Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2002 (09/04/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

Pag. 221032

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 9 de MORDAZA de 2002

Por las consideraciones expuestas y estando a lo acordado, actuando como ponente el Vocal MORDAZA MORDAZA MORDAZA Neira; SE RESUELVE: Primero.- REVOCAR la tacha formulada por la Registradora del Registro de Propiedad Vehicular de MORDAZA, al titulo venido en grado y DECLARAR QUE EL TITULO ES INSCRIBIBLE, si se adjunta la documentacion faltante a que se refieren el setimo y octavo considerando. Segundo.- DECLARAR que la presente resolucion constituya precedente de observancia obligatoria en el ambito de competencia territorial del Tribunal Registral del Norte, DISPONIENDOSE su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- DAR CUENTA de la presente resolucion, a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, para efectos de lo senalado en el decimo considerando. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Tribunal Registral del Norte MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal (e) del Tribunal Registral del Norte MORDAZA MORDAZA PLAZA Vocal (e) del Tribunal Registral del Norte 6424

Se deja MORDAZA que de conformidad con el Art. 625º del CPC, sobre el que ya existe un pronunciamiento por parte del TRIBUNAL REGISTRAL DEL NORTE en su Resolucion Nº 136-2001-TRN, las medidas cautelares inscritas caducan a los 5 anos de su ejecucion o a los 2 anos de consentida o ejecutoriada la resolucion que MORDAZA la pretension que esta garantizaba (sentencia o resolucion de vista), requiriendo en este ultimo caso que la medida MORDAZA sido trabada MORDAZA de emitida la sentencia. FUNDAMENTOS DE LA APELACION: Entre los fundamentos de la apelacion contenidos en el escrito impugnatorio, tenemos los siguientes: 1.- Que el Registrador ha denegado la inscripcion "sin realizar los correspondientes argumentos de hecho y de derecho, es decir no lo fundamenta debidamente" (sic). 2.- Que toda medida cautelar, independientemente de la clase de autoridad jurisdiccional o administrativa que la dicte, esta sujeta a plazo de caducidad y si se trata de medidas inscritas se debe aplicar lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del Articulo 1º de la Ley Nº 26639. 3.- Segun lo sostenido por el jurisconsulto Lacruz Berdejo, "la caducidad de los asientos registrales responde a dos notas principales: a) efecto automatico, es decir que la caducidad origina que el asiento deje de surtir efecto y quede juridicamente extinguido, aun cuando subsista su expresion material; y b)independencia de la existencia del derecho, toda vez que la caducidad no produce ningun efecto sobre la existencia del derecho, ni depende de ella." CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante el titulo venido en grado se solicita la cancelacion del embargo inscrito en el asiento D-5 de la Ficha 2977 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, en aplicacion de la caducidad dispuesta en el Articulo 625º del Codigo Procesal Civil, complementada en la Ley Nº 26639. Dicha medida cautelar fue ordenada por el Juez del MORDAZA Juzgado Especializado Civil de MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hasta por un monto de ocho mil dolares, a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dejandose MORDAZA que dicha medida cautelar fue dictada fuera del MORDAZA, segun se aprecia del titulo archivado que origino la inscripcion; SEGUNDO: Que, efectivamente tal como lo senala el Registrador, este colegiado en reiterada y uniforme jurisprudencia como la Resolucion Nº 041-2000-ORLL/TRN del 26-9-2000 y la Resolucion Nº 136-2001-ORLL/TRN de fecha 24-9-2001, ha dejado establecido que el plazo de caducidad de las medidas cautelares de dos anos contados a partir de la fecha en que queda consentida o ejecutoriada la decision que MORDAZA la pretension garantizada con la medida cautelar, a que se refiere el primer parrafo del Articulo 625º del Codigo Procesal Civil, solo es aplicable cuando la medida cautelar ha preexistido a la decision definitiva dictada en el MORDAZA principal, y no asi cuando la medida cautelar se ha dictado en via de ejecucion, en cuyo caso es aplicable el plazo de cinco anos establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 625º del Codigo Adjetivo; TERCERO: Que, esta interpretacion surge del texto mismo de la MORDAZA (Articulo 625º del Codigo Procesal Civil), pues si pretendiesemos aplicar el plazo de dos anos a la medidas cautelares dictadas en ejecucion de sentencia, se MORDAZA el caso absurdo de que algunas medidas cautelares estarian destinadas a caer inexorablemente en caducidad, si estas hubiesen sido dictadas dos anos despues de haber concluido en definitiva el MORDAZA principal. Y tampoco seria posible aplicar el plazo de dos anos a partir de la fecha de ejecucion del embargo como lo senalan algunos, pues la ley nos ha senalado unicamente dos plazos de caducidad: el primero de dos anos cuyo computo debe efectuarse a partir de haber quedado consentida o ejecutoriada la sentencia que pone fin al MORDAZA, y el MORDAZA de cinco anos contados a partir de la fecha de ejecucion de la medida cautelar; CUARTO: Que, siendo asi no es posible via interpretacion establecer un computo del plazo de caducidad a partir de un supuesto no previsto expresamente en la MORDAZA, en consecuencia el plazo de cinco anos es aplicable para los casos en que el MORDAZA principal aun no ha concluido, para las medidas cautelares dictadas en via de ejecucion,

Revocan tacha formulada a solicitud de inscripcion de cancelacion de hipoteca por caducidad
OFICINA REGISTRAL LA MORDAZA TRIBUNAL REGISTRAL DEL NORTE RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL DEL NORTE Nº 037-2002-ORLL/TRN INGRESO Nº PROCEDENCIA REGISTRO TITULO : : : : 022-2002 MORDAZA PROPIEDAD INMUEBLE 8402 DE FECHA 28-12-2001

MORDAZA, once de marzo del ano dos mil dos. ASUNTO: Se trata del recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Crivillero Olivero, contra la tacha formulada por el Registrador del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la solicitud de inscripcion de cancelacion de hipoteca por caducidad. ANTECEDENTES: Con fecha 28-12-2001 se presento el Titulo Nº 8402 en el cual se solicita la cancelacion del embargo inscrito en el asiento D-5 de la Ficha 2977 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, en virtud de haber transcurrido dos anos y tres meses desde su inscripcion, en aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 625º del Codigo Procesal Civil. El Registrador ha tachado el titulo por lo siguiente: 1.- Se solicita la cancelacion del embargo inscrito en el asiento D-5 de la Ficha 2977, senalandose que han transcurrido 2 anos 3 meses, sin embargo de conformidad con el Art. 625º del Codigo Procesal Civil, las medidas cautelares caducan a los 5 anos contados desde la fecha de su ejecucion. Por lo que, revisados los antecedentes se constata que el embargo fue trabado el 4.11.99, es decir, no ha transcurrido el plazo requerido por la normatividad vigente, en consecuencia el titulo reviste DEFECTO INSUBSANABLE, procediendose a su TACHA.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.