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Pág. 220685 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de abril de 2002 PESQUERÍA Amplían cuota total de captura del recurso merluza establecida por las RR.MM. Nºs. 045 y 085-2002-PE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 119-2002-PE Lima, 2 de abril del 2002 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Na- ción, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotación racional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que el Artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determinará, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que por Resolución Ministerial Nº 045-2002-PE, de fecha 5 de febrero del 2002, se autorizó la ejecución de un Programa de Pesca Exploratoria del Recurso Merlu- za, en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y el paralelo 08° 00’ Latitud Sur, con la participación de embarcaciones pesqueras arrastreras de mayor y menor escala con permiso de pesca vigente, la misma que se desarrollará los días lunes, martes y miércoles de cada semana hasta completar un volumen total de extracción de 6,500 to- neladas métricas; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 072- 2002-PE, de fecha 19 de febrero del 2002, se levantó la veda reproductiva del recurso merluza ( Merluccius gayi peruanus ), en todo el litoral peruano, disponien- do que las actividades extractivas del citado recurso se desarrollarán en función a lo establecido por las Resoluciones Ministeriales Nº 041-2002-PE y Nº 045- 2002-PE; Que por Resolución Ministerial Nº 085-2002-PE de fecha 8 de marzo del 2002, se amplió a 13,000 tonela- das métricas la cuota de captura del recurso merluza establecida en la Resolución Ministerial Nº 045-2002- PE; Que según informes alcanzados con Oficio Nº DE-100- 004-2002-PE/IMP, el Instituto del Mar del Perú prevé una cuota preliminar de extracción de merluza durante el año 2002; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029- 2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ampliar a 19,500 toneladas métricas la cuota total de captura de merluza (Merluccius gayi peru- anus), establecida por las Resoluciones Ministeriales Nº 045-2002-PE y Nº 085-2002-PE. Regístrese, comuníquese y publíquese JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería 6049Aprueban formato de Declaración Ju- rada Mensual para determinación del pago de derechos de pesca de los re- cursos anchoveta, sardina, jurel y ca- balla del ejercicio 2002 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 105-2002-PE/DNEPP Lima, 2 de abril del 2002 CONSIDERANDO: Que los Artículos 40º y 41º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, establecen las normas generales que regulan el pago de derechos de pesca por concepto de explotación de recursos hidrobiológicos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 103-2002-PE, del 18 de marzo del 2002, se establecen las normas para efectuar el pago de derechos de pesca por concepto de explotación de los recursos anchoveta, sardina, jurel y ca- balla correspondiente al ejercicio 2002, el mismo que de- berán efectuar los armadores de embarcaciones pesque- ras con permiso de pesca para los citados recursos e in- cluso aquellos que cuenten con permiso de pesca otorga- dos al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 26920; Que el Artículo 4º de la Resolución Ministerial cita- da en el considerando precedente, establece que los armadores pesqueros podrán, alternativamente, pagar mensualmente los derechos de pesca aplicando, sólo en esta modalidad, una reducción de hasta un cinco por ciento (5%) del monto que les corresponde pagar como incentivo por pronto pago; asimismo, podrán de- ducir como pago a cuenta las cuotas abonadas por el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital – SISES- AT, deducido IGV, condicionado, a que el importe del pago por servicio del SISESAT y el de los derechos de pesca sean cancelados dentro de los diez (10) prime- ros días útiles del mes siguiente al que corresponden y que las cuotas mensuales anteriores se encuentren canceladas; asimismo, se dispuso que los derechos de pesca de los meses de enero y febrero del 2002, po- drán ser cancelados dentro de los diez (10) primeros días útiles de los meses de abril y mayo, respectiva- mente; Que es necesario establecer el formato y la informa- ción que debe contener la declaración jurada mensual de pago de los derechos de pesca, en cumplimiento de lo dis- puesto en el Artículo 8º de la Resolución Ministerial Nº 103- 2002-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Ordenamien- to Pesquero de la Dirección Nacional de Extracción y Pro- cesamiento Pesquero y con la visación de la Oficina Ge- neral de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Resolución Mi- nisterial Nº 103-2002-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el formato de Declaración Ju- rada Mensual para la determinación del pago de los de- rechos de pesca de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa correspondiente al ejercicio 2002, el mis- mo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Precísese que, de conformidad con lo dispuesto por Resolución Ministerial Nº 103-2002-PE, los derechos de pesca de los meses de enero y febrero del 2002 se cancelarán dentro de los diez (10) prime- ros días útiles de los meses de abril y mayo, respecti- vamente. Artículo 3º.- Los derechos de pesca se abonarán a la Cuenta Corriente en Nuevos Soles Nº 000-0093203 del Banco Wiese Sudameris. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero