Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (08/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 2201003 NORMAS LEGALES Lima, lunes 8 de abril de 2002 Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho perío- do, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de fun- cionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Don FRANCISCO JIMÉNEZ TRUJILLO está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifu- sión concedido acorde con la presente resolución, estan- do impedido de modificar las características a que se con- trae el Artículo 1º de la presente resolución sin autoriza- ción previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones lega- les y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modi- ficatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 6338 Otorgan licencia a Agencia Marítima y Naviera Marking S.A. para prestar servicio de practicaje en el Puerto de Bayóvar RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 055-2002-MTC/15.15 Lima, 25 de marzo de 2002 Vista la solicitud (Expediente Nº 2002-002495) presen- tada por la empresa AGENCIA MARÍTIMA Y NAVIERA MARKING S.A., pidiendo Licencia para la prestación de Servicio de Practicaje en el puerto de Bayóvar; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y control de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte marítimo y conexos realizados en tráfico de bahía y áreas portua- rias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobó el Re- glamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, serán otorgadas por Resolución Di- rectoral de la Dirección General de Transporte Acuático, previo cumplimiento de los requisitos que exige el men- cionado Reglamento; Que, la citada Empresa según opinión favorable emi- tida por el Director de Empresas y Actividades Portua- rias y por el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 196-2002-MTC/15.15.03 y 063-2002-MTC/15.15. al, respectivamente, ha dado cumplimiento a los re - quisitos establecidos en el Artículo 14º del referido Reglamento y su Modificatoria, aprobada por Resolu- ción Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 (29.8.2001), por lo que corresponde al efecto otorgar la licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Regla- mento, aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001- MTC/15.15, modificado por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 y Resolución Ministerial Nº 155-2002- MTC/15.02; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la AGENCIA MARÍTIMA Y NAVIERA MARKING S.A. la Licencia Nº 034-2002-MTC/ 15.15-SP, para que preste Servicio de Practicaje en el puerto de BAYÓVAR, sin perjuicio de cumplir con las dis- posiciones que sobre la materia correspondan a otros Sec- tores. Artículo 2º.- La Licencia que se otorga por el artícu- lo precedente, concede a su titular un derecho específi- co e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) años calendario, computados a partir de la fecha de publica- ción de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar período a petición de parte. Artículo 3º.- La Licencia de Servicio de Practicaje que se otorga por el Artículo 1º de la presente Resolu- ción implica la obligación del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, así como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A. y las disposiciones y directi- vas que dicte la Dirección General de Transporte Acuá- tico. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL FARROMEQUE QUIROZ Director General (e) Dirección General Transporte Acuático 6137 ORGANISMOS AUTÓNOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador interponer acciones legales que correspondan contra quienes resulten responsables por la presunta comisión de ilícitos pe- nales RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 139-2002-JEF/RENIEC Lima, 4 de abril de 2002 Vistos la Resolución de Gerencia General Nº 052-2001- GG-RENIEC, del 12 de diciembre del 2001 y el Informe pre- sentado por Memorándum Nº 05-RENIEC-2001 - Comisión Investigadora. CONSIDERANDO: Que, en el Informe Nº 001-2001-CI/RENIEC, de 22 de octubre del año en curso, emitido por la Comisión Investigadora designada por Resolución Jefatural Nº 291-2001-JEF/RENIEC, se recomendó se investigue las presuntas irregularidades incurridas en el trámite del Documento Nacional de Identidad Nº 28825773, cuya inscripción corresponde a don Freddy Rolando Bonilla Alarcón.Pág. 221003