Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2002 (09/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, martes 9 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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asi como para todas las medidas cautelares provenientes de los procesos de ejecucion coactiva, en los cuales no es aplicable el plazo de dos anos, por lo senalado en los considerandos que anteceden; QUINTO: Que, en el caso materia de autos, se aprecia que el embargo fue ordenado por resolucion de fecha 5-101999 e inscrito el 4-11-1999, por lo que cabe la posibilidad de que el MORDAZA principal MORDAZA concluido, y ademas MORDAZA transcurrido el plazo de dos anos previsto en el primer parrafo del Articulo 625º del Codigo Procesal Civil, en cuyo caso debera la recurrente acreditar dicha situacion, para lo cual se requiere adjuntar copias certificadas de la resolucion que pone fin al MORDAZA (sentencia), y de la resolucion que la declara consentida, a fin de que el Registrador pueda determinar si es procedente o no la aplicacion de la caducidad prevista en la ley, en consecuencia tratandose de un defecto aparentemente subsanable no ameritaba una tacha liminar, por lo que debe revocarse la decision del inferior en grado convirtiendola en observacion; SEXTO: Que, de otro lado cabe tener en cuenta que tratandose de una medida cautelar fuera de MORDAZA, esta caduca si transcurridos diez dias de ejecutada la misma, el demandante no ha interpuesto la demanda, segun lo establecido en el Articulo 636º del Codigo Procesal Civil, sin embargo esta caducidad debe ser declarada en sede judicial, pues el mecanismo establecido en la Ley Nº 26639 solo se refiere a las medidas cautelares que caducan conforme a lo dispuesto en el Articulo 625º del Codigo Procesal Civil; SETIMO: Que, el colegiado considera que los criterios establecidos en los considerandos MORDAZA al MORDAZA de la presente resolucion, en tanto que interpretan de modo expreso y general lo dispuesto en el Articulo 625º del Codigo Procesal Civil y el Articulo 1º de la Ley Nº 26639, constituyan precedente de observancia obligatoria dentro del ambito de competencia territorial del Tribunal Registral del Norte, con arreglo a lo dispuesto en el Articulo 158º del Reglamento General de los Registros Publicos, debiendo procederse a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano; Por las consideraciones expuestas y estando a lo acordado, actuando como ponente el Vocal MORDAZA MORDAZA MORDAZA Neira; SE RESUELVE: Primero.- REVOCAR la tacha formulada al titulo venido en grado por el Registrador del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, y REFORMANDOLA convertirla en OBSERVACION, segun lo senalado en el MORDAZA considerando. Segundo.- DECLARAR que la presente resolucion constituye precedente de observancia obligatoria dentro del ambito de competencia territorial del Tribunal Registral del Norte en los terminos senalados en el setimo considerando, DISPONIENDOSE su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Tribunal Registral del Norte MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal (e) del Tribunal Registral del Norte MORDAZA MORDAZA PLAZA Vocal (e) del Tribunal Registral del Norte 6426

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesion Ordinaria de fecha 5 de MORDAZA de 2002; y, CONSIDERANDO: Vista la propuesta del Sr. MORDAZA Dr. MORDAZA Kruger Espantoso, quien propone se suspenda el Concurso de Proyectos Integrales Nº 001-2002-MM "Centro Comercial Union Miraflores"; Estando a lo expuesto y las facultades que le otorga la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa de lectura y aprobacion del acta; ACORDO: Articulo Primero.- Suspender el Concurso de Proyectos Integrales Nº 001-2002-MM "Centro Comercial Union Miraflores". Articulo Segundo.- Efectuar un FORO con participacion de especialistas en la materia, a efectos de tener un debate tecnico. Articulo Tercero.- Autorizar al MORDAZA Dr. MORDAZA Kruger Espantoso para que convoque a una consulta vecinal por el SI o el NO. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KRUGER ESPANTOSO MORDAZA 6457

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Prorrogan amnistia tributaria otorgada mediante la Ordenanza Nº 001-2002MDSA
ORDENANZA Nº 004-2002-MDSA MORDAZA MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2002 Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo Municipal del 31 de enero del 2002, los pedidos formulados por contribuyentes del distrito de MORDAZA Anita. CONSIDERANDO: Que, el Concejo Municipal recepciono el pedido de los contribuyentes del distrito de MORDAZA MORDAZA, quienes solicitan se disponga Amnistia Tributaria; Que, mediante Ordenanza Nº 001-2002-MDSA de fecha 31 de enero del 2002 se acordo disponer Amnistia Tributaria desde el 2 de enero hasta el 28 de febrero de 2002, asimismo mediante Ordenanza Nº 002-2002MDSA de fecha 1 de marzo de 2002, se prorrogo la Amnistia Tributaria hasta el 31 de marzo del presente ano, para que los contribuyentes del distrito de MORDAZA MORDAZA, que no han cumplido con regularizar sus obligaciones tributarias, de los inmuebles dedicados a casahabitacion, comercios y servicios menores, se pongan al dia con pagar dichas obligaciones; Que, estableciendo el Acuerdo de Concejo adoptado en la Sesion de fecha 31 de enero de 2002, que se dispondra Amnistia Tributaria y prorrogas durante todo el ano 2002, segun los informes a efectuarse por el Area de Rentas, el cual senalara las fechas de vigencia de las Ordenanzas a emitirse; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Constitucion Politica del Estado, Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, Decreto Legislativo Nº 816, Codigo Tributario y las atribuciones que confiere la Ley Organica de Municipalidades, y con el MORDAZA aprobatorio del Concejo Municipal, aprobo la siguiente:

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Suspenden el Concurso de Proyectos Integrales Nº 001-2002-MM "Centro Comercial Union Miraflores"
ACUERDO DE CONCEJO Nº 014 Miraflores, 5 de MORDAZA de 2002

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