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Pág. 220693 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de abril de 2002 CARTILLA DE INSTRUCCIONES Las intrucciones que se presentan a continuación son claras y precisas, por favor léalas con detenimiento antes de llenar la Declaración Jurada GENERALES A. El presente Formato será utilizado para efectos de pagar mensualmente los derechos de pesca del recurso bacalao de profundidad conforme al Artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE. B. La entrega del presente formato se efectuará en cualquier Dirección Regional de Pesquería o en la Sede Central del Ministerio de Pesquería. C. La información a consignarse deberá hacerse a máquina o a manuscrito con letra imprenta. ESPECIFICAS Casilla (1) Consignar el código de pago asignado a la embarcación pesquera. (2) Indicar la fecha de presentación de la Declaración Jurada Mensual. (3) Las embarcaciones pesqueras de mayor escala consignarán la capacidad de bodega en m3 establecida en los listados de embarcaciones aproba- do por la Resolución Ministerial Nº 339-2001-PE; y aquellas embarcaciones de menor escala consignarán la capacidad de bodega establecida en su respectiva Resolución Autoritativa. (4) Indicar el mes al que corresponde la presente Declaración Jurada. (5) Se consignará la captura total de bacalao de profundidad expresado en T.M. que corresponda al mes de la declaración. (6) Indica el valor que corresponde por tonelada métrica de recurso extraído, el cual ha sido establecido a razón de 1.8% UIT/T.M. y será de aplicación desde el 1ero. de enero al 31 de diciembre del 2002 (párrafo 7.2 del Artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE). El 1.8% de la UIT establecida equivale a S/. 55.80 Nuevos Soles / T.M. de recurso capturado. (7) Colocar el resultado de la multiplicación de los valores de las casillas (5) y (6). (8) Calcular e indicar el 5% del valor obtenido en la casilla (7). Este porcentaje se refiere al incentivo por pronto pago que se otorga a aquellos armadores pesqueros que efectuen sus pagos en forma mensual y dentro del plazo establecido, según lo dispuesto en el párrafo 7.4 del Artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE, Resolución Ministerial Nº 105-2002-PE (establece por este año el nuevo plazo para efectuar los pagos correspondientes a los meses de enero y febrero) y el Artículo 41º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE - Reglamento de la Ley General de Pesca. (9) En esta casilla, indicar el monto que resulte de restar los valores contenidos en las casillas (7) - (8). (10) Indicar el monto expresado en Nuevos Soles que corresponda por servicio del SISESAT (sin IGV) del mes que va a declarar; siempre y cuando haya efectuado el pago dentro del plazo previsto (párrafo 7.4 del Artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE y el Artículo 41º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE - Reglamento de la Ley General de Pesca). Usar el Tipo de Cambio Promedio Ponderado Compra publicado en el Diario Oficial EL PERUANO por la Superintendencia de Banca y Seguros, de la fecha de pago por el servicio del SISESAT (Artículo 6º de la R.M.Nº 047-2001-PE). (11) Esta casilla sólo será utilizada por aquellos armadores que cuentan con un saldo a favor del ejercicio 2001, siempre que no corresponda al pago por servicio del SISESAT, conforme lo dispuesto en el párrafo 7.4 del Artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE y el párrafo 41.2 del Artículo 41º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE - Reglamento de la Ley General de Pesca. (12) Esta casilla sólo será utilizada, en caso cuente con un saldo a favor del mes anterior. (13) Indicar el resultado de la suma de las casillas (10) + (11) + (12). (14) Restar los valores de las casillas (9) - (13). El valor obtenido corresponde al monto que deberá pagar el armador pesquero por el mes declarado; en caso el valor resultante fuera negativo (-) debe considerarse dicho monto como saldo a favor para el próximo pago mensual (indíquelo si fuera el caso). Infomes : Teléfonos 224-3254 - 224-3229 - 224-3330 Anexo 440 Fax 224-3338 6053