Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (26/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 210429 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de setiembre de 2001 una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito y provincia de Ilo, depar- tamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servi- cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomu- nicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener auto- rización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba- ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 409-2001-MTC/15.19.03.2 y 616-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administra- ción de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectiva- mente, señalan que la solicitud formulada por la empresa NCN S.A. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, el TUPA del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa NCN S.A., autori- zación y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Banda IV (524-530 MHz.) Video: 525.25 MHz. Audio: 529.75 MHz. Canal :23 Indicativo :OBV-6L Potencia :Video: 500 w Audio: 50 w Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Jr. Callao s/n, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua. Coordenadas: L.O. 71° 20' 16" L.S. 17° 38' 21"El plazo de la autorización y el permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa NCN S.A., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones lega- les y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan so- bre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SANTOS ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 31517 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Reasignan magistrado como vocal de la Primera Sala Penal para Proce- sos Ordinarios con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0277-2001-P-CSJL/PJ Lima, 24 de setiembre del 2001 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 08-2001-SPPCS de fecha 20 de setiembre del año en curso expedida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Vista, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República resuelve incluir en la Sala Nacional de Terrorismo, Organizaciones Delictivas y Bandas, como Vocal Provisional al doctor Cayo Alberto Rivera Vásquez; Que, el señor doctor Cayo Alberto Rivera Vásquez, en su calidad de Vocal Provisional, a la fecha venía integrando la Primera Sala Penal para Procesos Ordi- narios con Reos en Cárcel, motivo por el cual resulta necesario designar al magistrado que asumirá la carga procesal correspondiente al referido magistrado en el Superior Colegiado señalado precedentemente; Que, por tales motivos y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- REASIGNAR al doctor CESAR HERRERA CASINA como Vocal Provisional integrante de la Primera Sala Penal para Procesos Ordinarios con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 26 de setiembre del año en curso, quedando conforma- da la Sala de la siguiente manera: