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Pág. 220696 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de abril de 2002 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 203-2002-PROMUDEH Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 203-2002- PROMUDEH, publicada en nuestra edición del 23 de mar- zo de 2002, en la página 219767. En el sexto considerando DICE: "Que dicha situación genera ... en el informe médico ..." DEBE DECIR: "Que dicha situación genera ... en el informe técnico ..." 6054 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas suscrito con la República de Costa Rica DECRETO SUPREMO Nº 032-2002-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 14 de enero del año 2002, se suscribió en la ciudad de San José, República de Costa Rica, el "Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República de Costa Rica"; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y el Artículo 2º de la Ley Nº 26447, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congre- so; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República de Costa Rica" suscrito en San José, Repú- blica de Costa Rica, el 14 de enero de año 2002. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de abril del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA La República del Perú y la República de Costa Rica, en adelante las Partes; Deseando, facilitar la rehabilitación social de las perso- nas condenadas, mediante la adopción de métodos ade- cuados;Considerando, que deben lograrse estos objetivos dán- doles a los nacionales privados de su libertad o en régi- men de libertad condicional, como consecuencia de una sentencia penal, la posibilidad de cumplir su condena en su medio social de origen; Han convenido celebrar el siguiente Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas: ARTÍCULO I DEFINICIONES A los efectos del presente Convenio: 1. “Sentencia”, designará una resolución o fallo final dic- tado por un órgano judicial con el cual termina el proceso penal y se impone una condena, dictada por sentencia con- sentida o ejecutoriada, es decir, no sujeta a posterior im- pugnación. 2. “Persona Condenada”, designará a una persona que cumpla una condena, en los términos previstos en los pá- rrafos 1 y 5. 3. “Estado receptor”, designará al Estado al cual la per- sona condenada puede ser trasladada o lo haya sido ya, con el fin de cumplir su condena. 4. “Estado trasladante”, designará al Estado que haya impuesto una condena y del cual la persona condenada pueda ser trasladada o lo haya sido ya. 5. “Condena”, designará cualquier pena o medida pri- vativa de la libertad por cumplirse en un establecimiento penal, hospital u otra institución en el Estado trasladante, impuesto por un órgano judicial, en razón de un delito o infracción penal. ARTÍCULO II PRINCIPIOS GENERALES 1. Las Partes se obligan, en las condiciones previstas por el presente Convenio a prestarse mutuamente la más amplia colaboración posible en materia de traslado de per- sonas condenadas. 2. Una persona condenada en el territorio de una Parte, podrá, con arreglo a lo dispuesto en el presente Convenio, ser trasladada a la otra Parte para cumplir la condena que se le haya impuesto. Con tal fin, podrá expresar, bien al Estado trasladante o bien al Estado receptor, su deseo que se le traslade en virtud del presente instrumento interna- cional. 3. El traslado podrá ser solicitado por el Estado trasla- dante o por el Estado receptor. ARTÍCULO III CONDICIONES PARA EL TRASLADO El presente Convenio se aplicará bajo las siguientes condiciones: 1. Que la persona condenada sea nacional del Estado receptor. 2. Que la parte de la condena que faltare por cumplir al momento de efectuarse la solicitud sea superior a seis meses. 3. Que la sentencia sea firme o definitiva, esto es, cuan- do no cabe la posibilidad de recurso legal contra ella en el Estado trasladante y que el término previsto para dicho recurso haya vencido, excepto el recurso de revisión. 4. La persona trasladada no podrá ser nuevamente juz- gada en el Estado receptor por los mismos hechos delicti- vos que motivaron el traslado. 5. Que la persona condenada, o una persona autoriza- da a actuar en su nombre, cuando por razón de su edad o de su estado físico o mental, una de las Partes así lo esti- mare necesario, consienta el traslado. 6. Que la persona condenada haya cumplido o garantizado el pago, a satisfacción del Estado trasladante, de las multas, gastos de justicia, reparación civil y condenas pecuniarias de toda índole que corren a su cargo de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia condenatoria. Se exceptúa a la persona condena- da que pruebe debidamente su absoluta insolvencia.