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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (24/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

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Pág. 210378 NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de setiembre de 2001 Que, el Artículo 353º de la Ley General de Sociedades establece que, la fusión está supeditada a la inscripción de la escritura pública en el Registro pertinente, produ- ciéndose la extinción de las sociedades absorbidas o incor- poradas; Que, mediante Informe Nº 417-2001-MTC/15.03.UECT, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomuni- caciones opina es procedente la solicitud formulada por las empresas SMR DIRECT PERU S.R.L. y NEXTEL DEL PERU S.A.; Que, estando a lo expuesto en los anteriores conside- randos, corresponde aprobar la transferencia de las conce- siones y la asignación de espectro radioeléctrico relativas a aquéllas solicitada por las empresas SMR DIRECT PERU S.R.L. y NEXTEL DEL PERU S.A.; como conse- cuencia de la fusión por absorción de ambas empresas; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Su- premos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC, 007-97-MTC, 005- 98-MTC, 022-98-MTC y 002-99-MTC; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Espe- cializada en Concesiones de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de las concesio- nes otorgadas a la empresa SMR DIRECT PERU S.R.L. por Resoluciones Ministeriales Nºs. 131-95-MTC/15.04, 318-95-MTC/15.17, 418-95-MTC/15.17, 447-95-MTC/ 15.17, 043-96-MTC/15.17 y 069-96-MTC/15.17 para la prestación del servicio público móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado) y la asignación del espectro radioeléctrico relativas a aquéllas a favor de la empresa NEXTEL DEL PERU S.A. Artículo 2º.- La aprobación de la transferencia de las concesiones a que se refiere el artículo precedente, está condicionada a la inscripción de la escritura pública de fusión en los Registros Públicos, la que deberá ser presen- tada a la Unidad Especializada en Concesiones de Teleco- municaciones, a efectos de formalizar el reconocimiento de la titularidad de los derechos y obligaciones de la empresa NEXTEL DEL PERU S.A., derivados de la transferencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 31407 Autorizan a asociación operar esta- ción de servicio de radiodifusión sono- ra educativa en FM RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 759-2001-MTC/15.03 Lima, 11 de setiembre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la ASOCIACIÓN RADIO MARIA sobre realización de inspección técnica y autorización por diez (10) años, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuen- cia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima y sobre cambio de ubica- ción de la planta; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 343-97-MTC/15.19 de fecha 21 de julio de 1997 se concedió a la ASOCIACIÓN RADIO MARIA, autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima; Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para operar un servicio de radiocomunicación autorizado; Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspec- ción y a mérito del informe técnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción podrá expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece quelas autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máximo de diez (10) años para los servicios de radiodifusión, renova- bles a solicitud del interesado; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba- ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 510-2001-MTC/15.19.03.2, señala que al ha- ber resultado satisfactorias las pruebas de funcionamiento, emite su conformidad técnica para que se otorgue la autorización por diez (10) años de la referida estación en Frecuencia Modulada (FM) de la ASOCIACIÓN RADIO MARIA, así como el cambio de ubicación solicitado; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 569-2001-MTC/15.19.01, opina que es procedente autori- zar la operación de la citada estación de radiodifusión por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministe- rial Nº 343-97-MTC/15.19; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC; 005-98-MTC; 022-98-MTC; 002-99- MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años a la ASOCIACIÓN RADIO MARIA, la operación de una estación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y pro- vincia de Huaral, departamento de Lima, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :92.5 MHz Indicativo :OAR-4A Potencia :500 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Calle Los Angeles Nº 123, distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima. Coordenadas: L.O. 77° 12' 45" L.S. 11° 29' 34" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de instala- ción y prueba de doce (12) meses otorgado por la Resolu- ción Ministerial Nº 343-97-MTC/15.19, por tanto vencerá el 21 de julio de 2007. La Dirección General de Telecomu- nicaciones procederá a extender la correspondiente licen- cia de operación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 31406 S B S Autorizan inscripción de Global Reinsu- rance Corredores de Reaseguros S.A. en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 681-2001 Lima, 14 de setiembre de 2001 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS