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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (16/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

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Pág. 210029 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de setiembre de 2001 Artículo 14º.- El CCONEI podrá reunirse extraordinaria- mente cuando sea convocado por la Presidencia o a petición de por lo menos cinco miembros. Artículo 15º.- El CCONEI podrá sesionar ordinariamen- te con la asistencia de la mitad más uno de los representantes que lo constituyen. En segunda convocatoria bastará la pre- sencia de cinco de sus miembros. Artículo 16º.- Las sesiones extraordinarias del CCONEI, se desarrollarán en las mismas condiciones señaladas para las sesiones ordinarias. Artículo 17º.- En los casos de ausencia o impedimento del representante titular de la organización, asistirá el representante alterno acreditado, con las mismas prerrogativas que el titular. CAPITULO IV DE LOS TEMAS DE CONSULTA Artículo 18º.- Los temas materia de consulta y asesoramien- to que se sometan a consideración de los miembros del CCONEI, están referidos a los aspectos técnicos, metodológicos y normativos del Sistema Nacional de Estadística e Informática en sus diferen- tes niveles, así como a la producción y difusión de la información estadística e informática y a la accesibilidad de la información. Artículo 19º.- Las propuestas de los temas de consulta y asesoramiento serán canalizadas a través de la Presidencia del CCONEI. Artículo 20º.- Para la adecuada coordinación y aplicación de las recomendaciones emitidas por el CCONEI, la Secretaría Técnica dispondrá su oportuna difusión a los órganos confor- mantes de los Sistemas. CAPITULO V DE LAS COMISIONES TECNICAS Artículo 21º.- El Presidente del CCONEI podrá conformar Comisiones y Subcomisiones Técnicas de Trabajo, con miembros del Consejo Consultivo Nacional de Estadística e Informática o con profesionales invitados, y/o miembros del Comité de Coordinación Interinstitucional de Estadística y/o Informática. Artículo 22º.- Para operativizar las recomendaciones y/o acuerdos del CCONEI las Comisiones o Subcomisiones Técni- cas podrán realizar sesiones de trabajo, presididos por el Subjefe de Estadística, y/ o el Subjefe de Informática o el Funcionario que la Presidencia designe. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El Sistema Estadístico e Informático en el nivel Departamental cuenta con Consejos Consultivos Departa- mentales de Estadística e Informática como parte integrante del Sistema en este nivel, dependen orgánicamente de la Oficina Departamental de Estadística e Informática del INEI. Segunda .- El CCONEI Departamental es presidido por el Director Departamental de Estadística e Informática e integrado por los representantes de las organizaciones empresariales, labo- rales, profesionales y de las universidades del departamento con autoridad y conocimiento del ámbito de competencia de cada Sistema Nacional. Los representantes son propuestos a invitación del Director Departamental y nombrados mediante Resolución del Consejo Transitorio de Administración Regional. Tercera.- El Reglamento del CCONEI a nivel departa- mental es aprobado por el Presidente del Consejo Transitorio de Administración Regional. Cuarta.- Los miembros del CCONEI se renuevan cada dos años, o a solicitud de la entidad representada. Quinta.- El presente Reglamento podrá ser modificado a solicitud escrita de los representantes a la Presidencia. La discu- sión de las modificaciones se hará en sesión extraordinaria convocada para tal fin, de ser aprobada la modificación se elevará el correspondiente proyecto de Decreto Supremo a la Presidencia del Consejo de Ministros para su evaluación y trámite correspon- diente. En el Nivel Departamental el Reglamento podrá ser modificado con sujeción al procedimiento establecido en la pre- sente disposición complementaria. 30987 Dan por concluida designación de Direc- tor Técnico de la Dirección Técnica de Estadísticas Regionales del INEI RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 461-2001-PCM Lima, 14 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 589-2000-PCM, se designó, entre otros, al Econ. Francisco Manuel Costa Aponte, en el cargo de confianza de Director Técnico de laDirección Técnica de Estadísticas Regionales del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI; Que, resulta necesario dar por concluida la designación del citado funcionario en el cargo que se indica en el considerando precedente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, "Ley del Poder Ejecutivo" y Decreto ley Nº 25515; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Dar por concluida, a partir de la fecha la designación del Econ. FRANCISCO MANUEL COSTA APONTE, en el cargo de confianza de Director Técnico de la Dirección Técnica de Estadísticas Regionales del Institu- to Nacional de Estadística e Informática. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 30988 Designan Secretario General del INEI RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 462-2001-PCM Lima, 14 de setiembre de 2001 Visto el Oficio Nº 310-2001-INEI/J, del Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática, sobre designación de Funcionario; CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Secretario Gene- ral del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, considerado cargo de confianza; Que, con la finalidad de asegurar la continuidad de las actividades y metas programadas, es necesario designar al funcionario que cubra dicha plaza vacante; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, "Ley del Poder Ejecutivo" y Decreto Ley Nº 25515; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, a partir de la fecha al Econ. FRANCISCO MANUEL COSTA APONTE, en el cargo de confianza de Secretario General del Instituto Nacional de Estadística e Informática. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 30989 Autorizan viaje de funcionaria de PROM- PERU a Ecuador para participar en evento sobre gestión del turismo sostenible y competitivo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 463-2001-PCM Lima, 14 de setiembre de 2001 Vista la Carta Nº C.544.2001/PP.SE de la Secretaría Ejecu- tiva de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU; CONSIDERANDO: Que, del 12 al 14 de setiembre del 2001, en la ciudad de Otavalo, Ecuador, se llevará a cabo el Encuentro Interna- cional "Gestión del Turismo Sostenible y Competitivo Alian- zas entre Estado, Empresa y Comunidad", organizado por el Ministerio de Turismo del Ecuador, la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE) y la Or- ganización Internacional del Trabajo (OIT); Que, el mencionado encuentro internacional tiene como finalidad contribuir a la promoción del turismo, como uno de los componentes relevantes del desarrollo económico local, a efectos de generar y mejorar la calidad del empleo y fortalecer la capacidad de las instituciones locales;