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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (08/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 2201004 NORMAS LEGALES Lima, lunes 8 de abril de 2002 Que, en tal virtud, mediante Resolución de Gerencia General Nº 043-2001-GG/RENIEC, del 8 de noviembre del 2001 se constituyó la Comisión encargada de investigar las irregularidades relativas a la inscripción del ciudadano Freddy Rolando Bonilla Alarcón, la misma que emitió el in- forme final de fecha 30 de noviembre del año próximo pa- sado. Que, se ha precisado que con Formulario de Identidad Nº 09752259 ingresa un trámite de rectificación de domici- lio y cambio de imagen de la Partida de Inscripción Electo- ral Nº 28825773, presuntamente presentada por el titular, ciudadano Freddy Rolando Bonilla Alarcón sobre rectifica- ción de domicilio y de imágenes. Que, el Área de Aprobaciones de la División Central de Procesos deniega el trámite el 11 de noviembre del 2000, por no corresponder la fotocopia del referido Formulario de Identidad Nº 09752259, sin embargo éste es reingresado el 24 de noviembre del 2000 con la orden de Producción Nº 000423. Que, el irregular reingreso y trámite dado al Formu- lario de Identidad en cuestión, dio lugar a que se expida el correspondiente Documento Nacional de Identidad - DNI a una persona distinta a la del titular de la Inscrip- ción Nº 28825773; razón por la que, mediante Resolu- ción de Gerencia de Operaciones Nº 123-GO/RENIEC, se dispuso la exclusión definitiva de la referida inscrip- ción del Registro Único de Identificación de las Perso- nas Naturales. Que, conforme se desprende de los documentos que conforman el expediente formalizado por la Comisión In- vestigadora en el trámite del Formulario Nº 09752259, co- rrespondiente a la inscripción en cuestión, participó el per- sonal descrito en el Informe del Visto, los que si bien en algunos casos se encuentran bajo la modalidad de contra- tación de servicios no personales, no es óbice para deslin- dar las responsabilidades inherentes a la función pública a que hubiere lugar. Que, los hechos antes descritos constituyen indicio ra- zonable de la comisión de presunto delito contra la fe públi- ca, en las modalidades de falsedad propia e ideológica, previsto y sancionado en los Artículos 427º y 428º del Có- digo Penal vigente. Que, en atención a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan contra quienes resul- ten responsables en defensa de los intereses del Esta- do y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra quienes resul- ten responsables, por presunto delito contra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase todo lo actuado al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefa - tural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MÉNDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 6324S B S Prorrogan plazo para que el Banco San- tander Central Hispano - Perú proceda a enajenar bienes inmuebles adjudica- dos en pago de deudas RESOLUCIÓN SBS Nº 294-2002 Lima, 27 de marzo de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNT O DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Santander Central Hispano - Perú de prórroga del plazo para la enajenación de los bienes adjudicados y recuperados en cobro de acreen- cias que forman parte del Anexo de la presente resolución, conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraí- da previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, los numerales 4 y 6 de la Circular Nº B-2075-2000 señalan que las solicitudes para prórroga del plazo esta- blecido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario será re- chazada la solicitud; Que, el numeral 6 de la mencionada circular establece adicionalmente que, para el caso de bienes inmuebles, debe- rá adjuntarse a la solicitud de prórroga una valuación del bien efectuada por un perito inscrito en el registro de peritos valua- dores (REPEV), caso contrario será rechazada la solicitud; Que, los numerales 5 y 6 de la mencionada circular es- tablecen la constitución de provisiones equivalentes al 20 por ciento del valor de adjudicación o recuperación de los bienes, en calidad de provisiones por bienes adjudicados o recuperados, y de provisiones adicionales, con requeri- mientos diferentes para bienes muebles e inmuebles; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero “D” mediante Informe Nº DESF "D"-031-OT-2002 y a lo opinado por la Superin- tendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Ban- ca y Seguros, y sus modificatorias; y, en virtud de las fa- cultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 807-99 y Resolución SBS N° 034-2002; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo al que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Santander Central Hispano - Perú proceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que for- ma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Banco Santander Central Hispano - Perú deberá proceder conforme a lo establecido en la Circular Nº B-2075-2000, debiendo constituir las correspondientes provisiones con cargo a resultados. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOR OTE Superintendente Adjunto de Banca (a.i.)Pág. 221004