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Pág. 221333 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de abril de 2002 a la Creación del Juzgado de Paz No Letrado en el citado Centro Poblado; fundamentándola en el hecho de tener población aproximada de 2,409 habitantes, ubicados en el Centro Poblado Rural Jilacatura, Comunidades Campesi- nas de Choquetanca, Sullcacatura I y II, y la Unidad Agro- pecuaria Ccorpa Flores, alejados de los Juzgados aleda- ños, por cuya razón sus habitantes no tienen acceso a un oportuno y eficaz servicio de administración de justicia; Que, la creación del Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado Menor de Sullcacatura II, contribuirá a re- solver los conflictos que afronten los pobladores de este Centro Poblado y de las comunidades vecinas tales como Centro Poblado Rural Jilacatura, Comunidades Campesinas de Choquetanca, Sullcacatura I y II, y la Unidad Agrope- cuaria Ccorpa Flores, coadyuvando a la mejor administra- ción de justicia en los lugares de la República con mayores dificultades para su desarrollo; Que, el Informe Nº 004-2001-SPR-GDI-GG, de la Geren- cia General del Poder Judicial, concluye en la factibilidad de la creación del Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado Menor de Sullcacatura II; Que, de conformidad con el texto modificado del Artícu- lo 82º, inciso 24), de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial está facultado para crear y suprimir Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el Informe del señor Con- sejero Calderón Castillo, en sesión extraordinaria de la fe- cha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz No Letra- do en el Centro Poblado Menor de Sullcacatura II, distrito de Ilave, provincia de El Collao, departamento y Distrito Judicial de Puno. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Repú- blica, a la Fiscal de la Nación, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno y a la Gerencia General del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO SILVA VALLEJO WALTER VÁSQUEZ VEJARANO JORGE B. CALDERÓN CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE 6791 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 040-2002-CE-PJ Lima, 9 de abril del 2002 VISTOS: El Oficio Nº 1534-2001-P-CSJJU/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, la solicitud de las Autoridades y pobladores del Centro Poblado Menor Napa- ti, distrito de Río Negro, provincia de Satipo, departamento de Junín, y el Informe Nº 005-2002-SPR-GDI-GG de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín remite a este Órgano de Gobierno propuesta de Crea- ción del Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado Menor de Napati, distrito de Río Negro, provincia de Satipo, departamento y Distrito Judicial de Junín, solicitada por las autoridades y pobladores de la referida comunidad; Que, la Solicitud efectuada ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín por el Alcalde de la Municipali- dad del Centro Poblado Menor de Napati, tiende a la Creación del Juzgado de Paz No Letrado en el citado Centro Poblado; fundamentándola en el hecho de tener población aproximada de 2757 habitantes alejados de los Juzgados aledaños, por cuya razón sus habitantes no tienen acceso a un oportuno y eficaz servicio de administración de justicia;Que, la creación del Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado Menor de Napati contribuirá a resolver los conflictos que afronten los pobladores del distrito de Río Tambo, Centro Poblado de Buenos Aires y el distrito de Río Negro, anexos de San Marcos, Flor de María, San Juan de Khiate, Napati, Comunidades Nativas de Aoti Bajo, Chonta- kiari y Palomar, los Centros Poblados de Pachacútec, Mi- guel Grau, San Lorenzo, Río Seco y Morotono, coadyuvan- do a la mejor administración de justicia en los lugares de la República con mayores dificultades para su desarrollo; Que, el Informe Nº 005-2002-SPR-GDI-GG, de la Geren- cia General del Poder Judicial, concluye en la factibilidad de la creación del Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado Menor de Napati; Que, de conformidad con el texto modificado del Artícu- lo 82º, inciso 24), de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial está facultado para crear y suprimir Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el Informe del señor Con- sejero Vásquez Vejarano, en sesión extraordinaria de la fe- cha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz No Letra- do en el Centro Poblado Menor de Napati, distrito de Río Negro, provincia de Satipo, departamento y Distrito Judicial de Junín. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Repú- blica, a la Fiscal de la Nación, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín y a la Gerencia General del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO SILVA VALLEJO WALTER VÁSQUEZ VEJARANO JORGE B. CALDERÓN CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE 6793 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 041-2002-CE-PJ Lima, 9 de abril del 2002 VISTOS: El Oficio Nº 102-2002-P-CSJAY/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, la solicitud de las Autoridades y pobladores del Centro Poblado Menor de Patibamba, distrito de San Miguel, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, y el Informe Nº 033-2002-SEP- GP-GG de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho remite a este Órgano de Gobierno propuesta de Creación del Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Po- blado Menor de Patibamba, distrito de San Miguel, provin- cia de La Mar, departamento y Distrito Judicial de Ayacu- cho, solicitada por las autoridades y pobladores de la refe- rida comunidad; Que, la Solicitud efectuada ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho por el Alcalde de la Muni- cipalidad del Centro Poblado Menor de Patibamba, tiende a la Creación del Juzgado de Paz No Letrado en el citado Centro Poblado; fundamentándola en el hecho de tener población aproximada de 1788 habitantes alejados de los Juzgados aledaños, por cuya razón sus habitantes no tie- nen acceso a un oportuno y eficaz servicio de administra- ción de justicia; Que, la creación del Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado Menor de Patibamba contribuirá a resolver los conflictos que afronten los pobladores de las Comuni- dades de Illaura, Socos, Misquibamba, Pampanhuaylla, Collpa, Patibamba, Allpacorral, Ollucopampa (Santa Mag-