Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2002 (08/04/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

2201006 Pag. 221006

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 8 de MORDAZA de 2002

Peru, mediante documento V-170-JPDS-Nº 1573, informo que el mencionado ex trabajador cobro sus pensiones durante el periodo comprendido desde MORDAZA hasta octubre del ano 2000; habiendose ratificado dicha informacion mediante documento V-170-JPDS-Nº 1520; determinandose que el citado ex servidor cobro la suma de DOCE MIL SETECIENTOS OCHENTITRES NUEVOS SOLES CON SETENTINUEVE CENTIMOS (S/. 12 783,79) por concepto de pensiones desde MORDAZA hasta diciembre del ano 2000; a pesar de que en ese mismo lapso, habia percibido, por concepto de remuneracion, la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO NUEVOS SOLES CON TRES CENTIMOS (S/. 66 335,03), transgrediendose de esta manera lo establecido por el Art. 6º del Decreto Ley Nº 19846; Que, como respuesta al requerimiento formulado por la Contraloria General de la Republica, el senor MORDAZA MORDAZA, mediante Carta S/N de fecha 16.ENE.2001, entre otros aspectos, reconoce ser pensionista de la Fuerza Aerea del Peru; habiendo precisado que nunca se preocupo sobre su situacion para trabajar en ADUANAS, y que si hubiera conocido el impedimento MORDAZA advertido, hubiera renunciado al menor sueldo; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar al Procurador Publico para que promueva las acciones legales a que hubiera lugar, a fin de conseguir la devolucion de lo cobrado en contravencion de lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 19846; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas; En ejercicio de las facultades establecidas por la Ley Organica de la Superintendencia Nacional de Aduanas y su Estatuto aprobados mediante Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 226 del 16.FEB.01, respectivamente; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de ADUANAS, para que en defensa y representacion de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones legales a que hubiere lugar contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- TRANSCRIBIR la presente Resolucion y remitir los antecedentes del caso al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para los fines MORDAZA indicados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas 6371

cion en los tramites aduaneros, asi como recoger las disposiciones dictadas por los organos competentes externos, estableciendo medidas y acciones objetivas que muestren una total transparencia y efectiva aplicacion de los mismos, lo que demanda una revision continua a efecto de adecuar y perfeccionar en lo posible el senalado procedimiento a la aplicacion factica; En uso de las facultades establecidas por la Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia Nº 000226-2001 respectivamente, y estando a la delegacion de facultades contenidas en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001322-1999; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modifiquese el Procedimiento General de "Exportacion Definitiva" INTA-PG.02 (V.3), conforme se detalla a continuacion: B) CASOS ESPECIALES B4) EXPORTACION DE JOYERIA DE ORO BAJO MODALIDAD SWAP Modifiquense los numerales 1 y 4 por el texto siguiente: 1. El plazo para la exportacion de productos sujetos a operaciones SWAP es de sesenta (60) dias utiles, computados a partir de la fecha de suscripcion del acta de entrega del oro, suscrita entre la entidad financiera y la empresa de joyeria; en caso que la exportacion se realice fuera del mencionado plazo, la Intendencia de Aduana comunicara de este hecho a la SUNAT. 4. Ademas de los documentos requeridos para este regimen, el Exportador debe presentar lo siguiente: a) MORDAZA del acta de entrega en la cual se consigna el monto exacto de las onzas MORDAZA de oro fino, suscrita entre los representantes del banco interviniente y la empresa exportadora de Joyeria de oro, indicandose que el oro entregado proviene de una operacion SWAP. b) MORDAZA de la Resolucion de prorroga del plazo senalado en el numeral 1 precedente, de corresponder. c) Factura de la Empresa de Joyeria de oro, donde se indica que el unico valor que se declara es el agregado, esto es la mano de obra, y que el oro es de propiedad del cliente del exterior a quien se exporta, en merito a la operacion SWAP efectuada. d) Copias de las Facturas Comerciales de los productores locales de Oro. En este caso, el exportador debe adjuntar a la DUA una lista consolidada con el nombre de los productores locales de oro, la que debe coincidir con el detalle consignado en el acta de entrega. e) Declaracion Jurada, solo en el caso de envios parciales, indicandose el oro recibido y los despachos efectuados, consignando el saldo por exportar. En el reverso de la declaracion debe estar preimpreso un cuadro de control de salida de las exportaciones, que es llenado por el Especialista en Aduanas que autoriza el refrendo de la Orden de Embarque, con el siguiente detalle: CONTROL DE SALIDAS DE OPERACIONES SWAP
ITEM CTA Nº ORDEN DE EMBARQUE CANTIDAD EXPORTADA SALDO FIRMA Y SELLO

Modifican el Procedimiento General de "Exportacion Definitiva" INTA-PG.02 (V.3)
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADT/2002-000657 Callao, 5 de MORDAZA de 2002

Agreguese el numeral 6 con el texto siguiente: CONSIDERANDO: Que, con Resolucion de Intendencia Nacional Nº 001829 publicada el 3.JUL.2000, se aprueba el Procedimiento General de "Exportacion Definitiva" INTA-PG.02 (V3), adecuado al Sistema de la Calidad de Aduanas; Que, los procedimientos documentados, basados en los principios de buena fe y de presuncion de veracidad, tienen como finalidad profundizar la simplificacion y agiliza6. Por causal de fuerza mayor contemplada en el Codigo Civil debidamente acreditada, el exportador del producto terminado podra solicitar ante ADUANAS prorroga del plazo senalado en el numeral 1 precedente para exportar el producto terminado por el periodo que dure la fuerza mayor; para dicho efecto el interesado debe presentar una solicitud sustentada documentadamente ante la Intendencia de Aduana en donde se realizaran las exportaciones,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.