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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (09/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 221034 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de abril de 2002 ORDENANZA Artículo Primero.- PRORROGAR LA AMNISTÍA TRI- BUTARIA hasta el 30 de abril del presente año, para que los señores contribuyentes del distrito de Santa Anita que aún no han cumplido con sus obligaciones tributa- rias, se pongan al día con pagar dichas obligaciones re- ferentes al Impuesto Predial de los períodos 1996 al 2001, Tasa de Licencia de Funcionamiento de los períodos 1996 a 1999, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardi- nes y Relleno Sanitario de los períodos 1996 al 2001 y Arbitrios de Serenazgo 1997 al 2001, de los inmuebles dedicados a casa-habitación, comercios y servicios menores. Artículo Segundo.- Determinar que durante el perío- do de la Amnistía señalada en el artículo precedente, los contribuyentes están obligados sólo al pago del valor prin- cipal de la deuda. Artículo Tercero.- Entiéndase como comercios y ser- vicios menores a aquellos predios dedicados a comer- cio y servicios cuyo valor del autoavalúo sea menor a 6 UIT. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección Municipal y a la Dirección de Rentas el cumplimiento de la Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 6458 MUNICIPALIDAD SANTÍSIMO SALVADOR DE PACHACÁMAC Declaran en Situación de Urgencia la adquisición de leche evaporada para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-MDSSP/C Santísimo Salvador de Pachacámac, 18 de marzo del 2002 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL SANTÍSIMO SALVADOR DE PACHACÁMAC VISTO: En Sesión de Concejo Extraordinario de fecha 18 de marzo del 2002, la necesidad de declarar en Urgencia para la Adquisición de productos para el Programa del Vaso de Leche. CONSIDERANDO: Que, mediante R.A. Nº 2074-2001 MDSSP/A del 18/ 12/01 se nombró al Comité Especial que se encargaría de la Licitación Pública para la adquisición de leche evapora- da para el Programa del Vaso de Leche del distrito Santísi- mo Salvador de Pachacámac; Que, por R. de A. Nº 023-02 MDSSP/A del 9/1/02 se aprobó las Bases de la Licitación Pública Nacional Nº 0001- 2001-MDSSP/CEVL, para llevarse a cabo el proceso de selección de adquisición de leche evaporada para los me- ses de marzo a diciembre del 2002; Que, según Informe Nº 006-2002-MDSSP/CEVL del 11/ 3/02 emitido por el Comité Especial de Licitación Pública del Vaso de Leche, se comunica que las bases de la Licita- ción Pública fueron observadas por dos postores, de los once que han adquirido las bases; Que, ante dichas observaciones, el Comité Especial de Licitación no las acogió y procedió a elevar los actuados al CONSUCODE, recibiéndose respuesta el 22/2/02 con las indicaciones que debían aclararse las bases e integrarlas, lo que se cumplió el 25/2/02 procediéndose a notificar a CONSUCODE y a los postores el día 26/2/02;Que, debido a los hechos descritos en el considerando que antecede se tuvo que señalar un nuevo cronograma del proceso de selección, para la actuación siguiente que era la presentación de propuestas técnicas, fijado para el día 6/3/02; Que, el Comité Especial de Licitación Pública, para el mejor cumplimiento de sus funciones el día 5/3/02 se apersonó al CONSUCODE para verificar si la integra- ción de las bases estaba de acuerdo con los lineamien- tos recomendados por este Organismo regulador, a efec- tos de continuar con el proceso de selección señalado para el día 6/3/02, recibiendo como respuesta que las bases no habían sido integradas conforme al pronuncia- miento de CONSUCODE, por lo que deberían subsa- narlo para evitar futuras nulidades, como en efecto se concretó con documento escrito recepcionado por la Municipalidad el día 11/3/02 (Of. 119-2002 CGTN/ATN) donde se exhorta a efectuar una nueva adecuación de las bases conforme al pronunciamiento Nº 16-2002(GTN/ ATN), mandato que es de obligatorio cumplimiento bajo responsabilidad, según lo dispone el Art. 59º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (D.S. Nº 012-2001-PCM); Que, estando a los hechos ocurridos que conllevan a variar el cronograma del proceso para integrar las bases de acuerdo con las recomendaciones de CONSUCODE y a efectos de evitar futuras nulidades y responsabilida- des, es necesario tomar las medidas del caso para no dejar desabastecido al Programa del Vaso de Leche por los meses de marzo y abril que según informe del Comité Especial de Licitación y la Dirección Municipal, será sufi- ciente para concluirse con la Licitación Pública ya progra- mada; Que, la Ley Nº 24059 que crea el Programa del Vaso de Leche establece que las Municipalidades adoptarán las medidas pertinentes para organizar, ejecutar y controlar las acciones necesarias para el cumplimiento del Progra- ma, por lo que siendo así, es necesario tomarse las medi- das inmediatas a efectos de garantizar en forma oportuna la continuidad de la ración alimentaria del Programa del Vaso de Leche y no perjudicar a los beneficiarios; Que, la Ley prevee esta situación por tratarse de un hecho extraordinario e imprevisible, que establece que se considera situación de urgencia cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa o inminente la continuidad de un servicio esencial, como es el Progra- ma del Vaso de Leche, por lo que debe declararse en Si- tuación de Urgencia por el término de dos meses (marzo y abril del 2002) hasta que se concluya con el proceso de selección, en virtud de lo dispuesto por el Art. 21º concor- dado con los Arts. 19º y 20º del D.S. Nº 012-PCM-2001 y Art. 108º del D.S. Nº 013-PCM-2001 (Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado); Que, con la opinión favorable de la Dirección Municipal y de Asesoría Jurídica y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, por mayoría del Concejo Municipal; SE ACORDÓ: Artículo Primero.- Declarar en Situación de Urgencia en el distrito Santísimo Salvador de Pachacámac la adqui- sición de insumos (leche evaporada) para el Programa del Vaso de Leche, por el término de dos meses (marzo - abril 2002), de acuerdo a los fundamentos expuestos en los considerandos. Artículo Segundo.- Disponer la adquisición de los in- sumos (leche evaporada) para el Programa del Vaso de Leche, mediante el Proceso de Adjudicación de menor cuantía. Artículo Tercero.- Comunicar el presente Acuerdo de Concejo a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días calendario de conformidad con lo dispuesto por el Art. 20º del D.S. Nº 012-02-PCM y disponer su publi- cación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ARDILES SAL Y ROSAS Alcalde 6171