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Pág. 221335 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de abril de 2002 como Secretario Judicial del Tercer Juzgado de Familia de Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO SILVA VALLEJO WALTER VÁSQUEZ VEJARANO JORGE CALDERÓN CASTILLO CARLOS ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE 6784 Sancionan con destitución a servidores de juzgado de paz letrado de Breña y juzgado especializado en lo penal del Distrito Judicial de Lima INVESTIGACIÓN Nº 01-2001-LIMA Lima, nueve de abril del dos mil dos. Visto; el expediente que contiene la Investigación número cero uno guión dos mil uno guión Lima, instau- rada contra Elcio Raúl Palian Rojas, por su actuación como Secretario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Breña; de conformidad con la propuesta de destitu- ción formulada por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución del siete de setiembre del dos mil uno, obrante a fojas dos- cientos cuarentidós y siguientes, y Considerando; Pri- mero; Que, de los medios probatorios actuados en la secuela de la presente investigación, se han acreditado los actos irregulares cometidos por el auxiliar de justi- cia investigado Elcio Raúl Palián Rojas pues, aprovechándose del cargo conferido por este Poder del Estado, se procuró un beneficio económico indebido; Segundo; Que, en efecto, conforme a las actas de inter- vención, de toma de muestra de los tipos de máquina de escribir y de incautación, obrantes a fojas treinticin- co, treintiséis y treintiocho, respectivamente; además de la propia declaración del auxiliar de justicia procesado, se acredita que éste estuvo asesorando a una justicia- ble, a quien le había redactado un escrito para presen- tarlo ante el Juzgado donde prestaba servicios y por el cual recibió la suma de cincuenta dólares americanos, que como consecuencia del operativo realizado por la Oficina de Control de la Magistratura se encontró en su escritorio, y cuyos billetes resultaron ser los mismos que proporcionó la referida Oficina de Control para la reali- zación del operativo; Tercero; Que, estando a la grave- dad de los hechos, que son de conocimiento del Minis- terio Público, conforme se observa a fojas sesentidós y siguientes, y que desmerecen el cargo en el concepto público, corresponde aplicar la medida disciplinaria pre- vista en el Artículo doscientos once de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por tales motivos, el Consejo Ejecu- tivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferi- das por la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión extraordinaria de la fecha, de conformidad con el infor- me del señor Consejero Alva Angulo, por unanimidad; ACORDÓ: Imponer la medida disciplinaria de DESTI- TUCIÓN a Elcio Raúl Palián Rojas, por su actuación como Secretario Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Breña, Distrito Judicial de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO SILVA VALLEJO WALTER VÁSQUEZ VEJARANO JORGE B. CALDERÓN CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE 6785INVESTIGACIÓN Nº 51-2000-LIMA Lima, nueve de abril del dos mil dos. VISTO: El expediente que contiene la Investigación nú- mero cincuentiuno guión dos mil guión Lima, instaurada con- tra don Carlos Alberto Fonkén Barranca y doña Betty Rodrí- guez Uceda, por sus actuaciones como encargado de la Mesa de Partes y Técnico Judicial, respectivamente, del Vigésimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Lima; de con- formidad con la propuesta de destitución formulada por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución de fecha siete de mayo del dos mil uno, obrante a fojas doscientos sesenta y siguientes, y; CONSIDERANDO: Primero: Que los medios probatorios actuados en la presente investigación acreditan los cargos atribuidos a los auxiliares de justicia procesados, los mis- mos que están referidos, en el caso del servidor Carlos Al- berto Fonkén Barranca al hecho de haber asesorado a un justiciable, redactando escritos y falsificando la firma de un Letrado, cobrando ciertas cantidades de dinero por esos hechos, conforme se logró verificar con el operativo efectua- do por personal de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, como aparece del acta obrante a fojas diez y once Segundo: Que, en relación a la investigada Betty Rodríguez Uceda las investigaciones arrojan evidencias su- ficientes de su participación en los actos desarrollados por su co-procesado, pues como ella misma reconoce estuvo brindando información al quejoso Roberto Huilca Pomahuil- ca sobre el proceso penal al cual estaba sujeto, por lo que su presencia el día del operativo no puede entenderse como circunstancial, tanto más cuando tuvo pleno conocimiento del requerimiento de dinero que en ese momento se estaba efectuado; Tercero: Que, los descargos efectuados por los procesados, debe entenderse como simples argumentos de defensa, con los que pretenden eximirse de responsabilidad, por lo que estando a la gravedad de las irregularidades co- metidas, al haberse aprovechado del cargo conferido por este Poder del Estado, corresponde aplicar la Medida Disciplina- ria prevista en el Artículo doscientos once de la Ley Orgáni- ca del Poder Judicial; por tales motivos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión extraordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Ordóñez Valverde, por unanimidad; ACORDÓ: Imponer la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN a don Carlos Alberto Fonkén Barranca y doña Betty Rodríguez Uceda, por sus actuaciones como encargado de la Mesa de Partes y Técni- co Judicial, respectivamente, del Vigésimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO SILVA VALLEJO WALTER VÁSQUEZ VEJARANO JORGE B. CALDERÓN CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE 6786 Sancionan con destitución a magistra- do por su actuación como Juez de Paz No Letrado de Primera Nominación del distrito de Nuevo Imperial de la provin- cia de Cañete VISITA ODICMA Nº 07-2001 CAÑETE Lima, nueve de abril del dos mil dos. Visto; el expediente que contiene la Visita Odicma núme- ro cero siete guión dos mil uno guión Cañete, efectuada con- tra Juan Quispe Julián, por su actuación como Juez de Paz No Letrado de Primera Nominación del distrito de Nuevo Im- perial de la provincia de Cañete; de conformidad con la pro- puesta de destitución formulada por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante reso- lución del dieciséis de julio del dos mil uno, obrante a fojas setenticinco y siguientes, y Considerando; Primero; Que de los medios probatorios actuados en la secuela del presente