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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (13/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 68

Pág. 221338 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de abril de 2002 dial; la Reunión de la Red de Economistas Jefe de Bancos Cen- trales y Ministerios de Finanzas de América Latina, organizada por el Banco Interamericano de Desarrollo; la conferencia Fi- nancial Sector Governance: The Roles of the Public and Private Sector de la 4ta. Conferencia Anual sobre Mercados y Desarro- llo, organizada por el Banco Mundial, el Fondo Monetario Inter- nacional y la Brookings Institution; la 65º Reunión del Comité de Desarrollo; la 79 Reunión de Suplentes y la 67 Reunión de Ministros del Grupo de los 24, sobre Asuntos Monetarios Inter- nacionales y Desarrollo y la Reunión de Primavera 2002 del Institute of International Finance, Inc.; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supre- mos Nºs. 048-2001-PCM y 053-2001-PCM y estando a lo acordado en sus sesiones de 27 de diciembre de 2001 y de 4 del actual, el Directorio resolvió; Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor Richard Webb Duarte, Presidente de la Institución y Gobernador ante el Fondo Monetario Internacional, a las ciudades de Nueva York y Washington D.C. en los Estados Unidos de América, entre el 14 y el 23 de abril de 2002, y el viaje del señor Renzo Rossini Miñán, Gerente de Estudios Económicos del Banco Central de Reserva a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, entre el 14 y el 20 de abril del 2002, a fin de participar en reuniones y conferencias indi- cadas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje es como sigue: Richard Webb Duarte: Pasaje US$4 154,32 Inscripción US$1 300,00 Viáticos US$1 320,00 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 25,00 -------------------- TOTAL US$6 799,32 Renzo Rossini Miñán : Pasaje US$844,28 Viáticos US$1 540,00 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 25,00 -------------------- TOTAL US$2 409,28 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. RICHARD WEBB DUARTE Presidente 6746 CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador interponer acciones legales pertinentes contra ex alcalde del Concejo Provincial de Puno y otros por presunta comisión de ilíci- tos penales RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 065-2002-CG Lima, 10 de abril de 2002 VISTOS, el Informe Especial Nº 095-2001-CG/A252, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipa- lidad Provincial de Puno; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de su Plan Operativo para el ejercicio 2001, la Sede Regional de Auditoría Arequipa dispuso la reali- zación de un Examen Especial a la Municipalidad Provincial de Puno, orientado a determinar si la Administración Municipal ha dado cumplimiento a los objetivos y metas institucionales en observancia a la normativa legal aplicable referente a la adqui- sición de bienes y contratación de servicios, proceso de recau- dación de tributos e ingresos propios, ejecución de obras y gas- tos de personal en los años 1999-2000, así como otros hechos precedentes y subsecuentes relacionados a las sobras del Ter- minal Terrestre y del Centro Comercial Ramis;Que, en base a la revisión efectuada por la Comisión Audi- tora, ha quedado acreditado que el ex alcalde de la Municipa- lidad Provincial de Puno, período 1996-1998, contrató direc- tamente con la empresa TECNOMETAL S.A. para la fabrica- ción y montaje de estructuras metálicas para la Obra Terminal Terrestre de Puno, fraccionando el proceso de contratación, obviando la participación de la Unidad de Abastecimientos, no cautelando el cumplimiento de los contratos suscritos pese a las cláusulas de salvaguarda, ocasionando un pago en ex- ceso por valorizaciones de S/. 170,802.11, y dejando pen- diente la devolución de 190.54 Tn de acero valorizadas en S/ . 300,676.74 por la citada empresa; quien con su conducta ha transgredido el rol que debe observar todo funcionario y/o servidor público en el ejercicio de sus funciones, lesionando los intereses de la Municipalidad habiendo ocasionado un perjuicio económico por el monto de S/. 