Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2001 (16/09/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7756

http://www.editoraperu.com.pe
Pag. 210027

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

MORDAZA, MORDAZA 16 de setiembre de 2001

CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 27517
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

PCM
Aprueban el Reglamento del Consejo Consultivo Nacional de Estadistica e Informatica - CCONEI
DECRETO SUPREMO Nº 106-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica INEI, es el organismo central y rector de los Sistemas Nacionales de Estadistica e Informatica, responsable de normar, planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de estadistica e informatica oficiales del pais; Que, el Consejo Consultivo Nacional de Estadistica e Informatica (CCONEI) es el organo de participacion del Sector No Publico, en los Sistemas Nacionales de Estadistica e Informatica, encargado de asesorar al Jefe del INEI y a los organos y organismos integrantes de los Sistemas en los asuntos que se le someta a su consideracion; Que, el Articulo 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2001PCM de conformidad con lo senalado por el Decreto Legislativo Nº 604, establece que el Reglamento del Consejo Consultivo Nacional de Estadistica e Informatica - CCONEI sera aprobado por Decreto Supremo; Que, en tal sentido es necesario precisar la naturaleza, objetivos, composicion y funciones del Consejo Consultivo Nacional de Estadistica e Informatica; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley Organica del Poder Ejecutivo y Decreto Legislativo Nº 604; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento del Consejo Consultivo Nacional de Estadistica e Informatica que consta de cinco (5) capitulos, veintidos (22) articulos y cinco (5) disposiciones complementarias, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Deroganse las normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de setiembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA CCONEI CAPITULO I DE LA NATURALEZA, FINALIDAD Y OBJETIVOS Articulo 1º.- El Consejo Consultivo Nacional de Estadistica e Informatica - CCONEI es el organo de participacion y concertacion del Sector No Publico, encargado de asesorar al Jefe del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI y a los integrantes de los Sistemas Nacionales de Estadistica e Informatica en los asuntos relacionados con la Politica

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL "ESTATUTO DE MORDAZA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL"
Articulo unico.- Objeto de la resolucion legislativa y declaraciones Apruebase el "Estatuto de MORDAZA de la Corte Penal Internacional", adoptado por la Conferencia Diplomatica de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas, celebrada en MORDAZA, Republica Italiana, el 17 de MORDAZA de 1998; de conformidad con los Articulos 56º y 102º inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru, con las siguientes declaraciones: 1.1 Declaracion relativa al Articulo 87º inciso 1 literal a): "Conforme al Articulo 87º inciso 1 literal a) del Estatuto de MORDAZA, la Republica del Peru declara que las solicitudes de cooperacion de la Corte seran transmitidas por via diplomatica." 1.2 Declaracion relativa al Articulo 87º inciso 2: "Conforme al Articulo 87º inciso 2 del Estatuto de MORDAZA, la Republica del Peru declara que las solicitudes de cooperacion de la Corte y los documentos que la justifiquen seran redactados en espanol, o acompanados de una traduccion al espanol, idioma oficial de la Republica del Peru y uno de los idiomas oficiales de la Corte." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los trece dias del mes de setiembre de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MORDAZA, 15 de setiembre de 2001. Cumplase, comuniquese, registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 31007

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.