Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2002 (08/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, lunes 8 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dicho periodo, el titular de la autorizacion debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sancion de dejar sin efecto la autorizacion. Articulo 3º.- Don MORDAZA MORDAZA MORDAZA esta obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente resolucion, estando impedido de modificar las caracteristicas a que se contrae el Articulo 1º de la presente resolucion sin autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 4º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 6338

2001-MTC/15.15 y Resolucion Ministerial Nº 155-2002MTC/15.02; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR a la AGENCIA MARITIMA Y NAVIERA MARKING S.A. la Licencia Nº 034-2002-MTC/ 15.15-SP, para que preste Servicio de Practicaje en el puerto de BAYOVAR, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Articulo 2º.- La Licencia que se otorga por el articulo precedente, concede a su titular un derecho especifico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) anos calendario, computados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar periodo a peticion de parte. Articulo 3º.- La Licencia de Servicio de Practicaje que se otorga por el Articulo 1º de la presente Resolucion implica la obligacion del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, asi como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A. y las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Sector Defensa, para los fines pertinentes. Articulo 5º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FARROMEQUE MORDAZA Director General (e) Direccion General Transporte Acuatico 6137

Otorgan licencia a Agencia Maritima y Naviera Marking S.A. para prestar servicio de practicaje en el Puerto de Bayovar
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 055-2002-MTC/15.15 MORDAZA, 25 de marzo de 2002 Vista la solicitud (Expediente Nº 2002-002495) presentada por la empresa AGENCIA MARITIMA Y NAVIERA MARKING S.A., pidiendo Licencia para la prestacion de Servicio de Practicaje en el puerto de Bayovar; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se faculto a la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, la regulacion, supervision y control de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte maritimo y conexos realizados en trafico de MORDAZA y areas portuarias; Que, por Resolucion Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobo el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Articulo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, seran otorgadas por Resolucion Directoral de la Direccion General de Transporte Acuatico, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la citada Empresa segun opinion favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y por el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 196-2002-MTC/15.15.03 y 063-2002-MTC/15.15. al, respectivamente, ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Articulo 14º del referido Reglamento y su Modificatoria, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 (29.8.2001), por lo que corresponde al efecto otorgar la licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Reglamento, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 100-2001MTC/15.15, modificado por Resolucion Ministerial Nº 401-

ORGANISMOS AUTONOMOS
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador interponer acciones legales que correspondan contra quienes resulten responsables por la presunta comision de ilicitos penales
RESOLUCION JEFATURAL Nº 139-2002-JEF/RENIEC MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2002 Vistos la Resolucion de Gerencia General Nº 052-2001GG-RENIEC, del 12 de diciembre del 2001 y el Informe presentado por Memorandum Nº 05-RENIEC-2001 - Comision Investigadora. CONSIDERANDO: Que, en el Informe Nº 001-2001-CI/RENIEC, de 22 de octubre del ano en curso, emitido por la Comision Investigadora designada por Resolucion Jefatural Nº 291-2001-JEF/RENIEC, se recomendo se investigue las presuntas irregularidades incurridas en el tramite del Documento Nacional de Identidad Nº 28825773, cuya inscripcion corresponde a don Freddy MORDAZA MORDAZA Alarcon.

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