NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (24/09/2001)
CANTIDAD DE PAGINAS: 24
TEXTO PAGINA: 19
Pág. 210377 NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servi- cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomu- nicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener auto- rización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba- ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 428-2001-MTC/15.19.03.2 y 582-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administra- ción de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectiva- mente, señalan que la solicitud formulada por don WIL- SON ALVINO ESPINOZA GUILLEN cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a don WILSON ALVINO ESPI- NOZA GUILLEN autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamar- ca, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :99.5 MHz. Indicativo :OAT-2R Potencia :0.3 Kw. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Jr. Mariscal Castilla Nº 412, distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca. Coordenadas: L.O. 78° 38' 55" L.S. 06° 33' 32" El plazo de la autorización y el permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique laspruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Don WILSON ALVINO ESPINOZA GUILLEN está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedido de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autori- zación previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 31405 Aprueban transferencia de concesio- nes para la prestación de servicio pú- blico móvil de canales múltiples de selección automática a favor de Nextel del Perú S.A. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 758-2001-MTC/15.03 Lima, 11 de setiembre de 2001 Vista, la solicitud formulada por las empresas SMR DIRECT PERU S.R.L. y NEXTEL DEL PERU S.A., para la aprobación de la transferencia de las concesiones para la prestación del servicio público móvil de canales múlti- ples de selección automática (troncalizado); CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 318-95-MTC/ 15.17 de fecha 25 de julio de 1995, se otorgó concesión a favor de la empresa MOBIL LINE PERU S.A., para la prestación del servicio público móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado) en el área que comprende la provincia de Lima y la Provincia Constitu- cional del Callao; Que, mediante Escritura Pública de fecha 20 de di- ciembre de 1996, la empresa MOBIL LINE PERU S.A. cambió su denominación social y acordó su transforma- ción social a SMR DIRECT PERU S.R.L., la que se encuen- tra inscrita en los Registros Públicos; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 017- 2000-MTC/15.03 de fecha 12 de enero de 2000, modificada por Resolución Viceministerial Nº 102-2000-MTC/15.03, se aprueba la transferencia de las concesiones para la prestación del servicio público móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado) en el área que comprende la provincia de Lima y la Provincia Constitu- cional del Callao otorgadas a las empresas C-COMUNICA S.R.L., TELECOM SUPPLY S.R.LTDA. POMPANO S.R.L. TRANSNET DEL PERU S.R.L. y PERU TEL S.A., por Resoluciones Ministeriales Nºs. 131-95-MTC/15.04, 418- 95-MTC/15.17, 447-95-MTC/15.17, 043-96-MTC/15.17 y 069-96-MTC/15.17, respectivamente, a favor de la empre- sa SMR DIRECT PERU S.R.L. Asimismo, mediante Reso- lución Viceministerial Nº 239-2000-MTC/15.03 de fecha 12 de julio de 2000, se reconoce a la empresa SMR DIRECT PERU S.R.L. como titular de las citadas concesiones; Que, las empresas SMR DIRECT PERU S.R.L. y NEX- TEL DEL PERU S.A. solicitan la transferencia a favor de esta última empresa de las concesiones del servicio tron- calizado de las que es titular la empresa SMR DIRECT PERU S.R.L., como consecuencia de la fusión por absor- ción entre ambas empresas; Que, el Artículo 120º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las concesiones y las asignaciones de espectro relativos a aquéllas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa del Ministerio por Resolución Viceministerial; y que en los casos de fusión o escisión de sociedades, la empresa titular del derecho solicitará la transferencia de la concesión o autorización, evaluándose de acuerdo a la normativa vigente;