NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (16/09/2001)
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Pág. 210035 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de setiembre de 2001 Vistos, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF2, el Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144- 2001-EF de aplicación supletoria, el Informe Nº 033 -2001/ CDS del 7 de setiembre del 2001 de la Secretaría Técnica de la Comisión 3, el Expediente Nº 004-2001-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 011-2001/CDS-INDECO- PI publicada en el Diario Oficial El Peruano los días 5 y 6 de junio del 2001, la Comisión dispuso el inicio del procedi- miento de investigación por la supuesta existencia de prácticas de dumping en las importaciones de neumáticos para automóviles, camionetas y camiones originarias y/o procedentes de la República Popular China 4, que ingresan bajo las subpartidas 4011.10.00.00, 4011.20.00.00, 4011.91.00.00 y 4011.99.00.00 del arancel de aduanas con- forme al Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución; Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 22º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF de aplicación supletoria al Reglamento, el 7 de junio la Secretaría Técnica remitió el “Cuestionario para el importador” a los principales importadores 5 y el 12 de junio del 2001 se remitió el “Cuestionario para empresas exportadoras”6 a los princi- pales exportadores de los productos denunciados, así como a la Embajada de la República Popular China; Que, el 13 de junio, 21 de junio, 28 de junio, 9 de julio y 8 de agosto del 2001 se apersonaron al procedimiento de investigación las empresas importadoras A y P Internacio- nal S.A.C., Importaciones Alvino S.A.C., Ilicar S.R.Ltda., Tire Sol S.A.C. y Casoli S.A.C., respectivamente; Que, el 5 de julio del 2001, Lima Caucho S.A. reiteró el pedido efectuado con la solicitud de inicio de investigación para la aplicación de derechos antidumping provisionales; Que, A y P Internacional S.A.C. y Tire Sol S.A.C. absolvieron de manera parcial el “Cuestionario para el Importador” el 27 de junio y 9 de julio del 2001, respectiva- mente. Por su parte, Tire Sol S.A.C. completó la informa- ción del cuestionario el 20 de julio; mientras que A y P Internacional S.A.C aún no precisa el carácter de confiden- cial de algunas secciones del cuestionario; Que, Importaciones Alvino S.A.C. e Ilicar S.R.Ltda. absol- vieron parcialmente el “Cuestionario para el importador” el 24 de julio y 25 de julio del 2001, respectivamente. Ilicar S.R.Ltda. completó la información el 28 de agosto del 2001, mientras que Importaciones Alvino S.A.C. aún no presenta las traducciones de información, remitida por iniciativa propia; Que, Casoli S.A.C. absolvió de manera parcial el “Cues- tionario para el importador” el 8 de agosto del 2001. El 30 de agosto del 2001, venció el plazo otorgado por la Comisión para completar el mismo, sin que esta empresa haya cumplido con presentar la información requerida; Que, el 17 de agosto del 2001, las empresas exportado- ras del producto denunciado Jiangsu Hankook Tire Co. Ltd. y Triangle Group Corporation Limited manifestaron su interés en apersonarse al procedimiento; Que, el 27 de agosto del 2001, la Compañía Goodyear del Perú S.A. presentó de manera parcial la información del “Cuestionario para empresas productoras”. La Comisión ha requerido a esta empresa para que remita resúmenes no confidenciales o levanten el pedido de confidencialidad de algunas secciones y para que complete una sección del referido cuestionario; Que, de manera preliminar, se ha considerado como perío- do de análisis de daño el comprendido entre enero de 1998 y diciembre del 2000; y para la amenaza de daño se considerará adicionalmente toda la información disponible de los meses subsecuentes a diciembre del 2000. Por su parte, para la determinación de la existencia de dumping se ha considerado el período comprendido entre enero y diciembre del 2000; Que, debido a las características que presentan los neumáticos nacionales, éstos tienen los mismos usos y funciones que los productos investigados y son comerciali- zados en el mismo mercado, por lo que puede considerarse que los productos nacionales son similares a los productos importados de origen chino, de conformidad con lo estable- cido por el Artículo 2º del Reglamento7; Que, el precio de exportación se ha calculado sobre la base de la información proporcionada por ADUANAS, esti- mándose el precio FOB promedio de exportación de los