Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (03/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 220690 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de abril de 2002 CARTILLA DE INSTRUCCIONES Las instrucciones que se presentan a continuación son claras y precisas, por favor léalas con detenimiento antes de llenar la Declaración Jurada GENERALES A. El presente Formato será utilizado para efectos de pagar mensualmente los derechos de pesca conforme lo dispone la Resolución Ministerial Nº 104-2002-PE. B. La entrega del presente formato se efectuará en cualquier Dirección Regional de Pesquería o en la Sede Central del Ministerio de Pesquería. C. La información a consignarse deberá hacerse a máquina o a manuscrito con letra imprenta. ESPECIFICAS Casilla (1) Consignar el código de pago asignado a la embarcación pesquera. (2) Indicar la fecha de presentación de la Declaración Jurada Mensual. (3) Consignar la capacidad de bodega en m3 conforme al listado de embarcaciones pesqueras, establecida por la Resolución Ministerial Nº 339- 2001-PE. Aquellas embarcaciones que obtuvieron su permiso de pesca en fecha posterior a la publicación de la R.M.Nº 339-2001-PE, deberán considerar la capacidad de bodega en m3 de su respectiva Resolución Autoritativa. (4) Indicar el mes al que corresponde la presente Declaración Jurada. (5) Se consignará el total de la captura expresada en T.M., que corresponda al mes de la declaración. En este punto se considerará la totalidad de las especies capturadas por la embarcación pesquera (Artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 104-2002-PE). (6) Indica el valor que corresponde por tonelada métrica extraída, el cual ha sido establecido a razón de 0.15% UIT por tonelada métrica de recursos extraídos entre el 1ero. de enero al 31 de diciembre del 2002 (Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 104-2002-PE ). El 0.15% de la UIT establecida equivale a S/. 4.65 Nuevos Soles / T.M. (7) Colocar el resultado de la multiplicación de los valores de las casillas (5) y (6). (8) Calcular e indicar el 5% del valor obtenido en la casilla (7). Este porcentaje se refiere al incentivo por pronto pago que se otorga a aquellos armadores pesqueros que efectúen sus pagos en forma mensual y dentro del plazo establecido, según lo dispone el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 104-2002-PE. (9) En esta casilla, indicar el monto que resulte de restar los valores contenidos en las casillas (7) - (8). (10) Indicar el monto expresado en Nuevos Soles que corresponda por servicio del SISESAT (sin IGV) del mes que va a declarar; siempre y cuando haya efectuado el pago dentro del plazo previsto (Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 104-2002-PE). Usar el Tipo de Cambio Promedio Ponderado Compra publicado en el Diario Oficial EL PERUANO por la Superintendencia de Banca y Seguros, de la fecha de pago por el servicio del SISESAT (Artículo 6º de la R.M.Nº 047-2001-PE). (11) Esta casilla sólo será utilizada por aquellos armadores que cuentan con un saldo a favor del ejercicio 2001, siempre que no corresponda al pago por servicio del SISESAT y su aplicación haya sido solicitada para el presente año (Artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 104-2002-PE). (12) Esta casilla sólo será utilizada, en caso cuente con un saldo a favor del mes anterior. (13) Indicar el resultado de la suma de las casillas (10) + (11) + (12). (14) Restar los valores de las casillas (9) - (13). El valor obtenido corresponde al monto que deberá pagar el armador pesquero por el mes declarado; en caso el valor resultante fuera negativo (-) debe considerarse dicho monto como saldo a favor para el próximo pago mensual (indíquelo si fuera el caso). Informes : Teléfonos 224-3254 - 224-3229 - 224-3330 Anexo 440 Fax 224-3338 6052