Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2002 (08/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 8 de MORDAZA de 2002

SUNASS
Sancionan con amonestacion a EMPSSAPAL S.A. y la EPS SEDAJULIACA S.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 024-2002-SUNASS-GG MORDAZA, 1 de MORDAZA del 2002 VISTOS: El Oficio Nº 1557-2001/SUNASS-030 emitido por la Gerencia General; El Oficio Nº 356-2001-GG-EMPSSAPAL S.A. remitido por la Gerencia General de EMPSSAPAL S.A.; El Oficio Nº 1873-2001/SUNASS/030, emitido por la Gerencia General; y, El Informe Nº 208-2001/SUNASS-120 elaborado por la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 92098-SUNASS, se aprobo la Directiva "Reordenamiento Tarifario en las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento", con la finalidad de eliminar gradualmente las distorsiones que presentan las actuales estructuras tarifarias y hacerlas simples y transparentes; Que, con tal objeto, SUNASS dispuso que todas las empresas del sector implementen un MORDAZA gradual de reordenamiento tarifario en tres etapas, orientado a eliminar las mencionadas distorsiones; Que, conseguido el objetivo de la primera etapa, la Resolucion de Superintendencia Nº 1200-99-SUNASS, dispuso que la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario debia comprender: (i) El establecimiento de un solo "Consumo Minimo" en cada categoria de usuarios, equivalente al 50% del consumo minimo de la subcategoria que agrupa al mayor numero de usuarios y (ii) la eliminacion de subcategorias o agrupacion de algunas de ellas, teniendo en cuenta el impacto de dicha agrupacion en el pago de los usuarios y en los ingresos de la empresa; Que, las estructuras tarifarias establecidas para la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario, debian ser aplicadas por las empresas prestadoras a partir del 1 de MORDAZA del 2000, facultandoseles posteriormente mediante Resolucion de Superintendencia Nº 192-2000-SUNASS a diferirla hasta el 28 de febrero del 2001; Que, con la finalidad de verificar la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario, esta Superintendencia curso el Oficio Nº 1557-2001/SUNASS-030 de fecha 13 de agosto del 2001, mediante el cual requirio a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Sicuani Sociedad Anonima, EMPSSAPAL S.A. que remita una muestra aleatoria de recibos por concepto de agua potable y alcantarillado en el plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir de la recepcion del referido oficio; Que, con fecha 23 de agosto del 2001, fuera del plazo concedido, EMPSSAPAL S.A. remitio el Oficio Nº 356-2001GG-EMPSSAPAL S.A., al que adjunto muestras de los recibos de agua potable y alcantarillado del mes de agosto del 2001 correspondientes a la localidad de Sicuani, mas no de la localidad de MORDAZA MORDAZA, que tambien se encuentra dentro de su ambito de responsabilidad, dando de esta manera atencion parcial a lo ordenado por SUNASS; Que, asimismo, en su comunicacion senalo que en la localidad de MORDAZA MORDAZA no estaba aplicando aun la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario, mientras que en la localidad de Sicuani la estaba aplicando a partir de agosto del 2001 con las formulas tarifarias aprobadas mediante Resolucion Nº 043-2001-SUNASS/CD; Que, tomando en cuenta que la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario es un procedimiento de obligatorio cumplimiento, mediante Oficio Nº 1873-2001/ SUNASS/030 del 2 de octubre del 2001 se requirio a EMPSSAPAL S.A. que formule sus descargos en un plazo de

diez (10) dias habiles contados a partir de la recepcion de la referida comunicacion, respecto al evidente incumplimiento de los plazos establecidos para la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario tanto en la localidad de MORDAZA MORDAZA como en la de Sicuani, sin obtener respuesta de la empresa prestadora; Que, la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion, mediante Informe Nº 208-2001-SUNASS-120 emitido el 13 de diciembre del 2001, recomendo amonestar a EMPSSAPAL S.A. al no haber aplicado la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario en la localidad de MORDAZA MORDAZA, y haberla iniciado varios meses despues de lo ordenado por la MORDAZA en mencion en el caso de la localidad de Sicuani; Que, de acuerdo a lo desarrollado en las lineas que anteceden, ha quedado demostrado que la empresa no ha cumplido con lo ordenado por SUNASS en el plazo concedido para ello; Que, al haberse verificado que EMPSSAPAL S.A. ha incurrido en la infraccion de incumplimiento de los plazos establecidos por disposicion de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, contemplada en el inciso a) del Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 375-97-PRES, es pasible de la aplicacion de una amonestacion escrita, sin perjuicio de la devolucion a los usuarios afectados de los montos indebidamente cobrados; Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 36º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar con Amonestacion Escrita a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Sicuani Sociedad Anonima, EMPSSAPAL S.A., al no haber aplicado la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario dentro del plazo establecido en la Resolucion de Superintendencia Nº 192-2000-SUNASS. Articulo 2º.- Ordenar a EMPSSAPAL S.A. la devolucion de los importes indebidamente cobrados a los usuarios afectados de la localidad de Sicuani a partir de la facturacion del periodo comprendido entre marzo y agosto del 2001 y a los usuarios afectados de la localidad de MORDAZA MORDAZA a partir del mes de marzo del 2001, mas los intereses de ley que correspondan. Articulo 3º.- Ordenar a EMPSSAPAL S.A. que remita a SUNASS, en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles contados desde la publicacion de la presente Resolucion, un cronograma de devolucion de los cobros indebidos mencionados en el articulo precedente, precisando la relacion y categoria de los usuarios afectados, modalidad de devolucion, el monto total, y los montos periodicos a devolver, los intereses legales a pagar, asi como el plazo en el que se efectuara la devolucion. Articulo 4º.- La devolucion de los cobros indebidos debera iniciarse a los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 5º.- Encargar a la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion de SUNASS verificar el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ZALDIVAR MORDAZA Gerente General (e) 6374 RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 025-2002-SUNASS-GG MORDAZA, 1 de MORDAZA del 2002 VISTOS: El Oficio Nº 1557-2001/SUNASS-030, emitido por la Gerencia General; El Oficio Nº 2363-2001/SUNASS-030, emitido por la Gerencia General;

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