Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2002 (10/04/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2002

de ser el caso, no se sancionara a quienes incurran en la infraccion tipificada en el numeral 5 del Articulo 176º del Codigo Tributario, al presentar la declaracion rectificatoria correspondiente, siempre que esta se presente hasta la fecha de acogimiento. Segunda.- Facultase a cada Institucion a emitir las normas que resulten necesarias para la mejor aplicacion de lo dispuesto en el presente Reglamento, incluyendo la forma de determinar la deuda materia del Sistema, ante la existencia de errores en la solicitud de acogimiento que determinen un mayor o menor monto de la misma. Tercera.- Los documentos presentados sin cumplir los requisitos y condiciones que las Instituciones establezcan para efecto de la MORDAZA de la solicitud de acogimiento al Sistema de conformidad con el numeral 9.4 del Articulo 9º, deberan convalidarse hasta el vencimiento del plazo para el acogimiento. Las acciones sobre deudas incluidas en el Sistema a las que se refiere el Articulo 11º se aplicaran una vez presentada la solicitud de acogimiento a la que se refiere el parrafo anterior. Cuarta.- Mediante Resolucion de Superintendencia de la SUNAT, se aprobaran las siguientes Tablas: Tabla 1: Tabla de Factores de Actualizacion de las Deudas Tributarias que recoge lo dispuesto en el primer parrafo del numeral 4.1 del Articulo 4º de la Ley. Tabla 2: Tabla de Factores de interes diario que recoge lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del numeral 4.1 del Articulo 4º de la Ley. Tabla 3: Tabla de Factores de Calculo de las Cuotas de Fraccionamiento que recoge lo dispuesto en el inciso b) del numeral 5.2 del Articulo 5º de la Ley. Quinta.- Dentro de los 30 (treinta) dias habiles posteriores al 31 de MORDAZA del 2002, para efecto de lo establecido en los numerales 3.3 y 3.4 del Articulo 3º y en el Articulo 10º de la Ley, se tendra en cuenta lo siguiente: a) FONAFE debera remitir a las Instituciones mediante medio magnetico la relacion de empresas privatizadas cuyas deudas hayan sido asumidas por el Estado. b) CONITE y el Ministerio de Energia y Minas deberan remitir a las Instituciones mediante medio magnetico la relacion de empresas con convenio que otorgue estabilidad tributaria suscrito con el Estado a los que se refiere el numeral 4.2 del Articulo 4º. c) La autoridad administrativa del Poder Judicial debera remitir a las Instituciones mediante medio magnetico la relacion de personas naturales y/o empresas o entidades incursas o condenadas por delito tributario y/o aduanero indicando la fecha del inicio del MORDAZA y/o condena vigente, respectivamente. Asimismo, la relacion de personas naturales o empresas o entidades que obtuvieron resolucion firme de archivamiento del MORDAZA penal o de sentencia absolutoria de los referidos delitos en las mismas condiciones MORDAZA referidas. Sexta.- Para efectos de la aplicacion de la Ley tengase en cuenta las siguientes precisiones normativas: a) Precisase que el monto resultante de convertir las deudas en dolares conforme lo senalado en el numeral 4.4 del Articulo 4º de la Ley , sera la deuda materia del Sistema. Tratandose de deudas en dolares acogidas a Beneficios Tributarios a los que se refiere el numeral 4.5 del Articulo 4º de la Ley, se debera tener en cuenta lo siguiente: i) Beneficios acogidos con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 848, se considerara lo senalado en el inciso f) del numeral 5.2 del Articulo 5º, es decir el saldo en moneda nacional. ii) Lo senalado en el acapite precedente, tambien sera de aplicacion, tratandose de deuda en dolares materia de acogimiento a Beneficios Tributarios acogidos con posterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 848, por los cuales se hubiera optado por acogerse al Sistema por el saldo, conforme al literal c.1 del inciso c) del Numeral 5.2 del Articulo 5º. iii) En caso se hubiera optado por acogerse al Sistema por la deuda principal conforme al literal c.2 del inciso c) del Numeral 5.2 del Articulo 5º, respecto de las deudas en dolares se aplicara lo senalado en el primer parrafo del presente inciso. b) Precisase que las costas y gastos a considerarse como deuda de recuperacion onerosa son aquellas que al 9 de marzo de 2002 se encontraran pendientes de pago.

Setima.- Para efecto de lo establecido en la Tercera Disposicion Final de la Ley resulta de aplicacion lo senalado en los Articulos 26º, 27º y 28º de la Ley Nº 27335. Octava.- La informacion respecto de las deudas tributarias del ESSALUD y la ONP correspondientes a periodos tributarios anteriores a MORDAZA de 1999 que conforme al Decreto Supremo Nº 039-2001-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 178-2001-EF MORDAZA transferidas a la SUNAT, deben permitir determinar la deuda materia de acogimiento al Sistema, asi como aplicar lo dispuesto por la Ley. Lo senalado en el parrafo anterior tambien resulta de aplicacion a aquellas deudas que el ESSALUD y la ONP hubieran transferido a la SUNAT con anterioridad a la vigencia del presente Decreto. Para efecto de la aplicacion de la Ley, la trasferencia de la informacion correspondiente a periodos tributarios anteriores a MORDAZA de 1999 debera concluirse a mas tardar el 30 de setiembre de 2002. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 6555

MITINCI
Autorizan contratacion de servicios de limpieza, vigilancia y otros, y adquisicion de combustible, mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 114-2002-ITINCI/DM
MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2002 Visto el Informe Nº 024-2002-MITINCI/SG/OGA-OASA, del Director de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, de la Direccion General de Administracion; mediante el cual sustenta la necesidad de contratar, temporalmente, por razones de urgencia los servicios de vigilancia, limpieza, alquiler de fotocopiadoras, seguros personales y patrimoniales, reservacion y suministro de pasajes asi como la adquisicion de combustible, al MORDAZA del inciso c) del Articulo 19º y del Articulo 20º del T.U.O. de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Secretarial Nº 009-2002-MITINCI/ SG, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del MITINCI, para el ejercicio 2002; el cual ha previsto la realizacion de los respectivos procesos de seleccion para la contratacion de los servicios de vigilancia, limpieza, alquiler de fotocopiadoras, seguros personales y patrimoniales, reservacion y suministro de pasajes asi como la adquisicion de combustible; Que, a tal efecto, mediante Resolucion Secretarial Nº 021-2002-MITINCI/SG, se constituyeron los Comites Especiales con participacion de servidores y funcionarios con conocimiento tecnico o vinculados a las areas de los servicios y bienes que debe contratarse y adquirirse, tratando de asegurar un optimo desempeno de los Comites Especiales, y conforme lo establece el Articulo 23º del T.U.O de la Ley Nº 26850 y Articulo 35º de su Reglamento; Que, se ha producido un retraso imprevisto en la labor de las Comisiones Especiales, lo que ha impedido que los procesos de seleccion convocados y por convocarse durante el presente ano por el MITINCI, no puedan ejecutarse en los plazos adecuados, lo cual pone en riesgo la continuidad de los servicios que requiere la Entidad para el cumplimiento de sus funciones; Que, por tanto, se ha creado una situacion excepcional que exige la adopcion de medidas de urgencia, de caracter transitorio, a fin de evitar que el Ministerio sufra la interrupcion de los servicios y la provision de bienes, MORDAZA mencionados; Que, el inciso c) del Articulo 19º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, senala que estan exo-

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