TEXTO PAGINA: 23
Pág. 221033 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de abril de 2002 así como para todas las medidas cautelares provenientes de los procesos de ejecución coactiva, en los cuales no es aplicable el plazo de dos años, por lo señalado en los con- siderandos que anteceden; QUINTO: Que, en el caso materia de autos, se aprecia que el embargo fue ordenado por resolución de fecha 5-10- 1999 e inscrito el 4-11-1999, por lo que cabe la posibilidad de que el proceso principal haya concluido, y además haya transcurrido el plazo de dos años previsto en el primer pá- rrafo del Artículo 625º del Código Procesal Civil, en cuyo caso deberá la recurrente acreditar dicha situación, para lo cual se requiere adjuntar copias certificadas de la resolu- ción que pone fin al proceso (sentencia), y de la resolución que la declara consentida, a fin de que el Registrador pueda determinar si es procedente o no la aplicación de la caduci- dad prevista en la ley, en consecuencia tratándose de un defecto aparentemente subsanable no ameritaba una tacha liminar, por lo que debe revocarse la decisión del inferior en grado convirtiéndola en observación; SEXTO: Que, de otro lado cabe tener en cuenta que tra- tándose de una medida cautelar fuera de proceso, ésta ca- duca si transcurridos diez días de ejecutada la misma, el demandante no ha interpuesto la demanda, según lo esta- blecido en el Artículo 636º del Código Procesal Civil, sin embargo esta caducidad debe ser declarada en sede judi- cial, pues el mecanismo establecido en la Ley Nº 26639 sólo se refiere a las medidas cautelares que caducan conforme a lo dispuesto en el Artículo 625º del Código Procesal Civil; SÉTIMO: Que, el colegiado considera que los criterios establecidos en los considerandos segundo al sexto de la presente resolución, en tanto que interpretan de modo ex- preso y general lo dispuesto en el Artículo 625º del Código Procesal Civil y el Artículo 1º de la Ley Nº 26639, constitu- yan precedente de observancia obligatoria dentro del ámbi- to de competencia territorial del Tribunal Registral del Norte, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 158º del Reglamen- to General de los Registros Públicos, debiendo procederse a su publicación en el Diario Oficial El Peruano; Por las consideraciones expuestas y estando a lo acordado, actuando como ponente el Vocal Víctor Raúl Mos- queira Neira; SE RESUELVE: Primero.- REVOCAR la tacha formulada al título veni- do en grado por el Registrador del Registro de Propiedad Inmueble de Trujillo, y REFORMÁNDOLA convertirla en OBSERVACIÓN, según lo señalado en el quinto conside- rando. Segundo.- DECLARAR que la presente resolución constituye precedente de observancia obligatoria dentro del ámbito de competencia territorial del Tribunal Registral del Norte en los términos señalados en el sétimo considerando, DISPONIÉNDOSE su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. VÍCTOR MOSQUEIRA NEIRA Presidente del Tribunal Registral del Norte EBERARDO MENESES REYES Vocal (e) del Tribunal Registral del Norte WALTER MORGAN PLAZA Vocal (e) del Tribunal Registral del Norte 6426 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Suspenden el Concurso de Proyectos Integrales Nº 001-2002-MM "Centro Co- mercial Unión Miraflores" ACUERDO DE CONCEJO Nº 014 Miraflores, 5 de abril de 2002EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de fecha 5 de abril de 2002; y, CONSIDERANDO: Vista la propuesta del Sr. Alcalde Dr. Germán Krüger Espantoso, quien propone se suspenda el Concurso de Proyectos Integrales Nº 001-2002-MM "Centro Comercial Unión Miraflores"; Estando a lo expuesto y las facultades que le otorga la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa de lectura y aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- Suspender el Concurso de Proyec- tos Integrales Nº 001-2002-MM "Centro Comercial Unión Miraflores". Artículo Segundo.- Efectuar un FORO con participa- ción de especialistas en la materia, a efectos de tener un debate técnico. Artículo Tercero.- Autorizar al Alcalde Dr. Germán Krü- ger Espantoso para que convoque a una consulta vecinal por el SÍ o el NO. Regístrese, comuníquese y publíquese. GERMÁN KRÜGER ESPANTOSO Alcalde 6457 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Prorrogan amnistía tributaria otorgada mediante la Ordenanza Nº 001-2002- MDSA ORDENANZA Nº 004-2002-MDSA Santa Anita, 1 de abril de 2002 Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal del 31 de enero del 2002, los pedidos formulados por contri- buyentes del distrito de Santa Anita. CONSIDERANDO: Que, el Concejo Municipal recepcionó el pedido de los contribuyentes del distrito de Santa Anita, quienes solici- tan se disponga Amnistía Tributaria; Que, mediante Ordenanza Nº 001-2002-MDSA de fe- cha 31 de enero del 2002 se acordó disponer Amnistía Tributaria desde el 2 de enero hasta el 28 de febrero de 2002, asimismo mediante Ordenanza Nº 002-2002- MDSA de fecha 1 de marzo de 2002, se prorrogó la Amnistía Tributaria hasta el 31 de marzo del presente año, para que los contribuyentes del distrito de Santa Anita, que no han cumplido con regularizar sus obliga- ciones tributarias, de los inmuebles dedicados a casa- habitación, comercios y servicios menores, se pongan al día con pagar dichas obligaciones; Que, estableciendo el Acuerdo de Concejo adoptado en la Sesión de fecha 31 de enero de 2002, que se dispon- drá Amnistía Tributaria y prórrogas durante todo el año 2002, según los informes a efectuarse por el Área de Rentas, el cual señalará las fechas de vigencia de las Ordenanzas a emitirse; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Constitu- ción Política del Estado, Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 816, Códi- go Tributario y las atribuciones que confiere la Ley Orgáni- ca de Municipalidades, y con el voto aprobatorio del Con- cejo Municipal, aprobó la siguiente: