NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (23/09/2001)
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Pág. 210341 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de setiembre de 2001 venta correspondiente, según lo requerido por el benefi- ciario. m. Los lotes que no sean ofertados ni cancelados como resultado de la subasta ingresan a las siguientes convo- catorias a remate, conforme a lo señalado en el numeral 2, literal d del rubro A.1). n. La captación de los ingresos durante el remate debe estar a cargo de una entidad del sistema financiero determinada por la Intendencia Nacional de Adminis- tración y Recaudación Aduanera. En los casos que no se cuente con la participación de entidad del sistema financiero, el proceso de recauda- ción por concepto de remates estará a cargo del área de recaudación de la jurisdicción correspondiente. 3. DEL REMATE DE MERCANCÍAS CON PRO- CESO JUDICIAL a. Lo dispuesto en el presente rubro es aplicable a las mercancías que se encuentren con procesos penales derivados de la comisión de los delitos contemplados en la Ley. También es aplicable, en lo que le corresponda, las disposiciones contenidas en el Procedimiento Específico INPC-PE.02 Inmovilización, Incautación y Comiso, y en el Procedimiento General PP-PG.01 Acciones Judiciales en Defensa del Estado. b. La modalidad del remate así como su organización y ejecución se realiza conforme a lo normado en el presente procedimiento, en lo que le fuere aplicable. c. El remate tiene como precio base, en primera convocatoria, el avalúo de la mercancía, el cual se calcula sobre el valor CIF más los tributos que hubieran corres- pondido, convertidos a moneda nacional al tipo de cam- bio venta vigente a la fecha de producida la incautación, conforme a lo señalado en el numeral 10 del literal D2) del rubro D) de la sección VII del Procedimiento Especí- fico INPC-PE.02. Para el caso de los bienes que por su naturaleza no puedan ser valorados por ADUANAS, el valor de la mercancía será el establecido por los peritos designados por el Juez. De quedar desierto el primer remate, se efectúa una segunda convocatoria, con la reducción del 15% de la valuación efectuada para el primer remate. d. En caso que el Juez dispusiera la devolución de las mercancías que fueron materia de adjudicación, corres- ponde a la Dirección General del Tesoro Público asumir el pago en base al valor determinado para el segundo remate, o del avalúo en caso de adjudicaciones sin previa convocatoria a remate; más los intereses devengados que se computarán desde el día de la incautación. e. Los medios de transporte que tengan la condición de bienes inmuebles (naves y aeronaves) y que hayan sido puestos judicialmente a disposición de ADUANAS, serán rematados en primera convocatoria por orden del Juez. De declararse desierto el remate en primera con- vocatoria, se procede a su inmediata adjudicación a favor del Estado, dando cuenta de ello al Juez dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de la adjudicación. Tratándose de los medios de transporte que no ten- gan la calidad jurídica de bienes inmuebles, el Juez Penal en caso de sentencia condenatoria firme, dispon- drá que se proceda al remate, debiendo observarse el procedimiento establecido en el numeral 4.1 siguiente. 3.1 DEL REMATE DE MERCANCÍAS CON SEN- TENCIA JUDICIAL 1. Resuelto en la sentencia el decomiso de las mercan- cías provenientes de los delitos aduaneros o de los instrumentos con que se hubiere ejecutado y luego de su notificación por el Juez Penal, el Intendente de Aduana procederá a efectuar la primera convocatoria a remate, teniendo como precio base el avalúo de la mercancía conforme a lo determinado en el literal b) del numeral 4 del presente rubro. 2. Los fondos obtenidos en el remate, previa deduc- ción de los gastos incurridos, son depositados en moneda nacional en la Cuenta Corriente Nº 0000-252999 del Banco de la Nación, debiendo procederse al cálculo de los montos a distribuir conforme a los porcentajes estable- cidos en el Artículo 21º de la Ley. Dicho cálculo es puesto en conocimiento por el Intendente al Juez que conoce la causa dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de culminación del remate.3.2 DEL REMATE DE MERCANCÍAS SIN SEN- TENCIA JUDICIAL 1. Procede para el caso de mercancías con proceso judicial en trámite cuyas causas no hayan sido resueltas transcurridos seis (6) meses, contados a partir de la fecha de incautación, dispuesta por el representante del Ministerio Público. 