Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2002 (08/04/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 8 de MORDAZA de 2002

Que, en tal virtud, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 043-2001-GG/RENIEC, del 8 de noviembre del 2001 se constituyo la Comision encargada de investigar las irregularidades relativas a la inscripcion del ciudadano Freddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que emitio el informe final de fecha 30 de noviembre del ano proximo pasado. Que, se ha precisado que con Formulario de Identidad Nº 09752259 ingresa un tramite de rectificacion de domicilio y cambio de imagen de la Partida de Inscripcion Electoral Nº 28825773, presuntamente presentada por el titular, ciudadano Freddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre rectificacion de domicilio y de imagenes. Que, el Area de Aprobaciones de la Division Central de Procesos deniega el tramite el 11 de noviembre del 2000, por no corresponder la fotocopia del referido Formulario de Identidad Nº 09752259, sin embargo este es reingresado el 24 de noviembre del 2000 con la orden de Produccion Nº 000423. Que, el irregular reingreso y tramite dado al Formulario de Identidad en cuestion, dio lugar a que se expida el correspondiente Documento Nacional de Identidad DNI a una persona distinta a la del titular de la Inscripcion Nº 28825773; razon por la que, mediante Resolucion de Gerencia de Operaciones Nº 123-GO/RENIEC, se dispuso la exclusion definitiva de la referida inscripcion del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales. Que, conforme se desprende de los documentos que conforman el expediente formalizado por la Comision Investigadora en el tramite del Formulario Nº 09752259, correspondiente a la inscripcion en cuestion, participo el personal descrito en el Informe del Visto, los que si bien en algunos casos se encuentran bajo la modalidad de contratacion de servicios no personales, no es obice para deslindar las responsabilidades inherentes a la funcion publica a que hubiere lugar. Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en las modalidades de falsedad propia e ideologica, previsto y sancionado en los Articulos 427º y 428º del Codigo Penal vigente. Que, en atencion a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan contra quienes resulten responsables en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra quienes resulten responsables, por presunto delito contra la fe publica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase todo lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Jefatural. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional 6324

SBS
Prorrogan plazo para que el Banco Santander Central Hispano - Peru proceda a enajenar bienes inmuebles adjudicados en pago de deudas
RESOLUCION SBS Nº 294-2002 MORDAZA, 27 de marzo de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Santander Central Hispano - Peru de prorroga del plazo para la enajenacion de los bienes adjudicados y recuperados en cobro de acreencias que forman parte del Anexo de la presente resolucion, conforme a lo previsto por el Articulo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 215º de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, los numerales 4 y 6 de la Circular Nº B-2075-2000 senalan que las solicitudes para prorroga del plazo establecido en el Articulo 215º de la Ley General, deberan ser presentadas con una anticipacion de, por lo menos, quince (15) dias MORDAZA de su vencimiento, caso contrario sera rechazada la solicitud; Que, el numeral 6 de la mencionada circular establece adicionalmente que, para el caso de bienes inmuebles, debera adjuntarse a la solicitud de prorroga una valuacion del bien efectuada por un perito inscrito en el registro de peritos valuadores (REPEV), caso contrario sera rechazada la solicitud; Que, los numerales 5 y 6 de la mencionada circular establecen la constitucion de provisiones equivalentes al 20 por ciento del valor de adjudicacion o recuperacion de los bienes, en calidad de provisiones por bienes adjudicados o recuperados, y de provisiones adicionales, con requerimientos diferentes para bienes muebles e inmuebles; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "D" mediante Informe Nº DESF "D"-031-OT-2002 y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias; y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolucion SBS Nº 807-99 y Resolucion SBS N° 034-2002; RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo al que se refiere el Articulo 215º de la Ley General, para que el Banco Santander Central Hispano - Peru proceda a la enajenacion de los bienes senalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El Banco Santander Central Hispano - Peru debera proceder conforme a lo establecido en la Circular Nº B-2075-2000, debiendo constituir las correspondientes provisiones con cargo a resultados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca (a.i.)

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