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Pág. 2201006 NORMAS LEGALES Lima, lunes 8 de abril de 2002 Perú, mediante documento V-170-JPDS-Nº 1573, informó que el mencionado ex trabajador cobró sus pensiones du- rante el período comprendido desde abril hasta octubre del año 2000; habiéndose ratificado dicha información mediante documento V-170-JPDS-Nº 1520; determinándose que el citado ex servidor cobró la suma de DOCE MIL SETECIEN- TOS OCHENTITRÉS NUEVOS SOLES CON SETENTI- NUEVE CÉNTIMOS (S/. 12 783,79) por concepto de pen- siones desde abril hasta diciembre del año 2000; a pesar de que en ese mismo lapso, había percibido, por concepto de remuneración, la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO NUEVOS SOLES CON TRES CÉNTIMOS (S/. 66 335,03), transgrediéndose de esta manera lo establecido por el Art. 6º del Decreto Ley Nº 19846; Que, como respuesta al requerimiento formulado por la Contraloría General de la República, el señor Leal Chuqui- piondo, mediante Carta S/N de fecha 16.ENE.2001, entre otros aspectos, reconoce ser pensionista de la Fuerza Aérea del Perú; habiendo precisado que nunca se preocu- pó sobre su situación para trabajar en ADUANAS, y que si hubiera conocido el impedimento antes advertido, hubiera renunciado al menor sueldo; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar al Pro- curador Público para que promueva las acciones legales a que hubiera lugar, a fin de conseguir la devolución de lo cobrado en contravención de lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 19846; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Dispo- sición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas; En ejercicio de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de la Superintendencia Nacional de Aduanas y su Estatuto aprobados mediante Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 226 del 16.FEB.01, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de ADUANAS, para que en defensa y represen- tación de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones legales a que hubiere lugar contra el señor VÍC- TOR MANUEL LEAL CHUQUIPIONDO, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR la presente Reso- lución y remitir los antecedentes del caso al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Superin- tendencia Nacional de Aduanas, para los fines antes indi- cados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO RAMÍREZ SALOMÓN Superintendente Nacional de Aduanas 6371 Modifican el Procedimiento General de "Exportación Definitiva" INTA-PG.02 (V.3) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADT/2002-000657 Callao, 5 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Intendencia Nacional Nº 001829 publicada el 3.JUL.2000, se aprueba el Procedimiento Ge- neral de "Exportación Definitiva" INTA-PG.02 (V3), adecua- do al Sistema de la Calidad de Aduanas; Que, los procedimientos documentados, basados en los principios de buena fe y de presunción de veracidad, tie- nen como finalidad profundizar la simplificación y agiliza-ción en los trámites aduaneros, así como recoger las dis- posiciones dictadas por los órganos competentes exter- nos, estableciendo medidas y acciones objetivas que mues- tren una total transparencia y efectiva aplicación de los mismos, lo que demanda una revisión continua a efecto de adecuar y perfeccionar en lo posible el señalado procedi- miento a la aplicación fáctica; En uso de las facultades establecidas por la Ley Orgáni- ca y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Su- perintendencia Nº 000226-2001 respectivamente, y estan- do a la delegación de facultades contenidas en la Resolu- ción de Superintendencia de Aduanas Nº 001322-1999; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifíquese el Procedimiento Gene- ral de "Exportación Definitiva" INTA-PG.02 (V.3), conforme se detalla a continuación: B) CASOS ESPECIALES B4) EXPORTACIÓN DE JOYERÍA DE ORO BAJO MODALIDAD SWAP Modifíquense los numerales 1 y 4 por el texto siguiente: 1. El plazo para la exportación de productos sujetos a operaciones SWAP es de sesenta (60) días útiles, compu- tados a partir de la fecha de suscripción del acta de entre- ga del oro, suscrita entre la entidad financiera y la empresa de joyería; en caso que la exportación se realice fuera del mencionado plazo, la Intendencia de Aduana comunicará de este hecho a la SUNAT. 4. Además de los documentos requeridos para este régimen, el Exportador debe presentar lo siguiente: a) Copia del acta de entrega en la cual se consigna el monto exacto de las onzas Troy de oro fino, suscrita entre los representantes del banco interviniente y la empresa exportadora de Joyería de oro, indicándose que el oro en- tregado proviene de una operación SWAP. b) Copia de la Resolución de prórroga del plazo señala- do en el numeral 1 precedente, de corresponder. c) Factura de la Empresa de Joyería de oro, donde se indica que el único valor que se declara es el agregado, esto es la mano de obra, y que el oro es de propiedad del cliente del exterior a quien se exporta, en mérito a la ope- ración SWAP efectuada. d) Copias de las Facturas Comerciales de los producto- res locales de Oro. En este caso, el exportador debe ad- juntar a la DUA una lista consolidada con el nombre de los productores locales de oro, la que debe coincidir con el detalle consignado en el acta de entrega. e) Declaración Jurada, sólo en el caso de envíos par- ciales, indicándose el oro recibido y los despachos efec- tuados, consignando el saldo por exportar. En el reverso de la declaración debe estar preimpreso un cuadro de con- trol de salida de las exportaciones, que es llenado por el Especialista en Aduanas que autoriza el refrendo de la Orden de Embarque, con el siguiente detalle: CONTROL DE SALIDAS DE OPERACIONES SWAP ITEM CTA Nº ORDEN DE CANTIDAD SALDO FIRMA Y EMBARQUE EXPORTADA SELLO Agréguese el numeral 6 con el texto siguiente: 6. Por causal de fuerza mayor contemplada en el Códi- go Civil debidamente acreditada, el exportador del produc- to terminado podrá solicitar ante ADUANAS prórroga del plazo señalado en el numeral 1 precedente para exportar el producto terminado por el período que dure la fuerza mayor; para dicho efecto el interesado debe presentar una solicitud sustentada documentadamente ante la Intenden- cia de Aduana en donde se realizarán las exportaciones,Pág. 221006