Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2001 (16/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 16 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES
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Vistos, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF2 , el Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 1442001-EF de aplicacion supletoria, el Informe Nº 033 -2001/ CDS del 7 de setiembre del 2001 de la Secretaria Tecnica de la Comision3 , el Expediente Nº 004-2001-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 011-2001/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano los dias 5 y 6 de junio del 2001, la Comision dispuso el inicio del procedimiento de investigacion por la supuesta existencia de practicas de dumping en las importaciones de neumaticos para automoviles, camionetas y camiones originarias y/o procedentes de la Republica Popular China4 , que ingresan bajo las subpartidas 4011.10.00.00, 4011.20.00.00, 4011.91.00.00 y 4011.99.00.00 del arancel de aduanas conforme al Anexo 1 que forma parte de la presente Resolucion; Que, de conformidad con lo establecido por el Articulo 22º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF de aplicacion supletoria al Reglamento, el 7 de junio la Secretaria Tecnica remitio el "Cuestionario para el importador" a los principales importadores 5 y el 12 de junio del 2001 se remitio el "Cuestionario para empresas exportadoras"6 a los principales exportadores de los productos denunciados, asi como a la Embajada de la Republica Popular China; Que, el 13 de junio, 21 de junio, 28 de junio, 9 de MORDAZA y 8 de agosto del 2001 se apersonaron al procedimiento de investigacion las empresas importadoras A y P Internacional S.A.C., Importaciones Alvino S.A.C., Ilicar S.R.Ltda., Tire Sol S.A.C. y Casoli S.A.C., respectivamente; Que, el 5 de MORDAZA del 2001, MORDAZA Caucho S.A. reitero el pedido efectuado con la solicitud de inicio de investigacion para la aplicacion de derechos antidumping provisionales; Que, A y P Internacional S.A.C. y Tire Sol S.A.C. absolvieron de manera parcial el "Cuestionario para el Importador" el 27 de junio y 9 de MORDAZA del 2001, respectivamente. Por su parte, Tire Sol S.A.C. completo la informacion del cuestionario el 20 de julio; mientras que A y P Internacional S.A.C aun no precisa el caracter de confidencial de algunas secciones del cuestionario; Que, Importaciones Alvino S.A.C. e Ilicar S.R.Ltda. absolvieron parcialmente el "Cuestionario para el importador" el 24 de MORDAZA y 25 de MORDAZA del 2001, respectivamente. Ilicar S.R.Ltda. completo la informacion el 28 de agosto del 2001, mientras que Importaciones Alvino S.A.C. aun no presenta las traducciones de informacion, remitida por iniciativa propia; Que, Casoli S.A.C. absolvio de manera parcial el "Cuestionario para el importador" el 8 de agosto del 2001. El 30 de agosto del 2001, vencio el plazo otorgado por la Comision para completar el mismo, sin que esta empresa MORDAZA cumplido con presentar la informacion requerida; Que, el 17 de agosto del 2001, las empresas exportadoras del producto denunciado Jiangsu Hankook Tire Co. Ltd. y Triangle Group Corporation Limited manifestaron su interes en apersonarse al procedimiento; Que, el 27 de agosto del 2001, la Compania Goodyear del Peru S.A. presento de manera parcial la informacion del "Cuestionario para empresas productoras". La Comision ha requerido a esta empresa para que remita resumenes no confidenciales o levanten el pedido de confidencialidad de algunas secciones y para que complete una seccion del referido cuestionario; Que, de manera preliminar, se ha considerado como periodo de analisis de dano el comprendido entre enero de 1998 y diciembre del 2000; y para la amenaza de dano se considerara adicionalmente toda la informacion disponible de los meses subsecuentes a diciembre del 2000. Por su parte, para la determinacion de la existencia de dumping se ha considerado el periodo comprendido entre enero y diciembre del 2000; Que, debido a las caracteristicas que presentan los neumaticos nacionales, estos tienen los mismos usos y funciones que los productos investigados y son comercializados en el mismo MORDAZA, por lo que puede considerarse que los productos nacionales son similares a los productos importados de origen MORDAZA, de conformidad con lo establecido por el Articulo 2º del Reglamento7 ; Que, el precio de exportacion se ha calculado sobre la base de la informacion proporcionada por ADUANAS, estimandose el precio FOB promedio de exportacion de los productos chinos; Que, dado que la economia de China no es una economia de MORDAZA, el valor normal se ha calculado de forma preliminar conforme a una base razonable segun lo establecido en el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF de aplicacion supletoria al Reglamento; Que, para calcular el valor normal se ha considerado los precios FOB de exportacion al Peru de los productos originarios del Ecuador. Para los modelos que no han sido importados de este MORDAZA, el valor normal se ha calculado partiendo del precio de lista de Continental General Tire en

