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Pág. 2201008 NORMAS LEGALES Lima, lunes 8 de abril de 2002 SUNASS Sancionan con amonestación a EMPS- SAPAL S.A. y la EPS SEDAJULIACA S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 024-2002-SUNASS-GG Lima, 1 de abril del 2002 VISTOS: El Oficio Nº 1557-2001/SUNASS-030 emitido por la Gerencia General; El Oficio Nº 356-2001-GG-EMPSSAPAL S.A. remitido por la Gerencia General de EMPSSAPAL S.A.; El Oficio Nº 1873-2001/SUNASS/030, emitido por la Gerencia General; y, El Informe Nº 208-2001/SUNASS-120 elaborado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 920- 98-SUNASS, se aprobó la Directiva "Reordenamiento Tari- fario en las Entidades Prestadoras de Servicios de Sanea- miento", con la finalidad de eliminar gradualmente las distorsiones que presentan las actuales estructuras tarifa- rias y hacerlas simples y transparentes; Que, con tal objeto, SUNASS dispuso que todas las empresas del sector implementen un proceso gradual de reordenamiento tarifario en tres etapas, orientado a elimi- nar las mencionadas distorsiones; Que, conseguido el objetivo de la primera etapa, la Re- solución de Superintendencia Nº 1200-99-SUNASS, dis- puso que la segunda etapa del reordenamiento tarifario debía comprender: (i) El establecimiento de un solo "Con- sumo Mínimo" en cada categoría de usuarios, equivalente al 50% del consumo mínimo de la subcategoría que agru- pa al mayor número de usuarios y (ii) la eliminación de sub- categorías o agrupación de algunas de ellas, teniendo en cuenta el impacto de dicha agrupación en el pago de los usuarios y en los ingresos de la empresa; Que, las estructuras tarifarias establecidas para la se- gunda etapa del reordenamiento tarifario, debían ser apli- cadas por las empresas prestadoras a partir del 1 de julio del 2000, facultándoseles posteriormente mediante Reso- lución de Superintendencia Nº 192-2000-SUNASS a dife- rirla hasta el 28 de febrero del 2001; Que, con la finalidad de verificar la aplicación de la se- gunda etapa del reordenamiento tarifario, esta Superinten- dencia cursó el Oficio Nº 1557-2001/SUNASS-030 de fe- cha 13 de agosto del 2001, mediante el cual requirió a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Sicuani Sociedad Anónima, EMPSSAPAL S.A. que remita una muestra aleatoria de recibos por concepto de agua potable y alcantarillado en el plazo de cinco (5) días hábi- les contados a partir de la recepción del referido oficio; Que, con fecha 23 de agosto del 2001, fuera del plazo concedido, EMPSSAPAL S.A. remitió el Oficio Nº 356-2001- GG-EMPSSAPAL S.A., al que adjuntó muestras de los re- cibos de agua potable y alcantarillado del mes de agosto del 2001 correspondientes a la localidad de Sicuani, mas no de la localidad de Santo Tomás, que también se en- cuentra dentro de su ámbito de responsabilidad, dando de esta manera atención parcial a lo ordenado por SUNASS; Que, asimismo, en su comunicación señaló que en la localidad de Santo Tomás no estaba aplicando aún la se- gunda etapa del reordenamiento tarifario, mientras que en la localidad de Sicuani la estaba aplicando a partir de agosto del 2001 con las fórmulas tarifarias aprobadas mediante Resolución Nº 043-2001-SUNASS/CD; Que, tomando en cuenta que la aplicación de la segun- da etapa del reordenamiento tarifario es un procedimiento de obligatorio cumplimiento, mediante Oficio Nº 1873-2001/ SUNASS/030 del 2 de octubre del 2001 se requirió a EMPS- SAPAL S.A. que formule sus descargos en un plazo dediez (10) días hábiles contados a partir de la recepción de la referida comunicación, respecto al evidente incum- plimiento de los plazos establecidos para la aplicación de la segunda etapa del reordenamiento tarifario tanto en la localidad de Santo Tomás como en la de Sicuani, sin obte- ner respuesta de la empresa prestadora; Que, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, mediante Informe Nº 208-2001-SUNASS-120 emitido el 13 de diciembre del 2001, recomendó amonestar a EMPSSA- PAL S.A. al no haber aplicado la segunda etapa del reorde- namiento tarifario en la localidad de Santo Tomás, y haber- la iniciado varios meses después de lo ordenado por la norma en mención en el caso de la localidad de Sicuani; Que, de acuerdo a lo desarrollado en las líneas que anteceden, ha quedado demostrado que la empresa no ha cumplido con lo ordenado por SUNASS en el plazo conce- dido para ello; Que, al haberse verificado que EMPSSAPAL S.A. ha incurrido en la infracción de incumplimiento de los pla- zos establecidos por disposición de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, contemplada en el inciso a) del Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 375-97-PRES, es pasible de la aplicación de una amo- nestación escrita, sin perjuicio de la devolución a los usuarios afectados de los montos indebidamente cobrados; Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar con Amonestación Escrita a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Sicuani Sociedad Anónima, EMPSSAPAL S.A., al no ha- ber aplicado la segunda etapa del reordenamiento tarifario dentro del plazo establecido en la Resolución de Superin- tendencia Nº 192-2000-SUNASS. Artículo 2º.- Ordenar a EMPSSAPAL S.A. la devolu- ción de los importes indebidamente cobrados a los usua- rios afectados de la localidad de Sicuani a partir de la fac- turación del período comprendido entre marzo y agosto del 2001 y a los usuarios afectados de la localidad de Santo Tomás a partir del mes de marzo del 2001, más los intere- ses de ley que correspondan. Artículo 3º.- Ordenar a EMPSSAPAL S.A. que re- mita a SUNASS, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados desde la publicación de la pre- sente Resolución, un cronograma de devolución de los cobros indebidos mencionados en el artículo preceden- te, precisando la relación y categoría de los usuarios afectados, modalidad de devolución, el monto total, y los montos periódicos a devolver, los intereses legales a pagar, así como el plazo en el que se efectuará la devolución. Artículo 4º.- La devolución de los cobros indebidos deberá iniciarse a los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de SUNASS verificar el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO ZALDÍVAR ABANTO Gerente General (e) 6374 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 025-2002-SUNASS-GG Lima, 1 de abril del 2002 VISTOS: El Oficio Nº 1557-2001/SUNASS-030, emitido por la Gerencia General; El Oficio Nº 2363-2001/SUNASS-030, emitido por la Gerencia General;Pág. 221008