Demás aparatos e instru- mentos para pesar de capa- cidad inferior o igual a 30 k. 02 8536.90.10.00 Aparatos de empalme o co- nexión para una tensión in- ferior o igual a 260 V y para corrientes nominales infe- riores a 30 A 01 9016.00.12.00 Balanzas electrónicas sensi- bles a un peso inferior a igual a 5 cg. incluso con pesas 06 9017.30.00.00 Micrómetros, calibradores y calibres Densímetros, areómetros, pesalíquidos e instrumen- tos flotantes similares, ter- mómetros, pirómetros, ba- rómetros, hidrómetros y si- crómetros, aunque sean re- gistradores, incluso combi- nados entre sí. Termómetros y pirómetros, sin combinar con otros ins- trumentos: - De líquido, con lectura di- recta: