Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2002 (10/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2002

teria del Sistema procedera siempre y cuando el deudor tributario hubiera cumplido totalmente con el pago del 90% de dicha deuda a la fecha de MORDAZA de la solicitud de acogimiento. b) Pago fraccionado: Dicha forma de pago comprende el pago de cuotas mensuales de fraccionamiento, las cuales no podran ser menor a S/. 150.00 (ciento cincuenta Nuevos Soles). La primera cuota se debera pagar totalmente al momento del acogimiento. 6.2 Las condiciones y el lugar para realizar el pago al contado o fraccionado seran establecidos por cada Institucion. 6.3 Los pagos deberan realizarse respecto de deudas tributarias administradas por la misma Institucion. Tratandose del pago de las Contribuciones al ESSALUD, a la ONP, al SENCICO y al FONAVI, administradas y/o recaudadas por la SUNAT, el pago de la deuda materia del Sistema se realizara respecto de cada una de ellas. Articulo 7º.- Pago fraccionado 7.1 Cuota Mensual a) Para determinar el monto de la cuota mensual se multiplicara la deuda materia del Sistema por el factor contenido en la Tabla que sera aprobada por la SUNAT correspondiente al numero de cuotas mensuales de fraccionamiento elegidas por cada deudor tributario. b) Cada cuota mensual estara integrada por la amortizacion de la deuda materia del Sistema, mas los intereses del fraccionamiento a que se refiere el numeral 5.2 del Articulo 5º de la Ley. c) El vencimiento de las cuotas mensuales se producira el ultimo dia habil de cada mes. La MORDAZA cuota vencera el ultimo dia habil del mes siguiente al vencimiento de la fecha de acogimiento. 7.2 Incumplimiento en el pago de cuotas mensuales a) La cuota mensual vencida e impaga estara sujeta a la TIM, y podra ser materia de cobranza. Dicho interes se aplicara sobre la cuota a partir del dia siguiente de la fecha de vencimiento de cada cuota hasta la fecha de su cancelacion, inclusive. b) Los pagos que se realicen se imputaran, de ser el caso, en primer lugar al interes moratorio generado por el atraso en el pago de la cuota mensual a que se refiere el inciso anterior y, en MORDAZA lugar, a la cuota mensual. c) De existir cuotas mensuales vencidas e impagas, los pagos que se realicen se imputaran, en primer lugar, a la cuota mensual de mayor antiguedad, observando lo establecido en el inciso b). d) El incumplimiento de pago de cuotas no producira en ningun caso la extincion de los beneficios otorgados por la Ley, tales como la forma de actualizacion de la deuda asi como la extincion de las multas, recargos, intereses y/o reajustes, de ser el caso, debiendo proseguirse a la cobranza de las mismas. 7.3 Pago anticipado de cuotas De no existir cuotas vencidas e impagas, se considerara pago anticipado a aquel que excede el monto de la cuota por vencerse en el mes de la realizacion del pago, el cual se destinara al saldo de la deuda materia del Sistema, manteniendose MORDAZA el monto de las cuotas siguientes. Las Instituciones reglamentaran lo dispuesto en este numeral. 7.4 Incumplimiento en el pago de cuotas mensuales por caso fortuito o fuerza mayor Las cuotas impagas seran trasladadas al final del periodo de pago comprometido en la misma forma, es decir con vencimiento el ultimo dia habil de cada mes, sin aplicar intereses entre la fecha de vencimiento original y la fecha del MORDAZA vencimiento. No obstante, generaran intereses moratorios desde la fecha del MORDAZA vencimiento hasta la fecha de su pago, de conformidad con el procedimiento establecido en el Articulo 33º del Codigo Tributario. Articulo 8º.- Imputacion de pagos en caso de acogimiento invalido Cuando las Instituciones determinen mediante acto administrativo la invalidez del acogimiento, los pagos efectuados con anterioridad al mismo seran imputados a las deudas incluidas en la solicitud de acogimiento, de acuerdo a las reglas previstas en el Articulo 31º del Codigo Tributario y teniendo en cuenta lo senalado en el numeral 6.3 del Articulo 6º.

