Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2002 (08/04/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

Pag. 2201002 221002
Estacion Frecuencia MORDAZA Indicativo Potencia Emision : BC-TV : Banda IV Video: 525.25 MHz Audio: 529.75 MHz : 23 : OBP-4C : Video: 500 w. Audio: 50 w : Video: C3F Audio: F3E : H24

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 8 de MORDAZA de 2002

Horario Ubicacion de los Estudios y Planta : MORDAZA MORDAZA Nº 550, distrito y provincia de Huaral y departamento de Lima. Coordenadas: L.O. 77° 12' 25" L.S. 11° 29' 31" El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dicho periodo, el titular de la autorizacion debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sancion de dejar sin efecto la autorizacion. Articulo 3º.- La EMPRESA RADIODIFUSORA MORDAZA S.A., esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente resolucion, estando impedida de modificar las caracteristicas a que se contrae el Articulo 1º de la presente resolucion sin autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 4º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 6332 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 203-2002-MTC/15.03 MORDAZA, 21 de marzo de 2002 VISTA, la solicitud formulada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que se le otorgue autorizacion para instalar y operar una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en el distrito y provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, los Articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado

a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el Articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, senalan que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el Articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, mediante Informes Nºs. 996-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 1099-2001-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, respectivamente, senalan que la solicitud formulada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en el distrito y provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia MORDAZA Indicativo Potencia Emision : BC-TV : Video: 77.25 MHz Audio: 81.75 MHz : 5 : OBP-4B : Video: 100 w. Audio: 10 w. : Video: C3F Audio: F3E : H24

Horario Ubicacion de los Estudios y Planta : Av. San MORDAZA Nº 765, distrito y provincia de Oxapampa, departamento de Pasco. Coordenadas: L.O. 75° 24' 12" L.S. 10° 34' 42" El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.