NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (16/09/2001)
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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de setiembre de 2001 AÑO XIX - Nº 7756 Pág. 210027Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" CONGRESO DE LA REPÚBLICA RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA Nº 27517 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA QUE APRUEBA EL "EST ATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL" Artículo único .- Objeto de la resolución legislativa y declaraciones Apruébase el "Estatuto de Roma de la Corte Penal Inter- nacional", adoptado por la Conferencia Diplomática de Pleni- potenciarios de las Naciones Unidas, celebrada en Roma, República Italiana, el 17 de julio de 1998; de conformidad con los Artículos 56º y 102º inciso 3 de la Constitución Política del Perú, con las siguientes declaraciones: 1.1 Declaración relativa al Artículo 87º inciso 1 literal a): "Conforme al Artículo 87º inciso 1 literal a) del Esta- tuto de Roma, la República del Perú declara que las solicitudes de cooperación de la Corte serán transmi- tidas por vía diplomática." 1.2 Declaración relativa al Artículo 87º inciso 2: "Conforme al Artículo 87º inciso 2 del Estatuto de Roma, la República del Perú declara que las solicitu- des de cooperación de la Corte y los documentos que la justifiquen serán redactados en español, o acompa- ñados de una traducción al español, idioma oficial de la República del Perú y uno de los idiomas oficiales de la Corte." Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de setiembre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 15 de setiembre de 2001. Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 31007P C M Aprueban el Reglamento del Consejo Consultivo Nacional de Estadística e In- formática - CCONEI DECRETO SUPREMO Nº 106-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, es el organismo central y rector de los Sistemas Nacio- nales de Estadística e Informática, responsable de normar, planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de estadística e informática oficiales del país; Que, el Consejo Consultivo Nacional de Estadística e Infor- mática (CCONEI) es el órgano de participación del Sector No Público, en los Sistemas Nacionales de Estadística e Informá- tica, encargado de asesorar al Jefe del INEI y a los órganos y organismos integrantes de los Sistemas en los asuntos que se le someta a su consideración; Que, el Artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2001- PCM de conformidad con lo señalado por el Decreto Legislativo Nº 604, establece que el Reglamento del Consejo Consultivo Nacional de Estadística e Informática - CCONEI será aproba- do por Decreto Supremo; Que, en tal sentido es necesario precisar la naturaleza, objetivos, composición y funciones del Consejo Consultivo Nacional de Estadística e Informática; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y Decreto Legislativo Nº 604; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Consejo Consul- tivo Nacional de Estadística e Informática que consta de cinco (5) capítulos, veintidós (22) artículos y cinco (5) disposiciones complementarias, cuyo texto forma parte integrante del pre- sente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Deróganse las normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrenda- do por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA CCONEI CAPITULO I DE LA NATURALEZA, FINALIDAD Y OBJETIVOS Artículo 1º.- El Consejo Consultivo Nacional de Estadís- tica e Informática - CCONEI es el órgano de participación y concertación del Sector No Público, encargado de asesorar al Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI y a los integrantes de los Sistemas Nacionales de Estadística e Informática en los asuntos relacionados con la Política