471,478.85 mediante la presunta concertación con la empresa TECNOMETAL S.A., conducta que ha implicado una transgresión de los deberes inherentes al cargo confiado al ex burgomaestre, evidencian- do indicios razonables que hacen presumir la comisión de de- lito de Concusión en la modalidad de Colusión previsto y san- cionado en el Artículo 384º del Código Penal; Que, así mismo la Comisión ha determinado que el ex alcalde de la citada Municipalidad del período 1999-2000 no obstante tener conocimiento del incumplimiento de los con- tratos por parte de la empresa TECNOMETAL S.A. y del ma- terial pendiente de devolución, omitió efectuar acción alguna tendente a exigir el cumplimiento o resolución contractual, pro- cediendo a suscribir contrato con otra empresa, para la conti- nuación de la construcción y montaje de las estructuras metá- licas de la citada obra en perjuicio de los intereses ediles, in- observando las facultades y el tenor de las cláusulas de los contratos suscritos que permitía exigir su cumplimiento, eviden- ciando indicios razonables que hacen presumir la comisión de delito de Abuso de Autoridad en la modalidad de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales previsto y san- cionado en el Artículo 377º del Código Penal; Que, de la evaluación efectuada por la Comisión Auditora se ha evidenciado que la Municipalidad Provincial de Puno suscribió un convenio bilateral con fecha 6.Ago.99 con el Sin- dicato de Trabajadores de la citada Municipalidad, a efectos de incrementar sus remuneraciones las mismas que se sufra- garían a través de la Fuente de Financiamiento Ingresos Di- rectamente Recaudados, debiéndose abonar dicho incremento en el momento en que se alcanzara la meta de recaudar el 90% de ingresos propios presupuestados. Empero, se ha evi- denciado que el ex alcalde incrementó las remuneraciones de los trabajadores en un 16% sin haber logrado la meta previs- ta, hecho que se corrobora con la evaluación de los ejercicios presupuestarios, en los que se observa que en los años 1999 y 2000 no llegó la entidad a recaudar lo acordado en el conve- nio bilateral, vulnerando de esta forma dicho acuerdo, autori- zando dicho incremento al suscribir los Comprobantes de Pago Nºs. 1884, 1905, 1907 y 1913 de fechas 24, 26 y 31.AGOS.99, respectivamente, y vulnerando además, lo establecido en el Artículo 9º, Inc. 9.2 de la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto Público para 1999, incremento que ascendió a S/. 413,234.13 correspondiente al período ABR.1999-DIC.2000, evidenciándo- se indicios razonables que hacen presumir la comisión de delito de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 376º del Código Penal. Asimismo, este pago indebido se ve- nía realizando hasta la culminación del trabajo de campo de la comisión de fecha 15.Jun.01, por el actual Alcalde, período 2001 quien no obstante tener conocimiento de la irregulari- dad omitió realizar acción alguna orientada a corregirla, evi- denciando indicios razonables de comisión de delito de Abuso de Autoridad en la modalidad de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previsto y sancionado en el Artículo 377º del Código Penal; Que, de la revisión efectuada por la Comisión Auditora a la Municipalidad Provincial de Puno se ha evidenciado que se pagó S/. 67,808.50 por la adquisición de dos moto- res marca Mitsubishi y Volvo, determinándose que en la ela- boración del cuadro comparativo de cotizaciones para la adquisición de dichos motores, bajo la modalidad de adju- dicación directa, suscrito por los ex Jefes de la Unidad de Abastecimientos y el ex servidor encargado de las cotiza- ciones, adquisiciones donde también participó el ex Jefe de Mantenimiento y Equipo Mecánico, se han considerado propuestas que no fueron presentadas por los presuntos postores, concertando con los proveedores de dichos mo- tores; originando que la entidad sufra un perjuicio econó- mico de aproximadamente S/. 38,298.50, al pagar precios superiores a los ofertados en el mercado. Los hechos ex- puestos evidencian indicios razonables que hacen presu- mir la comisión de delito de Concusión en la modalidad de Colusión y Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsifi- cación de Documentos y Falsedad Genérica previstos y