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Pág. 221060 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de abril de 2002 de ser el caso, no se sancionará a quienes incurran en la infracción tipificada en el numeral 5 del Artículo 176º del Código Tributario, al presentar la declaración rectificatoria correspondiente, siempre que ésta se presente hasta la fe- cha de acogimiento. Segunda.- Facúltase a cada Institución a emitir las nor- mas que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento, incluyendo la forma de determinar la deuda materia del Sistema, ante la exis- tencia de errores en la solicitud de acogimiento que deter- minen un mayor o menor monto de la misma. Tercera.- Los documentos presentados sin cumplir los requisitos y condiciones que las Instituciones establezcan para efecto de la presentación de la solicitud de acogimien- to al Sistema de conformidad con el numeral 9.4 del Artícu- lo 9º, deberán convalidarse hasta el vencimiento del plazo para el acogimiento. Las acciones sobre deudas incluidas en el Sistema a las que se refiere el Artículo 11º se aplicarán una vez pre- sentada la solicitud de acogimiento a la que se refiere el párrafo anterior. Cuarta.- Mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT, se aprobarán las siguientes Tablas: Tabla 1: Tabla de Factores de Actualización de las Deu- das Tributarias que recoge lo dispuesto en el primer párrafo del numeral 4.1 del Artículo 4º de la Ley. Tabla 2: Tabla de Factores de interés diario que recoge lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 4.1 del Artí- culo 4º de la Ley. Tabla 3: Tabla de Factores de Cálculo de las Cuotas de Fraccionamiento que recoge lo dispuesto en el inciso b) del numeral 5.2 del Artículo 5º de la Ley. Quinta.- Dentro de los 30 (treinta) días hábiles poste- riores al 31 de mayo del 2002, para efecto de lo establecido en los numerales 3.3 y 3.4 del Artículo 3º y en el Artículo 10º de la Ley, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) FONAFE deberá remitir a las Instituciones mediante medio magnético la relación de empresas privatizadas cu- yas deudas hayan sido asumidas por el Estado. b) CONITE y el Ministerio de Energía y Minas deberán remitir a las Instituciones mediante medio magnético la re- lación de empresas con convenio que otorgue estabilidad tributaria suscrito con el Estado a los que se refiere el nu- meral 4.2 del Artículo 4º. c) La autoridad administrativa del Poder Judicial deberá remitir a las Instituciones mediante medio magnético la re- lación de personas naturales y/o empresas o entidades in- cursas o condenadas por delito tributario y/o aduanero in- dicando la fecha del inicio del proceso y/o condena vigente, respectivamente. Asimismo, la relación de personas natu- rales o empresas o entidades que obtuvieron resolución firme de archivamiento del proceso penal o de sentencia absolutoria de los referidos delitos en las mismas condicio- nes antes referidas. Sexta.- Para efectos de la aplicación de la Ley téngase en cuenta las siguientes precisiones normativas: a) Precísase que el monto resultante de convertir las deudas en dólares conforme lo señalado en el numeral 4.4 del Artículo 4º de la Ley , será la deuda materia del Siste- ma. Tratándose de deudas en dólares acogidas a Benefi- cios Tributarios a los que se refiere el numeral 4.5 del Artí- culo 4º de la Ley, se deberá tener en cuenta lo siguiente: i) Beneficios acogidos con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 848, se considerará lo señalado en el inciso f) del numeral 5.2 del Artículo 5º, es decir el saldo en moneda nacional. ii) Lo señalado en el acápite precedente, también será de aplicación, tratándose de deuda en dólares materia de acogimiento a Beneficios Tributarios acogidos con poste- rioridad a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 848, por los cuales se hubiera optado por acogerse al Sistema por el saldo, conforme al literal c.1 del inciso c) del Numeral 5.2 del Artículo 5º. iii) En caso se hubiera optado por acogerse al Sistema por la deuda principal conforme al literal c.2 del inciso c) del Numeral 5.2 del Artículo 5º, respecto de las deudas en dólares se aplicará lo señalado en el primer párrafo del pre- sente inciso. b) Precísase que las costas y gastos a considerarse como deuda de recuperación onerosa son aquellas que al 9 de marzo de 2002 se encontraran pendientes de pago.Sétima.- Para efecto de lo establecido en la Tercera Dis- posición Final de la Ley resulta de aplicación lo señalado en los Artículos 26º, 27º y 28º de la Ley Nº 27335. Octava.- La información respecto de las deudas tribu- tarias del ESSALUD y la ONP correspondientes a períodos tributarios anteriores a julio de 1999 que conforme al De- creto Supremo Nº 039-2001-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 178-2001-EF sean transferidas a la SUNAT, deben permitir determinar la deuda materia de acogimien- to al Sistema, así como aplicar lo dispuesto por la Ley. Lo señalado en el párrafo anterior también resulta de aplicación a aquellas deudas que el ESSALUD y la ONP hubieran transferido a la SUNAT con anterioridad a la vi- gencia del presente Decreto. Para efecto de la aplicación de la Ley, la trasferencia de la información correspondiente a períodos tributarios ante- riores a julio de 1999 deberá concluirse a más tardar el 30 de setiembre de 2002. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de abril del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 6555 MITINCI Autorizan contratación de servicios de limpieza, vigilancia y otros, y adquisi- ción de combustible, mediante proce- so de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 114-2002-ITINCI/DM Lima, 8 de abril de 2002 Visto el Informe Nº 024-2002-MITINCI/SG/OGA-OASA, del Director de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, de la Dirección General de Administración; mediante el cual sus- tenta la necesidad de contratar, temporalmente, por razo- nes de urgencia los servicios de vigilancia, limpieza, alqui- ler de fotocopiadoras, seguros personales y patrimoniales, reservación y suministro de pasajes así como la adquisi- ción de combustible, al amparo del inciso c) del Artículo 19º y del Artículo 20º del T.U.O. de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Secretarial Nº 009-2002-MITINCI/ SG, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrata- ciones del MITINCI, para el ejercicio 2002; el cual ha pre- visto la realización de los respectivos procesos de selec- ción para la contratación de los servicios de vigilancia, lim- pieza, alquiler de fotocopiadoras, seguros personales y patrimoniales, reservación y suministro de pasajes así como la adquisición de combustible; Que, a tal efecto, mediante Resolución Secretarial Nº 021-2002-MITINCI/SG, se constituyeron los Comités Espe- ciales con participación de servidores y funcionarios con conocimiento técnico o vinculados a las áreas de los servi- cios y bienes que debe contratarse y adquirirse, tratando de asegurar un óptimo desempeño de los Comités Espe- ciales, y conforme lo establece el Artículo 23º del T.U.O de la Ley Nº 26850 y Artículo 35º de su Reglamento; Que, se ha producido un retraso imprevisto en la labor de las Comisiones Especiales, lo que ha impedido que los procesos de selección convocados y por convocarse du- rante el presente año por el MITINCI, no puedan ejecutar- se en los plazos adecuados, lo cual pone en riesgo la con- tinuidad de los servicios que requiere la Entidad para el cumplimiento de sus funciones; Que, por tanto, se ha creado una situación excepcional que exige la adopción de medidas de urgencia, de carácter transito- rio, a fin de evitar que el Ministerio sufra la interrupción de los servicios y la provisión de bienes, antes mencionados; Que, el inciso c) del Artículo 19º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, señala que están exo-