Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2001 (16/09/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 16 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 210041

MUNICIPALIDAD DE LOS MORDAZA
Autorizan celebracion de matrimonios comunitarios en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 005-2001-MDLO/ALC Los MORDAZA, 23 de agosto del 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS MORDAZA VISTOS: Las Cartas de fechas 18 y 31 de MORDAZA del 2001 presentadas por las Parroquias "Los MORDAZA Arcangeles" y "San Conrado", el Informe Nº 114-01/MDLO/SG/OREC de la Unidad de Registro Civil; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26497 publicada el 12 de MORDAZA de 1995, se creo el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, encargado de organizar y mantener el Registro Unico de las Personas Naturales y suscribir hechos y actos vitales. Que, en virtud a la MORDAZA citada, mediante Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF publicada el 11 de MORDAZA de 1996, se delega en las Oficinas de los Registros Civiles que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales las funciones de inscribir actos y hechos vitales de las personas naturales. Que, la Municipalidad de Los MORDAZA promueve el matrimonio y protege a la familia considerandolos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad peruana. Que, mediante Cartas de Vistos, el Padre MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de Parroco de la Parroquia "Los MORDAZA Arcangeles" y el Padre Cosimo Quaranta, Parroco de la Parroquia "San Conrado" de la Urb. PRO, solicitan el apoyo de la Municipalidad en la organizacion de los Matrimonios Masivos que han programado realizar para los dias 21 de septiembre y 20 de octubre del presente ano, respectivamente. Que, a traves del Informe Nº 114-01/MDLO/SG/OREC, el Jefe de la Unidad de Registro Civil, estando a las solicitudes descritas en el considerando precedente y a la anuencia del Despacho de Alcaldia, sugiere la celebracion de un matrimonio comunitario cuya ceremonia central se realizaria el 22 de septiembre proximo, proponiendo como Tasa unica a cancelarse por derecho de Matrimonio Comunitario, la suma de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles). Estando a lo informado, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 4º de la Constitucion Politica del Estado, la Ordenanza Municipal Nº 031-97/CDLO, el Art. 250º del Codigo Civil, Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF y en uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 47º, incisos 6) y 12), de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. DECRETA: Articulo Primero.- AUTORICESE, LA CELEBRACION DE LOS MATRIMONIOS COMUNITARIOS que a continuacion se detallan:
Entidad Solicitante Fecha Ceremonia Central Lugar de Ceremonia Salones de la Parroquia Plaza Civica de PRO

f. Publicacion del Edicto por recomendacion expresa del RENIEC a traves de la Carta Circular Nº 002-2000-P/ CREC-RENIEC suscrito por el Presidente de la Comision de Registros Civiles. Articulo Tercero.- ENCARGUESE, a la Unidad del Registro Civil, el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto y a la Unidad de Comunicaciones de la Municipalidad, su difusion. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 30948

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Prorrogan declaracion de situacion de urgencia para la adquisicion de insumos del Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 044 San MORDAZA de Lurigancho, 7 de MORDAZA de 2001 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO: en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 262-2001-PVL/MSJL del Jefe del Programa del Vaso de Leche; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 025 de fecha 26 de MORDAZA del 2001, se prorrogo la Declaracion de Situacion de Urgencia para la adquisicion de insumos del Programa del Vaso de Leche, aprobada por Acuerdo de Concejo Nº 004 del 5 de enero del 2001, por un lapso de sesenta (60) dias calendario; Que, el Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, senala los casos de exoneracion de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, estableciendo que estan exoneradas aquellas adquisiciones y contrataciones que se realicen inciso c); en situacion de Emergencia o de Urgencia declaradas de conformidad con la presente ley, asimismo el Articulo 20º del acotado establece las formalidades de los procedimientos no sujetos a Licitacion Publica y Concurso Publico o Adjudicacion Directa; Que, el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850 senala textualmente que se considera Situacion de Urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, dicha situacion la faculta a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. Esta MORDAZA es concordante con lo establecido por el Articulo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que preve que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion requieren obligatoriamente un informe tecnico-legal previo, emitido por las areas tecnicas y de asesoria juridica de la Entidad, el mismo que contendra la justificacion tecnica legal de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de la exoneracion y contemplara criterios de economia tales como los costos y la oportunidad; Que, a fin de asegurar el abastecimiento de los insumos al Programa del Vaso de Leche, es necesario que se adopten las acciones necesarias para que el suministro de los mismos se realice en forma normal, conforme al merito del Informe Tecnico Nº 262-2001-PVL/MSJL de la Jefatura del Programa del Vaso de Leche y del Informe Nº 827-2001, mediante el cual se considera que se dan los supuestos exigidos por las normas acotadas respecto a la Declaracion

Parroquia Los MORDAZA Arcangeles 22 de septiembre Parroquia San MORDAZA 20 de octubre

Las fechas de inicio y cierre de inscripciones, asi como de firmas de actas seran las establecidas en el Informe Nº 114-01/MDLO/OREC. Articulo Segundo.- ESTABLEZCASE, como unico pago por derecho de Matrimonio Civil, la suma de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), debiendo ademas adjuntarse los siguientes requisitos: a. Partidas de Nacimiento de ambos contrayentes en original. b. Fotocopia fedatariada de las Libretas Electorales o DNI de ambos contrayentes. c. Declaracion Jurada de Estado Civil, Domicilio, y de Salud, con firma legalizada ante Notario Publico. d. 1 foto de cada contrayente (cualquier tamano). e. Recibo de pago de la Tasa Unica.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.