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Pág. 2201009 NORMAS LEGALES Lima, lunes 8 de abril de 2002 El Oficio Nº 445-2001-EPS.SEDAJULIACA S.A.-GG, remitido por la Gerencia General de la EPS SEDAJULIACA S.A.; y, El Informe Nº 040-2002/SUNASS-120, elaborado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 920- 98-SUNASS, se aprobó la Directiva "Reordenamiento Tari- fario en las Entidades Prestadoras de Servicios de Sanea- miento", con la finalidad de eliminar gradualmente las distorsiones que presentan las actuales estructuras tarifa- rias y hacerlas simples y transparentes; Que, con tal objeto, SUNASS dispuso que todas las empresas del sector implementen un proceso gradual de reordenamiento tarifario en tres etapas, orientado a elimi- nar las mencionadas distorsiones; Que, conseguido el objetivo de la primera etapa, la Re- solución de Superintendencia Nº 1200-99-SUNASS, dis- puso que la segunda etapa del reordenamiento tarifario debía comprender: (i) El establecimiento de un solo "Con- sumo Mínimo" en cada categoría de usuarios, equivalente al 50% del consumo mínimo de la subcategoría que agru- pa al mayor número de usuarios y (ii) La eliminación de subcategorías o agrupación de algunas de ellas, teniendo en cuenta el impacto de dicha agrupación en el pago de los usuarios y en los ingresos de la empresa; Que, las estructuras tarifarias establecidas para la se- gunda etapa del reordenamiento tarifario, debían ser apli- cadas por las empresas prestadoras a partir del 1 de julio del 2000, facultándoseles mediante Resolución de Superintendencia Nº 192-2000-SUNASS a diferirla hasta el 28 de febrero del 2001; Que, con la finalidad de verificar la aplicación de la se- gunda etapa del reordenamiento tarifario, esta Superinten- dencia cursó el Oficio Nº 1557-2001/SUNASS-030, de fe- cha 13 de agosto del 2001, mediante el cual requiere a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Julia- ca Sociedad Anónima, EPS SEDAJULIACA S.A., que re- mita muestras de recibos de agua potable y alcantarillado en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción del referido oficio; Que, al no haber recibido respuesta de la entidad pres- tadora, la Gerencia General de SUNASS, emitió el Oficio Nº 2363-2001/SUNASS-030, de fecha 13 de diciembre del 2001, en el cual se le informaba que estaba incurriendo en la infracción de incumplimiento de los plazos establecidos por SUNASS, concediéndole un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción del referido oficio para que formule sus descargos; Que, mediante Oficio Nº 445-2001-EPS-SEDAJULIA- CA.S.A.-GG, recibido por SUNASS el 2 de enero del 2001, la entidad prestadora manifestó como descargo que no había aplicado la segunda etapa del reordenamiento tarifa- rio por órdenes expresas del Presidente de la Junta Empre- sarial; Que, con relación al descargo efectuado por la empre- sa, cabe precisar que la aplicación de la segunda etapa del reordenamiento tarifario es de cumplimiento obligatorio, no estando sujeta a autorización alguna por parte de los órganos de dirección de las EPS; Que, en ese sentido, la Gerencia de Supervisión y Fis- calización elaboró el Informe Nº 040-2002/SUNASS-120, en el que señala que los descargos de la EPS SEDAJU- LIACA S.A. resultan insuficientes para justificar el incum- plimiento en la aplicación de la segunda etapa del reorde- namiento tarifario dentro del plazo establecido por las nor- mas de SUNASS, por lo que recomienda la sanción de amonestación escrita y la devolución de los montos indebi- damente cobrados; Que, de acuerdo a lo desarrollado en las líneas que anteceden, ha quedado demostrado que la entidad presta- dora no ha cumplido con aplicar la segunda etapa del reor- denamiento tarifario dentro del plazo establecido en la Re- solución de Superintendencia Nº 192-2000-SUNASS; Que, al haberse verificado que la EPS SEDAJULIACA S.A. ha incurrido en la infracción de incumplimiento de los plazos establecidos por disposición de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, contemplada en elinciso a) del Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 375- 97-PRES, es pasible de la sanción de amonestación escri- ta, sin perjuicio de la devolución a los usuarios afectados de los montos indebidamente cobrados; Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar con Amonestación Escrita a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Julia- ca Sociedad Anónima, EPS SEDAJULIACA S.A., al no haber aplicado la segunda etapa del reordenamiento tari- fario dentro del plazo establecido en la Resolución de Su- perintendencia Nº 192-2000-SUNASS. Artículo 2º.- Ordenar a la EPS SEDAJULIACA S.A, la devolución a los usuarios afectados de los importes inde- bidamente cobrados a partir del mes de marzo del 2001, más los intereses de ley que correspondan. Artículo 3º.- Ordenar a la EPS SEDAJULIACA S.A. que remita a SUNASS, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados desde la publicación de la presente Resolución, un cronograma de devolución de los cobros indebidos mencionados en el artículo precedente, preci- sando la relación y categoría de los usuarios afectados, modalidad de devolución, el monto total, y los montos pe- riódicos a devolver, los intereses legales a pagar, así como el plazo en el que se efectuará la devolución. Artículo 4º.- La devolución de los cobros indebidos deberá iniciarse a los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de SUNASS verificar el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO ZALDÍVAR ABANTO Gerente General (e) 6375 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican la Primera Disposición Tran- sitoria y Final de la Ordenanza Nº 292 ORDENANZA Nº 375 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; ENCARGADO DE LA ALCALDÍA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión de fecha 4 de abril de 2002; y, CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza Nº 292-MLM, aprobada en Sesión del 17 de octubre del 2000, publicada el día 29 del mismo mes y año en el Diario Oficial El Peruano estableció los Aportes Reglamentarios para las Habilitaciones Urbanas de la provincia de Lima, con sujeción a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, sin embargo, en su Primera Disposición Transi- toria Final se estableció que los expedientes sobre habili- taciones urbanas en trámite en la Municipalidad Metropoli- tana de Lima y las Municipalidades Distritales de la provin- cia de Lima, también se adecuasen a la referida Ordenan- za; Que, es necesario precisar dicha disposición referida a expedientes en trámite a efecto de una correcta aplicaciónPág. 221009