productos chinos; Que, dado que la economía de China no es una economía de mercado, el valor normal se ha calculado de forma preliminar conforme a una base razonable según lo estable- cido en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF de aplicación supletoria al Reglamento; Que, para calcular el valor normal se ha considerado los precios FOB de exportación al Perú de los productos origi- narios del Ecuador. Para los modelos que no han sido importados de este país, el valor normal se ha calculado partiendo del precio de lista de Continental General Tire enEcuador, efectuando un ajuste 8, a efectos de llevarlos a un nivel comparable con el precio FOB de exportación; Que, sobre la base de los cálculos efectuados entre los precios de exportación y su respectivo valor normal se ha determinado en forma preliminar la existencia de dumping en las importaciones de neumáticos originarios de China correspondientes a los modelos denunciados: Cuadro 1 Determinación preliminar de dumping Neumáticos para automóvilesPrecio FOB de exportación (US$/unidad)Valor normal (US$/unidad)Margen de Dumping 1 Radial 12 7,49 16,12 115,2% 2 175/70 R13 11,71 17,90 52,9% 3 185/70 R13 14,78 18,33 24,0% 4 185/70 R14 14,79 21,16 43,1% 5 205/70 R14 11,26 29,50 162,0% Neumáticos para camionetasPrecio FOB de exportación (US$/unidad)Valor normal (US$/unidad)Margen de Dumping 6 700X15 RIB 23,49 33,14 41,1% 7 750X16 LUG 28,61 40,71 42,3% 8 700X15 LUG 21,26 33,14 55,9% 9 600X14 RIB 12,43 26,00 109,2% 10 650X14 RIB 13,40 25,19 88,0% 11 750X16 RIB 28,34 40,71 43,6% Neumáticos para camionesPrecio FOB de exportación (US$/unidad)Valor normal (US$/unidad)Margen de Dumping 12 1100x20-16 LUG 70,99 116,73 64,4% 13 1200X20-16 LUG 73,50 123,88 68,5% 14 1200X20-18 LUG 79,95 134,71 68,5% 15 1100X20-16 RIB 72,14 116,73 61,8% 16 1200X20-16 RIB 74,84 123,88 65,5% 17 1200X20-18 RIB 85,51 134,71 57,5% Fuente: ADUANAS y Lista de precios de Continental General Tire. Elaboración: ST-CDS Que, se ha analizado en forma conjunta la evolución de las importaciones de los neumáticos de medidas correspondientes a los ítems 6 y 8; 7 y 11; 12 y 15; 13 y 16; así como 14 y 17, debido a las limitaciones para identificarlos en forma separada; Que, entre 1998 y el 2000 las importaciones de neumá- ticos para automóviles se incrementaron en 89,2%, obser- vándose un incremento de la oferta de productos de diver- sos orígenes. Sin embargo, en el 2000 se observa un mayor dinamismo en las importaciones originarias de China con relación a terceros países, creciendo en 667,0% con relación a 1999 y alcanzando el 11% del total importado 9; Que, si bien durante todo el período de investigación los precios CIF de neumáticos para automóviles tuvieron una tendencia decreciente, los precios de los productos chinos se situaron por debajo de los precios de terceros países. Así, en el 2000 los precios de productos chinos fueron entre 3,0% y 44,4% menores a los precios de neumáticos originarios de terceros países 10 ; 1En adelante la Comisión. 2En adelante el Reglamento. 3En adelante la Secretaría Técnica. 4En adelante China. 5A y P International S.A.C., Aceros y Techos S.A., Ilicar S.R.Ltda., Importa- ciones Alvino S.A.C., Casoli S.A.C., Tire Sol S.A.C., Concord Plus S.R.Ltda., Cía. de Repres y Servicios Machuka S.A., Importadora Germán Chiok S.A., J.C. Representaciones S.A., Chia LY IDA, e Importadora y Distribuidora Carranza S.A. 6Sinochem Shandong Import & Export Corporation, China National Chemical Construction Qingdao Co., Anhui Machinery and Equipment Import and Export Corporation, Hangzhou Zhomgce Rubber Co. Ltd., China National Electronics Import and Export Xiamen Corporation, Sinochem International Company Ltd. y Sandong Weimai Rubber and Chemical Industry Import and Export Corporation. 7Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF. Artículo 2º.- (… ) Para efectos del presente Decreto Supremo se entiende por producto similar a aquel que tenga características que lo asemejen al producto de importación, tomando en consideración su natura- leza, calidad, uso y función. 8Este ajuste consiste en aplicar el mismo diferencial observado entre el precio de lista de los productos que fueron exportados a Perú y su precio FOB. 9Las medidas 175/70 R13 y 185/70 R13 (ítems 2 y 3 del cuadro 1) concentran el 79,7% del total importado, en tanto el 92,1% de los productos chinos se concentran en las medidas de llanta Radial 12, 175/70 R13 y 185/70 R13 (1, 2 y 3). 10Se ha considerado al país con mayor participación en el total importado excluyendo a China.