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Pág. 221061 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de abril de 2002 nerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las ad- quisiciones y contrataciones que se realicen en situación de urgencia, declaradas de conformidad con la referida ley; Que, según el Artículo 21º del citado texto legal, se con- sidera situación de urgencia cuando la ausencia extraordi- naria e imprevisible de determinado bien o servicio com- promete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, facultando dicha situación a la Entidad para la adquisición o contratación de los bienes o servicios u obras por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el Artículo 108º del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modifi- cado mediante Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, seña- la que la situación de urgencia debe entenderse como una medida temporal, ante un hecho de excepción que deter- mina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indis- pensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, las circunstancias expuestas configuran la deno- minada situación de urgencia a que alude el inciso c) del Artículo 19º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM; De acuerdo con el Informe de Visto y con el Informe Nº 052-2002-MITINCI/SG-OAG de la Oficina de Asesoría Ge- neral; De conformidad con los Artículos 19º, 20º y 21º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Artículo 108º de su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en situación de urgencia la con- tratación de los servicios de vigilancia, limpieza, fotocopia- doras, seguros personales y patrimoniales, reservación y suministro de pasajes, así como la adquisición de combus- tible, por el período en que deben llevarse a cabo y concluir los procesos de selección correspondientes a la contrata- ción definitiva de dichos servicios y adquisición de bienes, para el ejercicio 2002. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina General de Adminis- tración para que, a través de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, efectúe la contratación temporal de los servicios así como la adquisición de los bienes menciona- dos en el Artículo 1º de la presente Resolución, mediante proceso de adjudicación de menor cuantía, conforme a los Artículos 19º inciso c) y 20º del T.U.O. de la Ley Nº 26850 y su Reglamento. Las contrataciones y adquisiciones temporales que se autorizan serán financiadas con las fuentes de Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados, hasta por los montos siguientes: Contratación de Valor ServiciosReferencial -Vigilancia S/. 150,000.00 -Limpieza 45,000.00 -Alquiler de Fotocopiadoras 30,000.00 -Seguros Personales y Patrimoniales 30,000.00 -Reservación y Suministro de Pasajes 82,000.00 Adquisición de Bienes -Combustible 40,000.00 Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial y de los Informes técnico y legal que la susten- tan a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su expe- dición. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería Encargado de la Cartera de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 6553Modifican la R.D. Nº 634-2000-MITIN- CI/VMT/DNT y autorizan a empresa ex- plotar mesas de juego de casino RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0473-2002-MITINCI/VMT/DNT Lima, 2 de abril del 2002 Vistas, las solicitudes de incremento y reducción de me- sas de juego de casino y de autorización para el funciona- miento del pozo acumulado del Caribbean Stud Póker, pre- sentadas mediante Expedientes Nºs. 004010 y 002091- 2002-MITINCI por la empresa Inversiones Pirámide S.A. y el Informe Legal Nº 120-2002-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/ DAR-APD; CONSIDERANDO: Que, mediante los expedientes antes indicados, la em- presa Inversiones Pirámide S.A., solicita el incremento de dos (2) mesas de juegos de la modalidad Caribbean Stud Póker y el retiro de dos (2) mesas de juego de la modalidad Póker Caribeño, así como la autorización para operar el pozo acumulado previsto para el Caribbean Stud Póker en las mesas de juegos de la referida modalidad; Que, de conformidad con el Artículo 149º de la Ley Nº 27444, se procede a la acumulación de los Expedientes Nºs. 004010 y 002091-2002-MITINCI, por encontrarse di- rectamente relacionados; Que, de acuerdo con el Procedimiento Nº 20 del TUPA del MITINCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009- 2002-ITINCI, los interesados en realizar un incremento o reducción de mesas de juegos deberán cumplir con pre- sentar la relación de las mesas de juego que se pretende reducir o incrementar, el plano de distribución de las mesas de juego suscrito por arquitecto o ingeniero civil colegiado, copia del Informe Técnico elaborado por el Instituto Nacio- nal de Defensa Civil, documentación que acredite la adqui- sición o costo del bien o en su caso el derecho de explota- ción así como el pago del derecho de trámite equivalente al 10% de la UIT; Que, por su parte, de acuerdo con el Artículo 5º de la Di- rectiva Nº 006-2001-MITINCI/VMT/DNT: “Incorporación de Pozos Acumulados en los Juegos de Casino”, los titulares de una autorización de explotación de juegos de casino interesa- dos en operar un pozo acumulado deberán cumplir con pre- sentar la siguiente información y/o documentación: número de mesas y nombre de los juegos de casino en los que se incluirá el pozo acumulado, denominación del pozo acumula- do, nombre del fabricante y proveedor del mismo así como los documentos que acrediten el derecho de operación; Que, de acuerdo con el Artículo 3º de la Directiva Nº 006-2001-MITINCI/VMT/DNT, sólo podrán explotarse aque- llos pozos acumulados previamente aprobados por la Di- rección Nacional de Turismo; Que, el pozo acumulado de la modalidad de juego: Ca- ribbean Stud Póker fue autorizado mediante la Resolución Directoral Nº 753-2001-MITINCI/VMT/DNT que aprobó la Directiva Nº 007-2001-MITINCI/VMT/DNT: “Reglamento de Juego del Caribbean Stud Póker”; Que, la solicitud para el incremento y retiro de mesas de juego presentada mediante Expediente Nº 004010-2002- MITINCI conlleva la modificación del Artículo 2º de la Re- solución Directoral Nº 634-2000-MITINCI/VMT/DNT en vir- tud de la cual se autorizó a la solicitante la explotación de juegos de casino; Que, de la evaluación de las solicitudes presentadas por la empresa se advierte que ha cumplido con los requisitos para la aprobación del incremento y retiro de mesas de jue- go solicitadas así como para la autorización del funciona- miento del pozo acumulado de la modalidad de juego: Ca- ribbean Stud Póker; Que, al amparo de lo dispuesto en la Ley Nº 27153, en el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, en las Directivas Nºs. 006 y 007-2001-MITINCI y en el Procedimiento Nº 20 del TUPA del MITINCI aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 009-2002-ITINCI. SE RESUELVE: Artículo 1º- Dispóngase la acumulación de los Expe- dientes Nºs. 004010 y 002091-2002-MITINCI, por encon- trarse directamente relacionados. Artículo 2º- Modifíquese el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 634-2000-MITINCI/VMT/DNT, en los términos siguientes: