NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (24/09/2001)
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Pág. 210379 NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de setiembre de 2001 VISTA: La solicitud presentada por el señor Juan José Chávez Ulloa para que se autorice la inscripción de la empresa GLOBAL REINSURANCE CORREDORES DE REASE- GUROS S.A., en el Registro del Sistema de Seguros Libro I Sección A: Nacionales; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Reaseguros Nacio- nales; Que, la citada empresa ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la mencionada norma administra- tiva; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros median- te Convocatoria Nº 08-2001-SAS celebrada el 10 de agosto de 2001, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 9º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indi- cado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Gene- ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolución SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción de la em- presa GLOBAL REINSURANCE CORREDORES DE REASEGUROS S.A. en el Registro del Sistema de Seguros Libro I Sección A: Nacionales que lleva esta Superinten- dencia, bajo matrícula Nº C.RE.-0046, cuya representa- ción será ejercida por el señor Juan José Chávez Ulloa con domicilio legal en Pasaje Mártir Olaya Nº 129, Oficina 1505, Miraflores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 31326 Autorizan al Banco Wiese Sudameris el cierre de agencia ubicada en el dis- trito de Santiago de Surco, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 689-2001 Lima, 19 de setiembre del 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Wiese Sudameris para que esta Superintendencia autorice el cierre de la agen- cia ubicada en la Av. Nueva Tomás Marsano Nº 2803, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el cierre de la citada agencia; Estando a lo informado por el Intendente del Departa- mento de Evaluación del Sistema Financiero "C" mediante el Informe Nº DESF "C" 090-OT/2001; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-1996-97; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco Wiese Sudame- ris el cierre de la agencia ubicada en la Av. Nueva TomásMarsano Nº 2803, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 31453 INADE Exoneran de proceso de adjudicación directa pública el contrato de arrenda- miento de inmueble ubicado en la pro- vincia de Lima RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 193-2001-INADE-1100 Lima, 20 de setiembre del 2001 VISTO: El Informe Técnico Nº 1557-2001-INADE/4101, de la Oficina General de Administración, mediante el que se solicita autorización de exoneración de proceso de selec- ción; CONSIDERANDO: Que, la Sede Central del INADE tiene celebrado un contrato de arrendamiento de los pisos 2º, 3º y 4º del inmueble ubicado en Av. Alfredo Benavides Nºs. 1525- 1529 - Miraflores, los cuales son ocupados por la Oficina General de Administración; Que, los propietarios de dicho inmueble, haciendo uso de su derecho contractualmente pactado, han resuelto el contrato suscrito, el mismo que debía vencer el 31 de diciembre del 2001, habiéndose acordado como fecha final para la entrega del inmueble, el día 31 de octubre del año en curso; Que, mediante el Informe Técnico Nº 1557-2001-INA- DE/4101, la Oficina General de Administración expresa la necesidad de tomar en arrendamiento el piso 13º del Jr. Tarata Nº 160 - Miraflores, de propiedad de la Compañía Construcciones Micolli S.A.; por la suma de US$ 1,800.00 mensuales, en cuyos otros pisos se encuentran ubicadas todas las oficinas de los diversos órganos que constituyen la Sede Central del INADE, lo cual permitiría mantener una estrecha coordinación con todos ellos, elevando el nivel de eficiencia, producción y productividad de sus órganos; Que, a mayor abundamiento, agrega que el costo- beneficio del arrendamiento de dicho local, con relación al local de la Av. Benavides, resulta ser favorable al INADE, en tanto que significaría un ahorro por los conceptos de vigilancia, servicio telefónico DIGIRED, combustible, movilidad y otros, por un monto de Ciento Siete y 00/100 Dólares Americanos (US$ 107.00) mensuales, precisándo- se que el costo mensual de la merced conductiva se halla dentro de los márgenes establecidos en el Indice de Precios al Consumidor para Lima Metropolitana, tal como se encuentra detallado en el Anexo de dicho Informe; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal Nº 246-2001-INADE-3201-OGAJ, emi- te opinión en el sentido que los hechos descritos ameritan la exoneración del proceso de selección correspondiente para el arrendamiento del citado local por la vía de adju- dicación de menor cuantía, por cuanto el arrendamiento de dicho bien no admite sustituto; Que, el inciso f) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que están exonerados de los procesos de Licita- ción Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, las adquisiciones y contrataciones cuando los bienes no admi- ten sustitutos; Que, el Artículo 20º de la misma norma legal establece que las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el citado Artículo 19º se realizarán mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, siendo la exoneración aprobada por Resolución del Titular del Pliego, requirien- do de un informe técnico-legal previo;