2. A efecto de determinar si la mercancía se encuen- tra dentro de los supuestos señalados en el numeral precedente, debe verificarse la emisión del correspon- diente auto apertorio de instrucción y que concurrente- mente hayan transcurrido los seis (6) meses desde la fecha de la incautación. Para tal efecto, el jefe de Almacén o el que haga sus veces, verificado el plazo señalado, solicita al Departa- mento Legal o al que haga sus veces, la información referida al proceso penal en trámite; para lo cual dicha área legal deberá efectuar el seguimiento y de ser el caso oficiar al Fiscal que ordenó la incautación de las mercan- cías o a la Procuraduría Pública, a fin que le informe respecto de la formalización de la denuncia penal y de la apertura de instrucción por parte del juez penal compe- tente, debiendo obtenerse del Juzgado Penal correspon- diente una copia del referido instrumental. 3. De acreditarse la instrucción y haber transcurrido el plazo mencionado en el numeral anterior, el Intenden- te de Aduana dispondrá el remate de la mercancía incautada, así como su modalidad. 4. Los fondos obtenidos en el remate, deducidos los gastos del mismo, serán depositados en moneda nacional en la Cuenta Corriente Nº 0000-252999 del Banco de la Nación dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha del remate. 5. Declarado desierto el segundo remate, las mercan- cías pueden ser adjudicadas por ADUANAS a favor del Estado, debiendo el Intendente transcribir copia de la respectiva Resolución al Ministerio de Economía y Fi- nanzas con una anticipación no menor de tres (3) días hábiles a la fecha prevista para la entrega de la mercan- cía adjudicada. B. DE LA ADJUDICACIÓN DE MERCANCÍAS 1. Son mercancías pasibles de adjudicación, aquellas que se encuentren en situación de abandono legal, comi- so administrativo disponible, así como las que hayan sido objeto de comiso judicial, conforme a la Ley. La adjudicación, en el caso de mercancías en abando- no legal, se efectúa aún cuando el interesado, vencido el plazo de cinco (5) días de notificado, hubiera numerado la Declaración Única de Aduanas; salvo que acredite la cancelación de la misma antes de producida la adjudica- ción. 2. Los Intendentes de Aduana, por delegación, adju- dican en forma directa mercancías cuyo valor unitario no exceda de una (1) UIT. En caso del almacén de nivel central (Santa Anita), las adjudicaciones se efectúan a través de la INAR, hasta dicho monto. De exceder dicho valor, los Intendentes de aduana derivan la solicitud con los actuados correspondientes a la INAR para su evaluación y trámite de aprobación por el Superintendente Nacional de Aduanas. Está exceptuada de esta exigencia la adjudicación de mercancías perecibles o aquellas que por su naturaleza no pueda determinarse unitariamente su valor. 3. Las solicitudes de adjudicación pueden ser atendi- das por aduanas distintas a la de la presentación de la solicitud cuando ésta no cuente con mercancías disponi- ble, para cuyo efecto, el interesado debe recoger la mercancía en la aduana donde se otorgue la adjudica- ción. 4. En la adjudicación de ropa usada, el beneficiario debe responsabilizarse por escrito de su fumigación o desinfección, situación que debe ser puesta en conoci- miento en la resolución de adjudicación. 5. De ser necesario, la adjudicación de alimentos y artículos de uso y aseo personal, debe contar con el respectivo Informe o Boletín Químico que indique su aptitud para el uso o consumo humano. 6. Las áreas de almacén deben llevar un registro o récord de las adjudicaciones efectuadas por cada institu- ción beneficiada, procurando que éstas se otorguen equi- tativamente a la mayoría de solicitantes, salvo aquellos casos referidos a instituciones que por sus fines de asistencia y/o socorro puedan requerirlas ante la presen- cia de algún fenómeno natural o de fuerza mayor.