Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2001 (23/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 23 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

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venta correspondiente, segun lo requerido por el beneficiario. m. Los lotes que no MORDAZA ofertados ni cancelados como resultado de la subasta ingresan a las siguientes convocatorias a remate, conforme a lo senalado en el numeral 2, literal d del rubro A.1). n. La captacion de los ingresos durante el remate debe estar a cargo de una entidad del sistema financiero determinada por la Intendencia Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera. En los casos que no se cuente con la participacion de entidad del sistema financiero, el MORDAZA de recaudacion por concepto de remates estara a cargo del area de recaudacion de la jurisdiccion correspondiente. 3. DEL REMATE DE MERCANCIAS CON MORDAZA JUDICIAL a. Lo dispuesto en el presente rubro es aplicable a las mercancias que se encuentren con procesos penales derivados de la comision de los delitos contemplados en la Ley. Tambien es aplicable, en lo que le corresponda, las disposiciones contenidas en el Procedimiento Especifico INPC-PE.02 Inmovilizacion, Incautacion y Comiso, y en el Procedimiento General PP-PG.01 Acciones Judiciales en Defensa del Estado. b. La modalidad del remate asi como su organizacion y ejecucion se realiza conforme a lo normado en el presente procedimiento, en lo que le fuere aplicable. c. El remate tiene como precio base, en primera convocatoria, el avaluo de la mercancia, el cual se calcula sobre el valor CIF mas los tributos que hubieran correspondido, convertidos a moneda nacional al MORDAZA de cambio venta vigente a la fecha de producida la incautacion, conforme a lo senalado en el numeral 10 del literal D2) del rubro D) de la seccion VII del Procedimiento Especifico INPC-PE.02. Para el caso de los bienes que por su naturaleza no puedan ser valorados por ADUANAS, el valor de la mercancia sera el establecido por los peritos designados por el Juez. De quedar desierto el primer remate, se efectua una MORDAZA convocatoria, con la reduccion del 15% de la valuacion efectuada para el primer remate. d. En caso que el Juez dispusiera la devolucion de las mercancias que fueron materia de adjudicacion, corresponde a la Direccion General del Tesoro Publico asumir el pago en base al valor determinado para el MORDAZA remate, o del avaluo en caso de adjudicaciones sin previa convocatoria a remate; mas los intereses devengados que se computaran desde el dia de la incautacion. e. Los medios de transporte que tengan la condicion de bienes inmuebles (naves y aeronaves) y que hayan sido puestos judicialmente a disposicion de ADUANAS, seran rematados en primera convocatoria por orden del Juez. De declararse desierto el remate en primera convocatoria, se procede a su inmediata adjudicacion a favor del Estado, dando cuenta de ello al Juez dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes contados a partir de la fecha de la adjudicacion. Tratandose de los medios de transporte que no tengan la calidad juridica de bienes inmuebles, el Juez Penal en caso de sentencia condenatoria firme, dispondra que se proceda al remate, debiendo observarse el procedimiento establecido en el numeral 4.1 siguiente. 3.1 DEL REMATE DE MERCANCIAS CON SENTENCIA JUDICIAL 1. Resuelto en la sentencia el decomiso de las mercancias provenientes de los delitos aduaneros o de los instrumentos con que se hubiere ejecutado y luego de su notificacion por el Juez Penal, el Intendente de Aduana procedera a efectuar la primera convocatoria a remate, teniendo como precio base el avaluo de la mercancia conforme a lo determinado en el literal b) del numeral 4 del presente rubro. 2. Los fondos obtenidos en el remate, previa deduccion de los gastos incurridos, son depositados en moneda nacional en la Cuenta Corriente Nº 0000-252999 del Banco de la Nacion, debiendo procederse al calculo de los montos a distribuir conforme a los porcentajes establecidos en el Articulo 21º de la Ley. Dicho calculo es puesto en conocimiento por el Intendente al Juez que conoce la causa dentro de los tres (3) dias habiles siguientes a la fecha de culminacion del remate.

