Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2001 (26/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 26 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

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una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en UHF, en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, los Articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el Articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, senalan que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el Articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, mediante Informes Nºs. 409-2001-MTC/15.19.03.2 y 616-2001-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, respectivamente, senalan que la solicitud formulada por la empresa NCN S.A. cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, el MORDAZA del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa NCN S.A., autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en UHF, en el distrito y provincia de Ilo, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia MORDAZA Indicativo Potencia Emision : BC-TV : Banda IV (524-530 MHz.) Video: 525.25 MHz. Audio: 529.75 MHz. : 23 : OBV-6L : Video: 500 w Audio: 50 w : Video: C3F Audio: F3E : H24

El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada l presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en e articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacio y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta ante de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dich periodo, el titular de la autorizacion debe solicitar s verifique el estado de las instalaciones y practique la pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sancion d dejar sin efecto la autorizacion. Articulo 3º.- La empresa NCN S.A., esta obligada instalar y operar el servicio de radiodifusion concedid acorde con la presente resolucion, estando impedida d modificar las caracteristicas a que se contrae el Articulo 1 de la presente resolucion sin autorizacion previa de est Ministerio. Articulo 4º.- La autorizacion a que se contrae l presente Resolucion se sujeta a las disposiciones lega les y reglamentarias vigentes que regulan el servici autorizado, debiendo adecuarse a las MORDAZA modificatorias y complementarias que se expidan so bre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 31517

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Reasignan magistrado como voca de la Primera Sala Penal para Proce sos Ordinarios con Reos en Carce de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 0277-2001-P-CSJL/PJ MORDAZA, 24 de setiembre del 2001 VISTA:

La Resolucion Administrativa Nº 08-2001-SPPCS d fecha 20 de setiembre del ano en curso expedida por l Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de l Republica; y, CONSIDERANDO:

Que mediante Resolucion de Vista, la Sala Pena Permanente de la Corte Suprema de la Republica resuelv incluir en la Sala Nacional de Terrorismo, Organizacione Delictivas y Bandas, como Vocal Provisional al docto MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vasquez; Que, el senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de Vocal Provisional, a la fecha veni integrando la Primera Sala Penal para Procesos Ord narios con Reos en Carcel, motivo por el cual result necesario designar al magistrado que asumira la carg procesal correspondiente al referido magistrado en e Superior Colegiado senalado precedentemente; Que, por tales motivos y en uso de las facultade conferidas por los incisos 3) y 9) del Articulo 90º de la Le Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE:

Horario Ubicacion de los Estudios y Planta Transmisora : Jr. Callao s/n, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua. Coordenadas: L.O. 71° 20' 16" L.S. 17° 38' 21"

Articulo Primero.- REASIGNAR al doctor CESA MORDAZA CASINA como Vocal Provisional integrante d la Primera Sala Penal para Procesos Ordinarios con Reo en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a part del 26 de setiembre del ano en curso, quedando conforma da la Sala de la siguiente manera:

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