Articulo 9º.- Requisitos para el acogimiento Para que el acogimiento al Sistema sea valido, el deudor tributario debera cumplir hasta la fecha de acogimiento, excepto lo senalado en el numeral 9.5, con los siguientes requisitos: 9.1 Declaracion y pago de obligaciones corrientes Para efecto de lo dispuesto en el numeral 6.1 del Articulo 6º de la Ley, presentara sus declaraciones juradas y efectuara el pago del integro de sus obligaciones tributarias correspondientes a los periodos tributarios cuyo vencimiento se produzca en los 2 (dos) meses anteriores a la fecha de acogimiento. 9.2 Pago al contado o de la primera cuota Para efecto de lo dispuesto en los numerales 5.1 y 5.2 del Articulo 5º de la Ley, pagara la totalidad del 90% de la deuda materia del Sistema o la totalidad de la primera cuota segun se trate de pago al contado o fraccionado, respectivamente, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Articulo 6º. 9.3 Subsanacion de infracciones Debera haber cumplido con subsanar las infracciones tributarias a que se refieren los incisos a) al f) del numeral 4.2 del Articulo 4º de la Ley, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento. 9.4 MORDAZA de la solicitud de acogimiento a) La solicitud se presentara de acuerdo a los requisitos y condiciones que establezca cada Institucion, la cual tendra caracter de declaracion jurada conforme a la MORDAZA Disposicion Final de la Ley. b) La MORDAZA de la solicitud implicara el reconocimiento de las deudas incluidas en la misma. Asimismo, no se aceptara el reconocimiento parcial de deudas tributarias detectadas por las Instituciones, salvo que estas se encuentren impugnadas; en tal sentido, cuando se hayan emitido las resoluciones correspondientes debera consignarse en la solicitud de acogimiento los montos contenidos en ellas, salvo que se hayan realizado pagos posteriores a su emision o se trate de montos impugnados. c) Hasta el plazo MORDAZA previsto para la MORDAZA de la solicitud de acogimiento, el deudor tributario podra presentar mas de una solicitud de acogimiento al Sistema con la finalidad de sustituir integramente a la anterior; en este caso, se considerara como deudas comprendidas en el Sistema unicamente a las consignadas en la MORDAZA solicitud, no siendo posible la MORDAZA de solicitudes rectificatorias o complementarias. 9.5 Desistimiento de recursos Para efecto de lo dispuesto en el numeral 6.2 del Articulo 6º de la Ley, se tendra en cuenta lo siguiente: a) El deudor debera presentar el escrito de desistimiento, con firma legalizada, ante la autoridad administrativa o judicial correspondiente que conoce el MORDAZA de impugnacion de las deudas tributarias incluidas en aquella, cumpliendo con los requisitos establecidos en las normas pertinentes. b) Tratandose de un procedimiento administrativo o MORDAZA judicial en tramite en el cual se encuentren impugnadas de manera conjunta varias resoluciones, el deudor tributario podra desistirse total o parcialmente de algunas de ellas, incluyendolas en la solicitud de acogimiento; para tal efecto, se tendra en cuenta lo dispuesto en el inciso b) del numeral 9.4. c) La MORDAZA de la solicitud de acogimiento implica el desistimiento de los recursos impugnatorios interpuestos por el deudor tributario contra las resoluciones que hubieran declarado el no acogimiento al Beneficio Tributario anterior. d) El plazo de 30 (treinta) dias consignado en el numeral 6.2 del Articulo 6º de la Ley, se consideran habiles y se computa a partir del dia siguiente del vencimiento para la MORDAZA de la solicitud de acogimiento al Sistema. Articulo 10º.- Cobranza de la totalidad de las cuotas pendientes de pago De acuerdo a lo dispuesto en los numerales 7.1 y 7.2 del Articulo 7º de la Ley, se tendra en cuenta lo siguiente: a) Cuando existan tres o mas cuotas, vencidas y pendientes de pago, las Instituciones podran proceder a la cobranza de la totalidad de las cuotas pendientes de pago, dandose por vencidos todos los plazos. Para tal efecto, se

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