Ecuador, efectuando un ajuste , a efectos de llevarlos a un nivel comparable con el precio FOB de exportacion; Que, sobre la base de los calculos efectuados entre los precios de exportacion y su respectivo valor normal se ha determinado en forma preliminar la existencia de dumping en las importaciones de neumaticos originarios de China correspondientes a los modelos denunciados: Cuadro 1 Determinacion preliminar de dumping
Neumaticos para automoviles 1 2 3 4 5 Radial 12 175/70 R13 185/70 R13 185/70 R14 205/70 R14 Neumaticos para camionetas 6 7 8 9 10 11 700X15 RIB 750X16 LUG 700X15 LUG 600X14 RIB 650X14 RIB 750X16 RIB Neumaticos para camiones 12 13 14 15 16 17 1100x20-16 LUG 1200X20-16 LUG 1200X20-18 LUG 1100X20-16 RIB 1200X20-16 RIB 1200X20-18 RIB Precio FOB de exportacion (US$/unidad) 7,49 11,71 14,78 14,79 11,26 Precio FOB de exportacion (US$/unidad) 23,49 28,61 21,26 12,43 13,40 28,34 Precio FOB de exportacion (US$/unidad) 70,99 73,50 79,95 72,14 74,84 85,51 Valor normal (US$/unidad) 16,12 17,90 18,33 21,16 29,50 Valor normal (US$/unidad) 33,14 40,71 33,14 26,00 25,19 40,71 Valor normal (US$/unidad) 116,73 123,88 134,71 116,73 123,88 134,71 Margen de Dumping 115,2% 52,9% 24,0% 43,1% 162,0% Margen de Dumping 41,1% 42,3% 55,9% 109,2% 88,0% 43,6% Margen de Dumping 64,4% 68,5% 68,5% 61,8% 65,5% 57,5%

Fuente: ADUANAS y Lista de precios de Continental General Tire. Elaboracion: ST-CDS

Que, se ha analizado en forma conjunta la evolucion de las importaciones de los neumaticos de medidas correspondientes a los items 6 y 8; 7 y 11; 12 y 15; 13 y 16; asi como 14 y 17, debido a las limitaciones para identificarlos en forma separada; Que, entre 1998 y el 2000 las importaciones de neumaticos para automoviles se incrementaron en 89,2%, observandose un incremento de la oferta de productos de diversos origenes. Sin embargo, en el 2000 se observa un mayor dinamismo en las importaciones originarias de China con relacion a terceros paises, creciendo en 667,0% con relacion a 1999 y alcanzando el 11% del total importado9 ; Que, si bien durante todo el periodo de investigacion los precios CIF de neumaticos para automoviles tuvieron una tendencia decreciente, los precios de los productos chinos se situaron por debajo de los precios de terceros paises. Asi, en el 2000 los precios de productos chinos fueron entre 3,0% y 44,4% menores a los precios de neumaticos originarios de terceros paises10 ;

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En adelante la Comision. En adelante el Reglamento. En adelante la Secretaria Tecnica. En adelante China. A y P International S.A.C., Aceros y Techos S.A., Ilicar S.R.Ltda., Importaciones Alvino S.A.C., Casoli S.A.C., Tire Sol S.A.C., Concord Plus S.R.Ltda., Cia. de Repres y Servicios Machuka S.A., Importadora MORDAZA Chiok S.A., J.C. Representaciones S.A., Chia LY IDA, e Importadora y Distribuidora MORDAZA S.A. Sinochem Shandong Import & Export Corporation, China National Chemical Construction Qingdao Co., Anhui Machinery and Equipment Import and Export Corporation, Hangzhou Zhomgce Rubber Co. Ltd., China National Electronics Import and Export Xiamen Corporation, Sinochem International Company Ltd. y Sandong Weimai Rubber and Chemical Industry Import and Export Corporation. Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF. Articulo 2º.- (... ) Para efectos del presente Decreto Supremo se entiende por producto similar a aquel que tenga caracteristicas que lo asemejen al producto de importacion, tomando en consideracion su naturaleza, calidad, uso y funcion. Este ajuste consiste en aplicar el mismo diferencial observado entre el precio de lista de los productos que fueron exportados a Peru y su precio FOB. Las medidas 175/70 R13 y 185/70 R13 (items 2 y 3 del cuadro 1) concentran el 79,7% del total importado, en tanto el 92,1% de los productos chinos se concentran en las medidas de llanta Radial 12, 175/70 R13 y 185/70 R13 (1, 2 y 3). Se ha considerado al MORDAZA con mayor participacion en el total importado excluyendo a China.

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