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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (08/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 220996 NORMAS LEGALES Lima, lunes 8 de abril de 2002 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Protocolo sobre Cooperación Antidrogas suscrito con el Gobierno de la República Popular China DECRETO SUPREMO Nº 037-2002-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 25 de febrero de 2002, se suscribió en la ciudad de Lima, República del Perú, el "Protocolo so- bre Cooperación Antidrogas entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Po- pular China". Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y el Artí- culo 2º de la Ley Nº 26447, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Protocolo sobre Coope- ración Antidrogas entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China" , suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 25 de febrero del año 2002.Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores PROTOCOLO SOBRE COOPERACIÓN ANTIDROGAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China, denominados en adelante "las partes"; CONSCIENTES de que la producción, transformación, comercialización y consumo indebido de drogas constitu- yen un problema crítico que afecta a la humanidad en ge- neral y a ambos países en particular; RECONOCIENDO que el fortalecimiento de la coope- ración entre ambos países puede servir para controlar efi- cientemente el tráfico ilícito de drogas; RATIFICANDO su determinación de combatir la fabri- cación, el almacenamiento y el tráfico ilícito de estupefa- cientes, sustancias psicotrópicas y precursores químicos, en base al respeto mutuo de la soberanía, la independen- cia y la integridad territorial nacionales y la no intervención en los asuntos internos; RECONOCIENDO que el presente Protocolo tiene como fundamento los principios estipulados en las con-*Oficina Supervisoras por m2. 0.58 % U.I.T. Documentario *Oficina Banca y Finanzas por m2 0.47 % U.I.T. *Otras oficinas por m2 0.29 % U.I.T *Comedor Manzana Z De acuerdo a Contrato *Comedor ZOTAC De acuerdo a Contrato *Cafeterías De acuerdo a Contrato *Puesto de expendio - SS.HH De acuerdo a Contrato *Equipos varios De acuerdo 05.- RECOJO DE BASURA Y -Ser usuario acreditado del Gerencia de Gerente de LIMPIEZA DE PISTAS sistema Administración Administración Y VEREDAS (PAGO MENSUAL) ALMACENES PUBLICOS y Finanzas y Finanzas De 1 a 2 lotes 1.30 % U.I.T. de 3 a 4 lotes 1.70 % U.I.T. de 5 a 6 lotes 2.00 % U.I.T. De 7 a 8 lotes 2.30 % U.I.T. de 9 a más lotes 2.70 % U.I.T. ALMACENES PARTICULARES De 1 a 2 lotes 0.10 % U.I.T. de 3 a 4 lotes 0.70 % U.I.T. de 5 a 6 lotes 0.13 % U.I.T. De 7 a 8 lotes 0.17 % U.I.T. de 9 a más lotes 0.20 % U.I.T. INDUSTRIAS Y TALLERES De 1 a 2 lotes 0.13 % U.I.T. de 3 a 4 lotes 0.13 % U.I.T. de 5 a 6 lotes 2.70 % U.I.T. De 7 a 8 lotes 3.30 % U.I.T. de 9 a más lotes 4.00 % U.I.T. OF. DE BANCA Y FINANZAS Por local 3.30 % U.I.T. CAFETERIA Y COMEDORES Comedores Mz. Z p/oficinas 0.33 % U.I.T. Comedor ZOTAC 0.50 % U.I.T. Cafeterías 0.33 % U.I.T. 06.- TRANSFERENCIA DE LOTE 20% del valor del lote a Gerencia de Gerente de US$25.00 el m2. (Aplicable a los Administración Administración usuarios que adquirieron su lote y Finanzas y Finanzas antes del D.S. 023-96-ITINCI) 6214 Nº DENOMINACIÓN DEL SERVICIO REQUISITOS DERECHO DEPENDENCIA AUTORIDAD QUE Ord. DE PAGO DONDE SE INICIA REALIZA EL EL TRÁMITE TRÁMITE