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Pág. 221331 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de abril de 2002 Estación :BC-TV Frecuencia :Banda V Video: 657.25 MHz. Audio: 661.75 MHz. Canal :45 Indicativo :OBS-7J Potencia :Video: 0.5 Kw. Audio: 0.05 Kw. Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta :Av. El Sol Nº 1384, distrito, provincia y departamento de Puno. Coordenadas: L.O. 70° 01' 05" L.S. 15° 50' 46" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artícu- lo precedente, se inicia con un período de instalación y prue- ba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho perío- do, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de fun- cionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La Empresa GLOBAL SERVICE E.I.R.L., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando im- pedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización pre- via de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones le- gales y reglamentarias vigentes que regulan el servi- cio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan so- bre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 6536 Otorgan autorización y permiso de instalación a personas jurídica y natu- ral, para operar estaciones del servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 238-2002-MTC/15.03 Lima, 3 de abril de 2002 VISTA, la solicitud formulada por la empresa NCN S.A., para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otor- gados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servi- cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para ins- talar en un lugar determinado equipos de radiocomunica- ción; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción, señalan que para obtener autoriza- ción para prestar servicio de radiodifusión se requiere pre- sentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 1042-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 1135-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomunica- ciones, respectivamente, señalan que la solicitud for- mulada por la empresa NCN S.A., cumple con los requi- sitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa NCN S.A., autori- zación y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Tarapoto, provincia y departa- mento de San Martín, de acuerdo a las siguientes caracte- rísticas técnicas: Estación :BC-OM Frecuencia :1300 KHz. Indicativo :OBX-9P Potencia :1000 W. Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Jr. Bolognesi Nº 180, distrito de Tarapo- to, provincia y departamento de San Martín. Ubicación de la Planta :Zona denominada Bolognesi, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín. Coordenadas: L.O. 76° 22' 29" L.S. 06° 27' 57" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artícu- lo precedente, se inicia con un período de instalación y prue- ba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho perío- do, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de fun- cionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa NCN S.A., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artícu- lo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado,