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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (16/04/2002)

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Pág. 221453 NORMAS LEGALES Lima, martes 16 de abril de 2002 supuestal del Ministerio de Pesquería, de acuerdo al si- guiente detalle: - Viáticos (gastos de instalación) US$520,00 - Tarifa CORPAC US$25,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado represen- tante presentará un informe al Despacho Ministerial con co- pia a la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Pesquería; conjuntamente con la rendición de cuentas que deberá efectuar conforme a lo dispuesto en el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería 6896 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el "Convenio Bilateral de Donación entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para Me- jores Servicios de Microfinanzas para los Pobres" DECRETO SUPREMO Nº 028-2002-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 27 de setiembre del año 2001, se suscribió en la ciudad de Lima, República del Perú, el "Convenio Bilate- ral de Donación entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para Mejores Servicios de Microfinan- zas para los Pobres" , Convenio de Donación de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID); Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio Bilateral de Do- nación entre la República del Perú y los Estados Uni- dos de América para Mejores Servicios de Microfinan- zas para los Pobres" , suscrito en la ciudad de Lima, Re- pública del Perú, el 27 de setiembre del año 2001. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de marzo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores Convenio de Donación de USAID Nº 527-0401 CONVENIO BILATERAL DE DONACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA MEJORES SERVICIOS DE MICROFINANZAS PARA LOS POBRES Fecha: 27 de setiembre de 2001 Codificación Contable: Budget Plan Code: LDV1-01-25527-KG13 Appropriation: 721/21021 ARTÍCULO 1. Propósito El propósito de este Convenio de Donación ("Conve- nio") es establecer el entendimiento de las partes enun- ciadas anteriormente (las "Partes") sobre el Objetivo Es- tratégico descrito a continuación: ARTÍCULO 2. Objetivo del Convenio y Resultados Sección 2.1. Objetivo del Convenio El Objetivo del Convenio (de aquí en adelante llamado "Ob- jetivo") es expandir y diversificar significativamente la oferta de servicios financieros para los pobres a través de un con- junto de intervenciones altamente concentradas e intensifica- das. Las instituciones financieras plenamente sostenibles y en crecimiento brindarán estos servicios dentro de un marco de políticas y ambiente regulador favorables. Los servicios serán expandidos para atender un número mayor de pobres así como para alcanzar aquellas áreas rurales que a menudo son ignoradas y carecen de tales servicios. Los servicios fi- nancieros serán diversificados y estarán más disponibles para que los pobres tengan mayor acceso a activos financieros y por consiguiente puedan manejar mejor su a menudo frágil situación financiera, incluyendo servicios de cuentas de aho- rros, transferencias, seguro de vida y otros servicios. Sección 2.2. Resultados Para lograr este Objetivo, las Partes acuerdan trabajar conjuntamente para lograr los siguientes Resultados: (1) Capacidad Institucional Fortalecida en la provisión de ser- vicios microfinancieros, (2) Mejora en marco regulatorio y (3) Mayor disponibilidad de recursos para las Instituciones de Micro Finanzas. Dentro de los límites de la definición del objetivo en la Sección 2.1, esta Sección 2.2. puede ser cambiada me- diante acuerdo por escrito de los representantes autoriza- dos de las Partes sin una enmienda formal al Convenio.