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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (26/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 210431 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de setiembre de 2001 Que, con documento de Vistos, el Centro de Investiga- ción y Tecnología para el Desarrollo y las Ciencias Sociales - CITDEC y el Sodalicio de Vida Cristiana promotoras de la Universidad Católica San Pablo, solicitan se aclare el Artículo 2º de la Resolución Nº 117-2001-CONAFU del 30 de mayo del 2001, publicada en el Diario Oficial El Perua- no, sección Normas Legales del día 11 de agosto del 2001, en cuanto declara integradas en una sola persona jurídica al Centro de Investigación y Tecnología para el Desarrollo y las Ciencias Sociales - CITDEC, el Sodalicio de Vida Cristiana y la Universidad Católica San Pablo; Que, el Asesor Legal del CONAFU, a través de su Informe Legal Nº 178-2001-CONAFU del 1 de setiembre del 2001, señala que la redacción del Artículo 2º de la citada resolución, resulta equívoca, pues integra a las tres personas jurídicas en una sola, cuando en realidad debió de autorizar únicamente la adecuación de la Universidad Católica San Pablo, a la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo Nº 882 por lo que es procedente su modificación; Estando a lo expuesto, en concordancia a lo dispuesto en la Ley Nº 26439; el Estatuto y el Reglamento General del CONAFU; el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 882, el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 001-98-ED, el Acuerdo Nº 102-2001 de la Sesión Ordinaria del Pleno del 24 de mayo del 2001; y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Artículo 16º del Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE; Artículo 1º.- SUSTITUYASE, el Artículo 2º de la Resolución Nº 117-2001-CONAFU del 30 de mayo del 2001, cuyo texto será el siguiente: Artículo 2º.- APROBAR, el nuevo modelo institucional adoptado por la Universidad Católica San Pablo, como Persona Jurídica Canónica, organizada en Asociación Civil, debiendo inscribirse la Escritura Pública que contie- ne los Estatutos Institucionales en el registro de personas jurídicas respectivo. Artículo 2º.- DEJAR, sin efecto las resoluciones que se opongan a la presente, debiendo remitirse copia a las instancias correspondientes para fines correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARLOS CHACÓN GALINDO Presidente HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General 31609 Declaran concluido proceso de adecua- ción de la Universidad Antonio Guiller- mo Urrelo a la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 182-2001-CONAFU Lima, 18 de setiembre del 2001 VISTOS; la Resolución Nº 161-2001-CONAFU del 31 de julio del 2001, por la que se declara procedente la adecuación a la Ley de Promoción a la Inversión en Educación, Decreto Legislativo Nº 882, de la Asociación Civil Universitaria y la Universidad Antonio Guillermo Urrelo; el escrito que contiene el levantamiento de obser- vaciones de la solicitante del 15 de agosto del 2001; el Informe conjunto de la Comisión Jurídica Permanente y Comisión de Análisis y Consolidación del CONAFU Nº 186-2001-CONAFU-CJP, del 6 de setiembre del 2001; el Acuerdo del Pleno Nº 178-2001 de la Sesión Ordinaria del 6 de setiembre del 2001; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, teniendo como función la de otorgar la adecua-ción de universidades a la Ley de Promoción de la Inver- sión en la Educación, Decreto Legislativo Nº 882, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas por Ley; Que, con Resolución Nº 161-2000-CONAFU del 31 de julio del 2000, se declaró procedente y se establecieron los procedimientos para la adecuación de la Universidad Antonio Guillermo Urrelo, a la Ley de Promoción a la Inversión en Educación, Decreto Legislativo Nº 882, bajo el régimen de una Sociedad Anónima Cerrada; Que, la Comisión Jurídica Permanente y Comisión de Análisis y Consolidación del CONAFU, en su informe conjunto Nº 186-2001-CONAFU-CJP del 6 de setiembre del 2001, señalan que el Proyecto de Estatuto y Regla- mento General de la Universidad, cumplen las exigencias necesarias para permitir la adecuación de la Universidad Antonio Guillermo Urrelo, al régimen del Decreto Legisla- tivo Nº 882; Que, el Pleno de este Consejo Nacional en su Sesión Ordinaria del día 6 de setiembre del 2001, con el informe conjunto de la Comisión Jurídica Permanente y Comisión de Análisis y Consolidación, acordó declarar concluido el procedimiento de adecuación solicitado por la Asociación Civil Universitaria, para adecuar la Universidad Antonio Guillermo Urrelo, con sede en la ciudad de Cajamarca a la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, debien- do autorizarse la inscripción de la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social y Reglamento General de la Universidad, en el Registro Público respectivo; Estando a lo expuesto, en concordancia a lo dispuesto en la Ley Nº 26439; el Estatuto y el Reglamento General del CONAFU; el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 882, el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 001-98-ED, el Acuerdo Nº 178-2001 de la Sesión Ordinaria del Pleno, del 6 de setiembre del 2001; y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Artículo 16º del Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE; Artículo 1º.- DECLARAR, concluido el proceso de adecua- ción de la Universidad Antonio Guillermo Urrelo, con sede en la ciudad de Cajamarca, a la Ley de Promoción de la Inver- sión en la Educación aprobada por Decreto Legislativo Nº 882, solicitado por la Asociación Civil Universitaria. Artículo 2º.- APROBAR, el nuevo modelo institucio- nal adoptado por la "Universidad Antonio Guillermo Urre- lo S.A.C." organizada como Sociedad Anónima Cerrada, debiendo inscribirse el Estatuto Social y Reglamento Ge- neral de la Universidad, en el Registro de Personas Jurí- dicas respectivo. Artículo 3º.- La Oficina Registral de Cajamarca, Regis- tro de Personas Jurídicas, procederá a la inscripción de la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social y Regla- mento General de la Universidad, por el mérito de la copia certificada de la presente Resolución. Artículo 4º.- La Universidad "Antonio Guillermo Urre- lo S.A.C.", deberá remitir al CONAFU, copia certificada notarial de la Escritura Pública que contiene los Estatutos Sociales y Reglamento General de la Universidad, debida- mente inscritos, para los fines a que se refiere la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 882 modificado por la Ley Nº 27278. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARLOS CHACÓN GALINDO Presidente HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General 31610 DEFENSORÍA DEL PUEBLO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 035-2001/DP Mediante Oficio Nº 179-2001-DP/OAF la Defensoría del Pueblo solicita se publique Fe de Erratas de la Resolu- ción Defensorial Nº 035-2001/DP, publicada en nuestra edición del día 22 de setiembre de 2001, en la página 210307.