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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (08/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 220997 NORMAS LEGALES Lima, lunes 8 de abril de 2002 venciones de las Naciones Unidas sobre la materia, pre- viamente suscritas por ambas Partes; DESEOSAS de que esta cooperación contribuya a la profundización de la amistad existente entre ambos paí- ses; RESUELVEN suscribir el siguiente Protocolo: ARTÍCULO I Para los efectos del presente Protocolo, el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popu- lar China designan, respectivamente, a la Comisión de Lu- cha Contra el Consumo de Drogas y a la Oficina de la Co- misión Nacional para el Control de Narcóticos como sus Autoridades Competentes. ARTÍCULO II De conformidad con sus respectivas leyes y reglamentos nacionales y las convenciones internacio- nales pertinentes suscritas por las partes, ambos paí- ses desarrollarán la cooperación en los siguientes as- pectos: g) control de los cultivos de plantas utilizadas para la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias sicotró- picas y el desarrollo de programas integrales de sustitu- ción; h) prevención y combate de los delitos relacionados con el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psi- cotrópicas y el desvío y el uso ilegal de precursores químicos; i) ejecución de las leyes para la lucha antidrogas y anti- narcotráfico, incluidas operaciones de narcotráfico bajo control, intercambio de datos, asistencia de investigación, etc.; j) procedimientos para el uso y administración de estu- pefacientes y sustancias psicotrópicas;k) Intercambio de información respecto de la importa- ción y exportación de sustancias químicas, mediante el uso de los mecanismos de prenotificación acordados en la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 y en el XX Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre Drogas de 1998. Para dicho efecto, cada una de las partes informará a la otra sobre la autoridad responsable designada para este propósito; l) medidas para reducir la demanda de drogas, inclui- das las de tratamiento y rehabilitación. ARTÍCULO III Las Partes podrán intercambiar información sobre le- gislación, políticas, acciones, resultados, experiencias, in- vestigaciones y publicaciones en relación a lo siguiente: - producción de estupefacientes y sustancias sicotrópi- cas con fines ilícitos; - tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotró- picas; - desvío de insumos químicos; - uso regulado de insumos químicos, estupefacientes y sustancias sicotrópicas; - consumo indebido, prevención y rehabilitación de dro- godependientes. ARTÍCULO IV Las Partes mantendrán contactos en las siguientes for- mas: d) cuando lo consideren necesario, las Partes podrán comunicarse directamente por teléfono, fax u otros me- dios entre sus respectivos organismos ejecutivos auto- rizados; COLOCAR AVISO NOTARIOS DEL PERÚ