Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2002 (10/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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nerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia, declaradas de conformidad con la referida ley; Que, segun el Articulo 21º del citado texto legal, se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, facultando dicha situacion a la Entidad para la adquisicion o contratacion de los bienes o servicios u obras por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el Articulo 108º del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado mediante Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, senala que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal, ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, las circunstancias expuestas configuran la denominada situacion de urgencia a que alude el inciso c) del Articulo 19º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM; De acuerdo con el Informe de Visto y con el Informe Nº 052-2002-MITINCI/SG-OAG de la Oficina de Asesoria General; De conformidad con los Articulos 19º, 20º y 21º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Articulo 108º de su Reglamento; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en situacion de urgencia la contratacion de los servicios de vigilancia, limpieza, fotocopiadoras, seguros personales y patrimoniales, reservacion y suministro de pasajes, asi como la adquisicion de combustible, por el periodo en que deben llevarse a cabo y concluir los procesos de seleccion correspondientes a la contratacion definitiva de dichos servicios y adquisicion de bienes, para el ejercicio 2002. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina General de Administracion para que, a traves de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, efectue la contratacion temporal de los servicios asi como la adquisicion de los bienes mencionados en el Articulo 1º de la presente Resolucion, mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, conforme a los Articulos 19º inciso c) y 20º del T.U.O. de la Ley Nº 26850 y su Reglamento. Las contrataciones y adquisiciones temporales que se autorizan seran financiadas con las MORDAZA de Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados, hasta por los montos siguientes: Contratacion de Servicios Vigilancia Limpieza Alquiler de Fotocopiadoras Seguros Personales y Patrimoniales - Reservacion y Suministro de Pasajes Adquisicion de Bienes - Combustible 40,000.00 Valor Referencial S/. 150,000.00 45,000.00 30,000.00 30,000.00 82,000.00

Modifican la R.D. Nº 634-2000-MITINCI/VMT/DNT y autorizan a empresa explotar mesas de juego de casino
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0473-2002-MITINCI/VMT/DNT
MORDAZA, 2 de MORDAZA del 2002 Vistas, las solicitudes de incremento y reduccion de mesas de juego de casino y de autorizacion para el funcionamiento del MORDAZA acumulado del Caribbean Stud Poker, presentadas mediante Expedientes Nºs. 004010 y 0020912002-MITINCI por la empresa Inversiones Piramide S.A. y el Informe Legal Nº 120-2002-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/ DAR-APD; CONSIDERANDO: Que, mediante los expedientes MORDAZA indicados, la empresa Inversiones Piramide S.A., solicita el incremento de dos (2) mesas de juegos de la modalidad Caribbean Stud Poker y el retiro de dos (2) mesas de juego de la modalidad Poker Caribeno, asi como la autorizacion para operar el MORDAZA acumulado previsto para el Caribbean Stud Poker en las mesas de juegos de la referida modalidad; Que, de conformidad con el Articulo 149º de la Ley Nº 27444, se procede a la acumulacion de los Expedientes Nºs. 004010 y 002091-2002-MITINCI, por encontrarse directamente relacionados; Que, de acuerdo con el Procedimiento Nº 20 del MORDAZA del MITINCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0092002-ITINCI, los interesados en realizar un incremento o reduccion de mesas de juegos deberan cumplir con presentar la relacion de las mesas de juego que se pretende reducir o incrementar, el plano de distribucion de las mesas de juego suscrito por arquitecto o ingeniero civil colegiado, MORDAZA del Informe Tecnico elaborado por el Instituto Nacional de Defensa Civil, documentacion que acredite la adquisicion o costo del bien o en su caso el derecho de explotacion asi como el pago del derecho de tramite equivalente al 10% de la UIT; Que, por su parte, de acuerdo con el Articulo 5º de la Directiva Nº 006-2001-MITINCI/VMT/DNT: "Incorporacion de Pozos Acumulados en los Juegos de Casino", los titulares de una autorizacion de explotacion de juegos de casino interesados en operar un MORDAZA acumulado deberan cumplir con presentar la siguiente informacion y/o documentacion: numero de mesas y nombre de los juegos de casino en los que se incluira el MORDAZA acumulado, denominacion del MORDAZA acumulado, nombre del fabricante y proveedor del mismo asi como los documentos que acrediten el derecho de operacion; Que, de acuerdo con el Articulo 3º de la Directiva Nº 006-2001-MITINCI/VMT/DNT, solo podran explotarse aquellos pozos acumulados previamente aprobados por la Direccion Nacional de Turismo; Que, el MORDAZA acumulado de la modalidad de juego: Caribbean Stud Poker fue autorizado mediante la Resolucion Directoral Nº 753-2001-MITINCI/VMT/DNT que aprobo la Directiva Nº 007-2001-MITINCI/VMT/DNT: "Reglamento de Juego del Caribbean Stud Poker"; Que, la solicitud para el incremento y retiro de mesas de juego presentada mediante Expediente Nº 004010-2002MITINCI conlleva la modificacion del Articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 634-2000-MITINCI/VMT/DNT en virtud de la cual se autorizo a la solicitante la explotacion de juegos de casino; Que, de la evaluacion de las solicitudes presentadas por la empresa se advierte que ha cumplido con los requisitos para la aprobacion del incremento y retiro de mesas de juego solicitadas asi como para la autorizacion del funcionamiento del MORDAZA acumulado de la modalidad de juego: Caribbean Stud Poker; Que, al MORDAZA de lo dispuesto en la Ley Nº 27153, en el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, en las Directivas Nºs. 006 y 007-2001-MITINCI y en el Procedimiento Nº 20 del MORDAZA del MITINCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-ITINCI. SE RESUELVE: Articulo 1º- Dispongase la acumulacion de los Expedientes Nºs. 004010 y 002091-2002-MITINCI, por encontrarse directamente relacionados. Articulo 2º- Modifiquese el Articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 634-2000-MITINCI/VMT/DNT, en los terminos siguientes:

Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial y de los Informes tecnico y legal que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria Encargado de la Cartera de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 6553

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