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Pág. 220963 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de abril de 2002 “Atmósfera Estándar”: Es una atmósfera ficticia defi- nida matemáticamente y que se utiliza como patrón de com- paración. “Autorización de Orden Técnica Estándar (AOTE o TSOA)”: Es una aprobación de diseño de un artículo que cumple con una especificación de Orden Técnica Están- dar (OTE), definida en la Parte 21, Subparte “N” de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú. “Autorrotación”: Significa la condición de vuelo de un giroavión, en la cual el rotor sustentador es accionado to- talmente por la acción del aire cuando el giroavión está en movimiento. “Avión” (aeroplano): Aerodino propulsado por motor, que debe su sustentación en vuelo principalmente a reac- ciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que per- manecen fijas en determinadas condiciones de vuelo. “Aviónica”: Expresión que designa a todo dispositivo electrónico (y su parte eléctrica) utilizado a bordo de las aeronaves, incluyendo las instalaciones de radio, los man- dos de vuelo automáticos y los sistemas de instrumento y navegación. “Calificación”: Significa la capacidad, conocimientos y habilidad certificada para realizar alguna actividad espe- cífica en forma cabal y eficiente con la seguridad que la naturaleza de esa actividad requiera. “Calle de rodaje”: Vía definida en un aeródromo te- rrestre, establecida para el rodaje de aeronaves y destina- da a proporcionar enlace entre una y otra parte del aeró- dromo, incluyendo: Calle de acceso al puesto de estacionamiento de aeronave: La parte de una plataforma designada como calle de rodaje y destinada a proporcionar acceso a los puestos de estacionamiento de aeronaves solamente. Calle de rodaje en la plataforma: La parte de un sis- tema de calles de rodaje situada en una plataforma y des- tinada a proporcionar una vía para el rodaje a través de la plataforma. Calle de salida rápida: Calle de rodaje que se une a una pista en un ángulo agudo y está proyectada de modo que permita a los aviones que aterrizan virar a velocidades mayores que las que se logran en otras calles de rodaje de salida y logrando así que la pista esté ocupada el mínimo tiempo posible. “Cambio Mayor”: Es el que afecta apreciablemente el peso y balance, la resistencia estructural, la performance, la operación del motor, las características de vuelo y otras cualidades que inciden sobre la aeronavegabilidad. Debe contar con la aprobación de la Autoridad Aeronáutica. “Cambio Menor”: Todo cambio que no sea un Cambio Mayor. “Capa de transición”: Espacio aéreo entre la altitud de transición y el nivel de transición. “Carga Externa”: Significa, una carga que es llevada fuera de la aeronave. “Carga Límite”: Con respecto a los requerimientos de resistencia, es la máxima carga que se espera en servicio. “Carga Final”: Con respecto a los requerimientos de resistencia, es la Carga Límite multiplicada por el Factor de Seguridad. “Categoría”: (1)De acuerdo a lo usado con relación a la certifica- ción, clasificación, excepciones, y a las limitaciones del personal aeronáutico, la misma está basada en la clasifi- cación de las aeronaves. Los ejemplos incluyen: aviones, giroavión, planeadores, vehículos más livianos que el aire; (2)De acuerdo a lo usado con relación a la certifica- ción de aeronaves, significa el agrupamiento de éstas, ba- sado en el uso o en las limitaciones de operación de las mismas. Los ejemplos incluyen: Transporte, Normal, Acrobático, Utilitario, Restringido y Provisionales: “Categoría “A”: ( RESERVADO) “Categoría Acrobática”: Comprende a aeronaves para uso sin restricciones.“Categoría “B” : ( RESERVADO) “Categoría Commuter”: Es una aeronave propulsada por hélices, multimotor, con una configuración de 19 asien- tos o menos, excluido el asiento del piloto, y un peso máxi- mo de despegue de 19,000 libras o menos. “Categoría Normal”: Limitada a aeroplanos para ope- ración no acrobática, con una configuración de 9 pasaje- ros o menos y un peso máximo de despegue de 12,500 libras o menos. “Categoría Primaria”: Es una aeronave que no pesa más de 2700 libras o no más de 3,375 libras para aeronave acuática; sin motor o con uno de aspiración normal; con una velocidad de pérdida (stall) de 61 kt o menos (como está definida en el FAR 23.49); o es una aeronave a rotor de 6 libras por pie cuadrado de limitación de carga en el disco del rotor principal en condiciones de nivel del mar estándar; tiene una capacidad no mayor de 4 asientos, in- cluido el piloto; y tiene un cabina no presurizada. “Categoría Restringida”: Corresponde a aeronaves que realicen operaciones de vuelo para “Trabajo Aéreo”, correspondiendo entre otras actividades: 1) Agrícola: Fumigación, rociado, espolvoreo, siembra, aplicación de fertilizantes, defoliación, entre otros. 2) Fotografía: Aerofotogrametría, prospección, magne- tometría, detección, medición, filmación, relevamientos fo- totopográficos, entre otros. 3) Publicidad: Sonora, arrastre de pancarta y/o manga, arrojo de volantes y material publicitario, luminosa, radial, con humo, entre otros. 4) Inspección y vigilancia: Prevención de incendios, control de líneas de transmisión, niveles de agua, siste- mas de riego, embalses y vertientes, vigilancia de oleo- ductos, gasoductos, búsquedas y salvamentos, control y fijación de límites, entre otros. 5) Defensa y protección de la fauna: Siembra en lagos y ríos, sanidad animal, arreo de ganado, control de alam- brados, control de manadas, entre otros. 6) Prospección: minera, petrolera, pesquera, entre otros. 7) Carga externa. 8) Cualquier otra actividad aérea especificada por la DGAC “Categoría Transporte”: Reservado “Categoría Utilitaria”: Aeronave de 9 o menos pasa- jeros, un peso máximo de despegue de 12,500 libras o menos, y que pueda realizar limitadas operaciones acro- báticas. “Categoría del vuelo” : Indicación respecto a si las dependencias de los servicios de control de tránsito aéreo deben conceder o no trato especial a una aeronave dada. “Clase”: (1)Término usado con relación a la certificación, cla- sificación, excepciones y limitaciones del personal aero- náutico, significa la clasificación dentro de una categoría de las aeronaves que tienen características similares de operación. Los ejemplos incluyen: monomotor, multimotor, terres- tre, acuático, giroavión, helicóptero, dirigible, globo libre; y (2)Término usado con relación a la certificación de las aeronaves, significa una clasificación de aquéllas que tie- nen características similares de propulsión, vuelo o aterri- zaje. Los ejemplos incluyen aeroplanos, giroavión, planea- dor, globo, aeronave terrestre o acuática e hidroavión. “Centro de control de área” : Dependencia estableci- da para facilitar servicio de control de tránsito aéreo a los vuelos controlados en las áreas de control bajo su jurisdic- ción. “Centro de información de vuelo” : Dependencia es- tablecida para facilitar servicio de información de vuelo y servicio de alerta. “Certificado de Aeronavegabilidad ”: Es un Documen- to Público otorgado por la DGAC y certifica que la aerona- ve a la que se refiere, reúne las condiciones aptas de aero- navegabilidad para operación segura. “Certificado de Explotador Aéreo” (AOC): es un do- cumento que acredita la comprobación y la verificación por