Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2002 (08/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, lunes 8 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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El Oficio Nº 445-2001-EPS.SEDAJULIACA S.A.-GG, remitido por la Gerencia General de la EPS SEDAJULIACA S.A.; y, El Informe Nº 040-2002/SUNASS-120, elaborado por la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion; CONSIDERANDO:

inciso a) del Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 37597-PRES, es pasible de la sancion de amonestacion escrita, sin perjuicio de la devolucion a los usuarios afectados de los montos indebidamente cobrados; Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 36º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM; SE RESUELVE:

Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 92098-SUNASS, se aprobo la Directiva "Reordenamiento Tarifario en las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento", con la finalidad de eliminar gradualmente las distorsiones que presentan las actuales estructuras tarifarias y hacerlas simples y transparentes; Que, con tal objeto, SUNASS dispuso que todas las empresas del sector implementen un MORDAZA gradual de reordenamiento tarifario en tres etapas, orientado a eliminar las mencionadas distorsiones; Que, conseguido el objetivo de la primera etapa, la Resolucion de Superintendencia Nº 1200-99-SUNASS, dispuso que la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario debia comprender: (i) El establecimiento de un solo "Consumo Minimo" en cada categoria de usuarios, equivalente al 50% del consumo minimo de la subcategoria que agrupa al mayor numero de usuarios y (ii) La eliminacion de subcategorias o agrupacion de algunas de ellas, teniendo en cuenta el impacto de dicha agrupacion en el pago de los usuarios y en los ingresos de la empresa; Que, las estructuras tarifarias establecidas para la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario, debian ser aplicadas por las empresas prestadoras a partir del 1 de MORDAZA del 2000, facultandoseles mediante Resolucion de Superintendencia Nº 192-2000-SUNASS a diferirla hasta el 28 de febrero del 2001; Que, con la finalidad de verificar la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario, esta Superintendencia curso el Oficio Nº 1557-2001/SUNASS-030, de fecha 13 de agosto del 2001, mediante el cual requiere a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Juliaca Sociedad Anonima, EPS SEDAJULIACA S.A., que remita muestras de recibos de agua potable y alcantarillado en el plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir de la recepcion del referido oficio; Que, al no haber recibido respuesta de la entidad prestadora, la Gerencia General de SUNASS, emitio el Oficio Nº 2363-2001/SUNASS-030, de fecha 13 de diciembre del 2001, en el cual se le informaba que estaba incurriendo en la infraccion de incumplimiento de los plazos establecidos por SUNASS, concediendole un plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir de la recepcion del referido oficio para que formule sus descargos; Que, mediante Oficio Nº 445-2001-EPS-SEDAJULIACA.S.A.-GG, recibido por SUNASS el 2 de enero del 2001, la entidad prestadora manifesto como descargo que no habia aplicado la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario por ordenes expresas del Presidente de la Junta Empresarial; Que, con relacion al descargo efectuado por la empresa, cabe precisar que la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario es de cumplimiento obligatorio, no estando sujeta a autorizacion alguna por parte de los organos de direccion de las EPS; Que, en ese sentido, la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion elaboro el Informe Nº 040-2002/SUNASS-120, en el que senala que los descargos de la EPS SEDAJULIACA S.A. resultan insuficientes para justificar el incumplimiento en la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario dentro del plazo establecido por las normas de SUNASS, por lo que recomienda la sancion de amonestacion escrita y la devolucion de los montos indebidamente cobrados; Que, de acuerdo a lo desarrollado en las lineas que anteceden, ha quedado demostrado que la entidad prestadora no ha cumplido con aplicar la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario dentro del plazo establecido en la Resolucion de Superintendencia Nº 192-2000-SUNASS; Que, al haberse verificado que la EPS SEDAJULIACA S.A. ha incurrido en la infraccion de incumplimiento de los plazos establecidos por disposicion de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, contemplada en el

Articulo 1º.- Sancionar con Amonestacion Escrita a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Juliaca Sociedad Anonima, EPS SEDAJULIACA S.A., al no haber aplicado la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario dentro del plazo establecido en la Resolucion de Superintendencia Nº 192-2000-SUNASS. Articulo 2º.- Ordenar a la EPS SEDAJULIACA S.A, la devolucion a los usuarios afectados de los importes indebidamente cobrados a partir del mes de marzo del 2001, mas los intereses de ley que correspondan. Articulo 3º.- Ordenar a la EPS SEDAJULIACA S.A. que remita a SUNASS, en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles contados desde la publicacion de la presente Resolucion, un cronograma de devolucion de los cobros indebidos mencionados en el articulo precedente, precisando la relacion y categoria de los usuarios afectados, modalidad de devolucion, el monto total, y los montos periodicos a devolver, los intereses legales a pagar, asi como el plazo en el que se efectuara la devolucion. Articulo 4º.- La devolucion de los cobros indebidos debera iniciarse a los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 5º.- Encargar a la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion de SUNASS verificar el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ZALDIVAR MORDAZA Gerente General (e) 6375

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Modifican la Primera Disposicion Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 292
ORDENANZA Nº 375 EL MORDAZA MORDAZA METROPOLITANO DE LIMA; ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de MORDAZA, en Sesion de fecha 4 de MORDAZA de 2002; y, CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza Nº 292-MLM, aprobada en Sesion del 17 de octubre del 2000, publicada el dia 29 del mismo mes y ano en el Diario Oficial El Peruano establecio los Aportes Reglamentarios para las Habilitaciones Urbanas de la provincia de MORDAZA, con sujecion a la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, sin embargo, en su Primera Disposicion Transitoria Final se establecio que los expedientes sobre habilitaciones urbanas en tramite en la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y las Municipalidades Distritales de la provincia de MORDAZA, tambien se adecuasen a la referida Ordenanza; Que, es necesario precisar dicha disposicion referida a expedientes en tramite a efecto de una correcta aplicacion

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