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Pág. 220691 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de abril de 2002 Aprueban formato de Declaración Ju- rada Mensual para determinación del pago de derechos de pesca del recurso bacalao de profundidad del ejercicio 2002 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 107-2002-PE/DNEPP Lima, 2 de abril del 2002 CONSIDERANDO: Que los Artículos 40º y 41º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, establecen las normas generales que regulan el pago de derechos de pesca por concepto de explotación de recursos hidrobiológicos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE, del 4 de julio del 2001, se aprobó el Reglamento de Orde- namiento del Bacalao de Profundidad, en cuyo Artículo 7º se establecen las normas para efectuar el pago de dere- chos de pesca por concepto de explotación del citado re- curso, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley General de Pesca; Que el párrafo 7.4 del Artículo 7º de la Resolución Mi- nisterial a que se hace referencia en el considerando pre- cedente, establece que alternativamente los armadores pesqueros podrán hacer efectivo el pago de los derechos de pesca en forma mensual, debiendo aplicarse lo previsto en el Artículo 41º del Reglamento de la Ley General de Pesca, que dispone que de efectuarse el pago de los dere- chos de pesca en forma mensual, éstos se reducirán en cinco por ciento (5%) como incentivo por pronto pago; asi- mismo, que se aplicará, como pago a cuenta las cuotas abonadas por el servicio de Sistema de Seguimiento Sate- lital – SISESAT, deducido IGV, siempre que el importe por este servicio y de los derechos de pesca, se cancelen to- talmente dentro de los diez (10) primeros días útiles del mes siguiente al que corresponden;Que a través de la Resolución Ministerial Nº 105-2002- PE, del 18 de marzo del 2002, se dispuso que los armado- res pesqueros que efectúen los pagos de derechos de pes- ca del recurso bacalao de profundidad en forma mensual, podrán efectuar los pagos correspondientes a los meses de enero y febrero del ejercicio 2002, dentro de los diez (10) primeros días útiles de los meses de abril y mayo, respectivamente; Que es necesario establecer el formato y la informa- ción que debe contener la declaración jurada para la liqui- dación de los derechos de pesca, en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 7.6 del Artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 105-2002-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Ordenamien- to Pesquero de la Dirección Nacional de Extracción y Pro- cesamiento Pesquero y con la visación de la Oficina Ge- neral de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en las Resolucio- nes Ministeriales Nº 236-2001-PE y Nº 105-2002-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el formato de Declaración Jurada Mensual para la determinación del pago de los derechos de pesca del recurso bacalao de profundidad correspon- diente al ejercicio 2002, el mismo que en anexo forma par- te integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Precísese que, de conformidad con lo dis- puesto a través de Resolución Ministerial Nº 105-2002-PE, los derechos de pesca de los meses de enero y febrero del 2002 se cancelarán dentro de los diez (10) primeros días útiles de los meses de abril y mayo, respectivamente. Artículo 3º.- Los derechos de pesca se abonarán a la Cuenta Corriente en Nuevos Soles Nº 000-0093203 del Banco Wiese Sudameris. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos en la Separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.-Las normas por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.-Las normas cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.-Si las normas que ingresaran al Diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a tres (3) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de diskette. 4.-Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL