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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (10/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 221058 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de abril de 2002 teria del Sistema procederá siempre y cuando el deudor tributario hubiera cumplido totalmente con el pago del 90% de dicha deuda a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento. b) Pago fraccionado: Dicha forma de pago comprende el pago de cuotas mensuales de fraccionamiento, las cua- les no podrán ser menor a S/. 150.00 (ciento cincuenta Nuevos Soles). La primera cuota se deberá pagar totalmente al momento del acogimiento. 6.2 Las condiciones y el lugar para realizar el pago al conta- do o fraccionado serán establecidos por cada Institución. 6.3 Los pagos deberán realizarse respecto de deudas tributarias administradas por la misma Institución. Tratán- dose del pago de las Contribuciones al ESSALUD, a la ONP, al SENCICO y al FONAVI, administradas y/o recaudadas por la SUNAT, el pago de la deuda materia del Sistema se realizará respecto de cada una de ellas. Artículo 7º.- Pago fraccionado 7.1 Cuota Mensual a) Para determinar el monto de la cuota mensual se mul- tiplicará la deuda materia del Sistema por el factor conteni- do en la Tabla que será aprobada por la SUNAT correspon- diente al número de cuotas mensuales de fraccionamiento elegidas por cada deudor tributario. b) Cada cuota mensual estará integrada por la amorti- zación de la deuda materia del Sistema, más los intereses del fraccionamiento a que se refiere el numeral 5.2 del Artí- culo 5º de la Ley. c) El vencimiento de las cuotas mensuales se producirá el último día hábil de cada mes. La segunda cuota vencerá el último día hábil del mes siguiente al vencimiento de la fecha de acogimiento. 7.2 Incumplimiento en el pago de cuotas mensuales a) La cuota mensual vencida e impaga estará sujeta a la TIM, y podrá ser materia de cobranza. Dicho interés se aplicará sobre la cuota a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento de cada cuota hasta la fecha de su cance- lación, inclusive. b) Los pagos que se realicen se imputarán, de ser el caso, en primer lugar al interés moratorio generado por el atraso en el pago de la cuota mensual a que se refiere el inciso anterior y, en segundo lugar, a la cuota mensual. c) De existir cuotas mensuales vencidas e impagas, los pagos que se realicen se imputarán, en primer lugar, a la cuota mensual de mayor antigüedad, observando lo esta- blecido en el inciso b). d) El incumplimiento de pago de cuotas no producirá en ningún caso la extinción de los beneficios otorgados por la Ley, tales como la forma de actualización de la deuda así como la extinción de las multas, recargos, intereses y/o re- ajustes, de ser el caso, debiendo proseguirse a la cobranza de las mismas. 7.3 Pago anticipado de cuotas De no existir cuotas vencidas e impagas, se considera- rá pago anticipado a aquel que excede el monto de la cuota por vencerse en el mes de la realización del pago, el cual se destinará al saldo de la deuda materia del Sistema, man- teniéndose constante el monto de las cuotas siguientes. Las Instituciones reglamentarán lo dispuesto en este nu- meral. 7.4 Incumplimiento en el pago de cuotas mensuales por caso fortuito o fuerza mayor Las cuotas impagas serán trasladadas al final del perío- do de pago comprometido en la misma forma, es decir con vencimiento el último día hábil de cada mes, sin aplicar in- tereses entre la fecha de vencimiento original y la fecha del nuevo vencimiento. No obstante, generarán intereses mo- ratorios desde la fecha del nuevo vencimiento hasta la fe- cha de su pago, de conformidad con el procedimiento esta- blecido en el Artículo 33º del Código Tributario. Artículo 8º.- Imputación de pagos en caso de acogi- miento inválido Cuando las Instituciones determinen mediante acto ad- ministrativo la invalidez del acogimiento, los pagos efectua- dos con anterioridad al mismo serán imputados a las deu- das incluidas en la solicitud de acogimiento, de acuerdo a las reglas previstas en el Artículo 31º del Código Tributario y teniendo en cuenta lo señalado en el numeral 6.3 del Ar- tículo 6º.Artículo 9º.- Requisitos para el acogimiento Para que el acogimiento al Sistema sea válido, el deu- dor tributario deberá cumplir hasta la fecha de acogimien- to, excepto lo señalado en el numeral 9.5, con los siguien- tes requisitos: 9.1 Declaración y pago de obligaciones corrientes Para efecto de lo dispuesto en el numeral 6.1 del Artícu- lo 6º de la Ley, presentará sus declaraciones juradas y efec- tuará el pago del íntegro de sus obligaciones tributarias correspondientes a los períodos tributarios cuyo vencimiento se produzca en los 2 (dos) meses anteriores a la fecha de acogimiento. 9.2 Pago al contado o de la primera cuota Para efecto de lo dispuesto en los numerales 5.1 y 5.2 del Artículo 5º de la Ley, pagará la totalidad del 90% de la deuda materia del Sistema o la totalidad de la primera cuo- ta según se trate de pago al contado o fraccionado, respec- tivamente, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Artículo 6º. 9.3 Subsanación de infracciones Deberá haber cumplido con subsanar las infracciones tributarias a que se refieren los incisos a) al f) del numeral 4.2 del Artículo 4º de la Ley, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento. 9.4 Presentación de la solicitud de acogimiento a) La solicitud se presentará de acuerdo a los requisitos y condiciones que establezca cada Institución, la cual ten- drá carácter de declaración jurada conforme a la Segunda Disposición Final de la Ley. b) La presentación de la solicitud implicará el reconoci- miento de las deudas incluidas en la misma. Asimismo, no se aceptará el reconocimiento parcial de deudas tributarias detectadas por las Instituciones, salvo que éstas se encuen- tren impugnadas; en tal sentido, cuando se hayan emitido las resoluciones correspondientes deberá consignarse en la solicitud de acogimiento los montos contenidos en ellas, salvo que se hayan realizado pagos posteriores a su emi- sión o se trate de montos impugnados. c) Hasta el plazo máximo previsto para la presentación de la solicitud de acogimiento, el deudor tributario podrá presentar más de una solicitud de acogimiento al Sistema con la finalidad de sustituir íntegramente a la anterior; en este caso, se considerará como deudas comprendidas en el Sistema únicamente a las consignadas en la última soli- citud, no siendo posible la presentación de solicitudes rec- tificatorias o complementarias. 9.5 Desistimiento de recursos Para efecto de lo dispuesto en el numeral 6.2 del Artícu- lo 6º de la Ley, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) El deudor deberá presentar el escrito de desistimien- to, con firma legalizada, ante la autoridad administrativa o judicial correspondiente que conoce el proceso de impug- nación de las deudas tributarias incluidas en aquélla, cum- pliendo con los requisitos establecidos en las normas perti- nentes. b) Tratándose de un procedimiento administrativo o pro- ceso judicial en trámite en el cual se encuentren impugna- das de manera conjunta varias resoluciones, el deudor tri- butario podrá desistirse total o parcialmente de algunas de ellas, incluyéndolas en la solicitud de acogimiento; para tal efecto, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el inciso b) del numeral 9.4. c) La presentación de la solicitud de acogimiento impli- ca el desistimiento de los recursos impugnatorios interpues- tos por el deudor tributario contra las resoluciones que hu- bieran declarado el no acogimiento al Beneficio Tributario anterior. d) El plazo de 30 (treinta) días consignado en el nume- ral 6.2 del Artículo 6º de la Ley, se consideran hábiles y se computa a partir del día siguiente del vencimiento para la presentación de la solicitud de acogimiento al Sistema. Artículo 10º.- Cobranza de la totalidad de las cuotas pendientes de pago De acuerdo a lo dispuesto en los numerales 7.1 y 7.2 del Artículo 7º de la Ley, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Cuando existan tres o más cuotas, vencidas y pen- dientes de pago, las Instituciones podrán proceder a la co- branza de la totalidad de las cuotas pendientes de pago, dándose por vencidos todos los plazos. Para tal efecto, se