NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (16/09/2001)
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Pág. 210032 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de setiembre de 2001 Cantidad Partida Descripción (Unidad) Arancelaria Arancelaria 09 9025.11.90.00 -- Los demás 01 9025.80.90.00 Los demás instrumentos (densímetros, areómetros, pesalíquidos, termómetros, pirómetros, barómetros, hi- drómetros y sincrómetros, aunque sean registradores, incluso combinado entre sí) 02 9026.80.90.00 Los demás instrumentos y aparatos para la medida o control del caudal o del ni- vel de los líquidos 01 9027.80.90.00 Demás instrumentos y apa- ratos para análisis físicos o químicos 06 9028.20.90.00 Los demás contadores de lí- quidos Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás características declara- das en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, según Expediente Nº 015581-2000 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, in- cluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 30994 ENERGÍA Y MINAS Autorizan viaje del Viceministro de Ener- gía para participar en evento relativo al Proceso Sectorial "Mercados Energéticos Regionales", a realizarse en Argentina RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 427-2001/MEM Lima, 12 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Vicepresidente de Infraestructura de la Corporación Andina de Fomento mediante Carta de fecha 31 de agosto de 2001, ha invitado al señor Jaime Quijandría Salmón, Ministro de Energía y Minas, a participar en la I Reunión del Grupo Técnico Ejecutivo (GTE) del Proceso Sectorial "Mercados Energéticos Regionales", que se realizará el día 19 de setiembre de 2001, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, en la que se tratarán aspectos vinculados con la integración regional y el mejor aprove- chamiento de los recursos energéticos, en especial el gas natural; Que, el Ing. Carlos Federico Garaycochea Mejía, Vice- ministro de Energía, ha sido designado para que asista en representación del señor Ministro de Energía y Minas, a la Reunión precitada, en la ciudad de Buenos Aires, Argenti- na, del 18 al 20 de setiembre de 2001; cuyo propósito es el de iniciar y organizar los trabajos en torno al desarrollo de Proceso Sectorial "Mercados Energéticos Regionales"; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supre- mo Nº 048-2001-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; y, Estando a lo acordado;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. Carlos Federico Garaycochea Mejía, Viceministro de Energía, a la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 18 al 20 de setiembre de 2001, para los fines a los que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente Resolu- ción no irrogará gasto alguno al Estado, ni otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 30933 PRES Autorizan viaje de Director Ejecutivo del FONCODES a Bélgica, Inglaterra y Alemania, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 201-2001-PRES Lima, 14 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 103-2001-PCM se ha creado el Comité Interministerial de Cooperación Inter- nacional, con la finalidad de organizar la Mesa de Coopera- ción Internacional y orientarla hacia el desarrollo social y la lucha contra la pobreza; Que, es necesario que el Sr. Pedro Francke Ballve, Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, miembro y Secretario Técnico del Comité a que se refiere el considerando prece- dente, viaje a las ciudades de Bruselas, Londres y Franc- kfurt, a efectos de gestionar los recursos destinados al Programa "A trabajar", cuya ejecución estará a cargo de el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, habiéndose programado su permanencia en dichas ciudades del 16 al 23 de setiembre del año en curso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el referido viaje cuyos gastos por conceptos de pasajes, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, con cargo a su presupuesto, correspondiente al ejercicio 2001; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES y Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, Decreto Supremo Nº 053-2001- PCM y normas concordantes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del Sr. Pedro Francke Ballve, Secretario Técnico del Comité Interministerial de Cooperación Internacional y Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCO- DES, a las ciudades de Bruselas, Londres y Franckfurt, del 16 al 23 de setiembre de 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Fondo Nacional de Compensación y Desarro- llo Social - FONCODES, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (categoría económica) :US$ 2,315.00 Viáticos :US$ 1,820.00 Tarifa CORPAC :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otor- ga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduanas de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Ministro de la Presidencia 30995