TEXTO PAGINA: 62
Pág. 221332 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de abril de 2002 debiendo adecuarse a las normas modificatorias y comple- mentarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 6537 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 239-2002-MTC/15.03 Lima, 3 de abril de 2002 VISTA, la solicitud formulada por don FRANCISCO RO- BERTO GONZALES MELÉNDEZ, para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito y provincia de Bellavista, departamento de San Martín; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otor- gados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servi- cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para ins- talar en un lugar determinado equipos de radiocomunica- ción; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción, señalan que para obtener autoriza- ción para prestar servicio de radiodifusión se requiere pre- sentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 1131-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 1249-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por don FRANCISCO ROBERTO GONZALES MELÉNDEZ, cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta pro- cedente otorgar a la referida persona la autorización y per- miso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunica- ciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06- 94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a don FRANCISCO ROBERTO GONZALES MELÉNDEZ, autorización y permiso de insta- lación por el plazo de diez (10) años, que incluye un perío- do de instalación y prueba de doce (12) meses, improrro- gable, para operar una estación del servicio de radiodifu- sión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito y provincia de Bellavista, departamento de San Martín de acuerdo a las siguientes características técnicas:Estación :BC-OM Frecuencia :1580 KHz. Indicativo :OBX-9Q Potencia :1.5 Kw. Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Jr. Progreso Nº 389, distrito y provincia de Bellavista, departamento de San Martín. Ubicación de la Planta :A 1 Km., del perímetro urbano, distrito y provincia de Bellavista, departamen- to de San Martín. Coordenadas: L.O. 76° 05' 08" L.S. 07° 03' 38" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instala- ciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Don FRANCISCO ROBERTO GONZALES MELÉNDEZ, está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedido de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autori- zación previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y comple- mentarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 6538 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean Juzgados de Paz No Letrados en los Centros Poblados Menores de Sullca- catura II, Napati y Patibamba RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 038-2002-CE-PJ Lima, 9 de abril del 2002 VISTOS: El Oficio Nº 152-2001-P-CSJPU/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, la solicitud de las Autoridades y vecinos del Centro Poblado Menor de Sull- cacatura II, distrito de Ilave, provincia de El Collao, depar- tamento de Puno, y el Informe Nº 004-2001-SPR-GDI-GG de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno remite a este Órgano de Gobierno propuesta de Crea- ción del Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado Menor de Sullcacatura II, distrito de Ilave, provincia de El Collao, departamento y Distrito Judicial de Puno, solicitada por las autoridades y pobladores del referido Centro Pobla- do; Que, la Solicitud efectuada ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, por las Autoridades y Pobla- dores del Centro Poblado Menor de Sullcacatura II, tiende