NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (16/09/2001)
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Pág. 210034 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de setiembre de 2001 Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con Hialeah Beeper S.R.Ltda. para la prestación del Servicio Público de Buscapersonas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 418-2001-MTC/15.03 Lima, 13 de septiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 072-96-MTC/ 15.17 se otorgó a HIALEAH BEEPER S.R.LTDA. concesión para la prestación del Servicio Público de Buscapersonas, en el áreas de cobertura que comprende la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, habiéndose suscrito el respectivo contrato el 8 de mayo de 1996; Que, el quinto numeral del Artículo 135º del Regla- mento General de la Ley de Telecomunicaciones establece como causal de resolución de contrato la suspensión de la prestación del servicio sin autorización del Ministerio; Que, la misma norma señala que el procedimiento para hacer efectiva la resolución se establecerá en el contrato de concesión; en su defecto opera de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio formalice tal situación mediante Resolución que será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la cláusula 17.04 del contrato de concesión de la empresa establece que en caso que la empresa conce- sionaria incurra en causal de resolución, el Ministerio la notificará otorgándole un plazo para que subsane su incum- plimiento. Asimismo indica que en caso que ello no ocurra, vencido el plazo, el Ministerio podrá declarar resuelto el presente contrato sin necesidad de Resolución Judicial; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Teleco- municaciones, según los términos de su Informe Nº 295- 2001-MTC/15.03.UECT, señala que la empresa HIALEAH BEEPER S.R.LTDA. ha suspendido la prestación del servi- cio sin autorización del Ministerio; Que mediante Oficio Nº 957-2001-MTC/15.03.UECT se le otorgó a HIALEAH BEEPER S.R.LTDA. un plazo de siete días calendario para que remita la documentación que considere pertinente; Que, HIALEAH BEEPER S.R.LTDA. no presentó docu- mentación que acredite la existencia de causas de fuerza mayor que justifique la suspensión del servicio concedido sin autorización del Ministerio; Que, en consecuencia debe dictarse el acto administra- tivo correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862 - Ley Orgánica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar resuelto el contrato de concesión suscrito con la empresa HIALEAH BEEPER S.R.LTDA. para la prestación del Servicio Público de Buscapersonas, en el área de cobertura que comprende la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, en consecuencia sin efecto la Resolu- ción Ministerial Nº 072-96-MTC/15.17, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 30935 Otorgan concesión a persona natural para prestar servicio público de distribución de radiodifusión por cable RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 419-2001-MTC/15.03 Lima, 13 de septiembre de 2001 Vista, la solicitud formulada por MARY ISABEL RO- JAS REQUIN para que se le otorgue concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifu- sión por cable; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del Artículo 75º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decre-to Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción otorgar concesiones, autorizaciones, permi- sos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el Artículo 122º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establece que los servicios públicos de difusión se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites estableci- dos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, el Artículo 89º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios públicos de difusión se encuentra el servicio público de distribución de radiodifusión por cable; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Teleco- municaciones, mediante Informe Nº 424-2001-MTC/ 15.03.UECT, señala que habiéndose verificado el cumpli- miento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para la prestación del servi- cio público de distribución de radiodifusión por cable, es procedente la solicitud formulada por MARY ISABEL RO- JAS REQUIN; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supre- mos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC y sus modificatorias, Decreto Supremo Nº 007-97-MTC y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Espe- cializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Vice- ministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a MARY ISABEL ROJAS RE- QUIN concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende el distrito de Jauja, de la provincia de Jauja, del departamento de Junín. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con MARY ISABEL ROJAS REQUIN, para la prestación del servicio público a que se refiere el artículo precedente, el cual consta de veinticinco (25) cláusulas y dos (2) anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especiali- zada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de con- cesión que se aprueba mediante la presente resolución. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de con- cesión no es suscrito por el solicitante, en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 30936 INDECOPI Disponen la aplicación de derechos antidumping provisionales sobre impor- taciones de neumáticos para automóvi- les, camionetas y camiones originarias y/o procedentes de la República Popu- lar China, que ingresan bajo las subpar- tidas 4011.10.00.00, 4011.20.00.00, 4011.91.00.00 y 4011.99. 00.00 Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios RESOLUCIÓN Nº 017-2001/CDS-INDECOPI Lima, 7 de setiembre del 2001 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI1