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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (16/09/2001)

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Pág. 210041 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de setiembre de 2001 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Autorizan celebración de matrimonios comunitarios en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2001-MDLO/ALC Los Olivos, 23 de agosto del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTOS: Las Cartas de fechas 18 y 31 de julio del 2001 presentadas por las Parroquias "Los Santos Arcángeles" y "San Conrado", el Informe Nº 114-01/MDLO/SG/OREC de la Unidad de Registro Civil; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26497 publicada el 12 de julio de 1995, se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, encargado de organizar y mantener el Registro Único de las Personas Naturales y suscribir hechos y actos vitales. Que, en virtud a la norma citada, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF publicada el 11 de abril de 1996, se delega en las Oficinas de los Registros Civiles que funcio- nan en las Municipalidades Provinciales y Distritales las funciones de inscribir actos y hechos vitales de las personas naturales. Que, la Municipalidad de Los Olivos promueve el matri- monio y protege a la familia considerándolos como institu- tos naturales y fundamentales de la sociedad peruana. Que, mediante Cartas de Vistos, el Padre Leo Donnelly Emery, en calidad de Párroco de la Parroquia "Los Santos Arcángeles" y el Padre Cosimo Quaranta, Párroco de la Parroquia "San Conrado" de la Urb. PRO, solicitan el apoyo de la Municipalidad en la organización de los Matrimonios Masivos que han programado realizar para los días 21 de septiembre y 20 de octubre del presente año, respectiva- mente. Que, a través del Informe Nº 114-01/MDLO/SG/OREC, el Jefe de la Unidad de Registro Civil, estando a las solicitudes descritas en el considerando precedente y a la anuencia del Despacho de Alcaldía, sugiere la celebración de un matrimonio comunitario cuya ceremonia central se realizaría el 22 de septiembre próximo, proponiendo como Tasa única a cancelarse por derecho de Matrimonio Comu- nitario, la suma de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles). Estando a lo informado, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 4º de la Constitución Política del Estado, la Ordenanza Municipal Nº 031-97/CDLO, el Art. 250º del Código Civil, Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF y en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 47º, incisos 6) y 12), de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. DECRETA: Artículo Primero.- AUTORÍCESE, LA CELEBRA- CIÓN DE LOS MATRIMONIOS COMUNITARIOS que a continuación se detallan: Entidad Solicitante Fecha Ceremonia Central Lugar de Ceremonia Parroquia Los Santos Arcángeles 22 de septiembre Salones de la Parroquia Parroquia San Conrado 20 de octubre Plaza Cívica de PRO Las fechas de inicio y cierre de inscripciones, así como de firmas de actas serán las establecidas en el Informe Nº 114-01/MDLO/OREC. Artículo Segundo.- ESTABLÉZCASE, como único pago por derecho de Matrimonio Civil, la suma de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), debiendo además ad- juntarse los siguientes requisitos: a.Partidas de Nacimiento de ambos contrayentes en original. b.Fotocopia fedatariada de las Libretas Electorales o DNI de ambos contrayentes. c.Declaración Jurada de Estado Civil, Domicilio, y de Salud, con firma legalizada ante Notario Público. d.1 foto de cada contrayente (cualquier tamaño). e.Recibo de pago de la Tasa Única.f.Publicación del Edicto por recomendación expresa del RENIEC a través de la Carta Circular Nº 002-2000-P/ CREC-RENIEC suscrito por el Presidente de la Comisión de Registros Civiles. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE, a la Unidad del Registro Civil, el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto y a la Unidad de Comunicaciones de la Municipalidad, su difusión. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 30948 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Prorrogan declaración de situación de urgencia para la adquisición de insu- mos del Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 044 San Juan de Lurigancho, 7 de julio de 2001 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 262-2001-PVL/MSJL del Jefe del Programa del Vaso de Leche; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 025 de fecha 26 de abril del 2001, se prorrogó la Declaración de Situación de Urgencia para la adquisición de insumos del Programa del Vaso de Leche, aprobada por Acuerdo de Concejo Nº 004 del 5 de enero del 2001, por un lapso de sesenta (60) días calendario; Que, el Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, señala los casos de exoneración de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, estableciendo que están exoneradas aquellas adquisiciones y contrataciones que se realicen inciso c); en situación de Emergencia o de Urgencia declaradas de conformidad con la presente ley, asimismo el Artículo 20º del acotado establece las formalidades de los procedimientos no sujetos a Licitación Pública y Concurso Público o Adjudicación Directa; Que, el Artículo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850 señala textualmente que se considera Situación de Urgen- cia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, dicha situación la faculta a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Esta norma es concordante con lo establecido por el Artículo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que prevé que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración de los procesos de selección requieren obligatoriamente un infor- me técnico-legal previo, emitido por las áreas técnicas y de asesoría jurídica de la Entidad, el mismo que contendrá la justificación técnica legal de la adquisición o contratación y de la necesidad de la exoneración y contemplará criterios de economía tales como los costos y la oportunidad; Que, a fin de asegurar el abastecimiento de los insumos al Programa del Vaso de Leche, es necesario que se adopten las acciones necesarias para que el suministro de los mis- mos se realice en forma normal, conforme al mérito del Informe Técnico Nº 262-2001-PVL/MSJL de la Jefatura del Programa del Vaso de Leche y del Informe Nº 827-2001, mediante el cual se considera que se dan los supuestos exigidos por las normas acotadas respecto a la Declaración