3.2 DEL REMATE DE MERCANCIAS SIN SENTENCIA JUDICIAL 1. Procede para el caso de mercancias con MORDAZA judicial en tramite cuyas causas no hayan sido resueltas transcurridos seis (6) meses, contados a partir de la fecha de incautacion, dispuesta por el representante del Ministerio Publico. 2. A efecto de determinar si la mercancia se encuentra dentro de los supuestos senalados en el numeral precedente, debe verificarse la emision del correspondiente auto apertorio de instruccion y que concurrentemente hayan transcurrido los seis (6) meses desde la fecha de la incautacion. Para tal efecto, el jefe de Almacen o el que haga sus veces, verificado el plazo senalado, solicita al Departamento Legal o al que haga sus veces, la informacion referida al MORDAZA penal en tramite; para lo cual dicha area legal debera efectuar el seguimiento y de ser el caso oficiar al Fiscal que ordeno la incautacion de las mercancias o a la Procuraduria Publica, a fin que le informe respecto de la formalizacion de la denuncia penal y de la apertura de instruccion por parte del juez penal competente, debiendo obtenerse del Juzgado Penal correspondiente una MORDAZA del referido instrumental. 3. De acreditarse la instruccion y haber transcurrido el plazo mencionado en el numeral anterior, el Intendente de Aduana dispondra el remate de la mercancia incautada, asi como su modalidad. 4. Los fondos obtenidos en el remate, deducidos los gastos del mismo, seran depositados en moneda nacional en la Cuenta Corriente Nº 0000-252999 del Banco de la Nacion dentro del plazo MORDAZA de tres (3) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la fecha del remate. 5. Declarado desierto el MORDAZA remate, las mercancias pueden ser adjudicadas por ADUANAS a favor del Estado, debiendo el Intendente transcribir MORDAZA de la respectiva Resolucion al Ministerio de Economia y Finanzas con una anticipacion no menor de tres (3) dias habiles a la fecha prevista para la entrega de la mercancia adjudicada. B. DE LA ADJUDICACION DE MERCANCIAS 1. Son mercancias pasibles de adjudicacion, aquellas que se encuentren en situacion de abandono legal, comiso administrativo disponible, asi como las que hayan sido objeto de comiso judicial, conforme a la Ley. La adjudicacion, en el caso de mercancias en abandono legal, se efectua aun cuando el interesado, vencido el plazo de cinco (5) dias de notificado, hubiera numerado la Declaracion Unica de Aduanas; salvo que acredite la cancelacion de la misma MORDAZA de producida la adjudicacion. 2. Los Intendentes de Aduana, por delegacion, adjudican en forma directa mercancias cuyo valor unitario no exceda de una (1) UIT. En caso del almacen de nivel central (Santa Anita), las adjudicaciones se efectuan a traves de la INAR, hasta dicho monto. De exceder dicho valor, los Intendentes de aduana derivan la solicitud con los actuados correspondientes a la INAR para su evaluacion y tramite de aprobacion por el Superintendente Nacional de Aduanas. Esta exceptuada de esta exigencia la adjudicacion de mercancias perecibles o aquellas que por su naturaleza no pueda determinarse unitariamente su valor. 3. Las solicitudes de adjudicacion pueden ser atendidas por aduanas distintas a la de la MORDAZA de la solicitud cuando esta no cuente con mercancias disponible, para cuyo efecto, el interesado debe recoger la mercancia en la aduana donde se otorgue la adjudicacion. 4. En la adjudicacion de ropa usada, el beneficiario debe responsabilizarse por escrito de su fumigacion o desinfeccion, situacion que debe ser puesta en conocimiento en la resolucion de adjudicacion. 5. De ser necesario, la adjudicacion de alimentos y articulos de uso y aseo personal, debe contar con el respectivo Informe o Boletin Quimico que indique su aptitud para el uso o consumo humano. 6. Las areas de almacen deben llevar un registro o record de las adjudicaciones efectuadas por cada institucion beneficiada, procurando que estas se otorguen equitativamente a la mayoria de solicitantes, salvo aquellos casos referidos a instituciones que por sus fines de asistencia y/o MORDAZA puedan requerirlas ante la presencia de algun fenomeno natural o de fuerza mayor.

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