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Pág. 221459 NORMAS LEGALES Lima, martes 16 de abril de 2002 nio, son precisos y completos e incluyen todos los he- chos y circunstancias que pudieran afectar materialmente al Convenio y al relevo de responsabilidades bajo este Convenio; e (b) informará a USAID en forma oportuna, de cuales- quier hechos y circunstancias posteriores que pudieran afectar materialmente o que sea razonable esperar que puedan afectar al Convenio o al relevo de responsabilidades bajo este Convenio. SECCIÓN B.7. Otros Pagos. El Donatario afirma que ninguno que ninguno de sus funcionarios ha recibido ni recibirá pago alguno en relación con la adquisición de bie- nes o servicios financiados bajo el Convenio excepto im- puestos, gravámenes o pagos similares establecidos le- galmente en el país del Donatario. SECCIÓN B.8. Información y Requerimientos de Marca. El Donatario dará la publicidad debida al Convenio como un programa al cual ha contribuido los Estados Uni- dos, identificará los lugares donde se lleva a cabo la activi- dad del Convenio y marcará los bienes financiados por USAID, como se describe en las Cartas de Ejecución. ARTÍCULO C. Estipulaciones para Adquisiciones SECCIÓN C.1. Fuentes y Origen (a) Costos en Moneda Extranjera. Los desembolsos para Costos en Moneda Extranjera serán utilizados exclu- sivamente para financiar los costos de bienes y servicios requeridos por el Convenio, que tengan en lo que respecta a bienes, su lugar de procedencia y origen y, en lo que respecta a los proveedores de bienes y servicios, su na- cionalidad en los Estados Unidos (código 000 del Código Geográfico de USAID), excepto que USAID acuerde lo contrario por escrito. (b) Desembolsos para los Costos en Soles Peruanos. Los desembolsos para los costos en Soles Peruanos se- rán utilizados exclusivamente para financiar los costos de bienes y servicios requeridos por el Convenio que cum- plen con los requerimientos de la política de USAID para adquisiciones locales que será provista en una Carta de Ejecución. (c) La fuente y origen de los embarques marítimos y aéreos serán considerados como el país de registro del barco o de la aeronave a tiempo del embarque. (d) Las estipulaciones relacionadas con bienes y servi- cios restringidos e inelegibles pueden ser proporcionadas en una Carta de Ejecución. (e) El transporte por vía aérea de pertenencias o per- sonas financiadas bajo este Convenio deberá efectuarse en transportes de registro americano, siempre que hubiera disponibilidad de tales transportes bajo el Acta Vuele Amé- rica. Este requisito puede ser descrito en mayor detalle en Cartas de Ejecución. SECCIÓN C.2. Fecha de Elegibilidad. No se podrá financiar bienes o servicios bajo el Convenio que sean ad- quiridos en cumplimiento de pedidos o contratos firmemente colocados o celebrados con anterioridad a la fecha de este Convenio, a menos que las Partes convinieran de otro modo por escrito. SECCIÓN C.3. Planes, Especificaciones y Contra- tos. A fin de que exista mutuo acuerdo en los siguientes aspectos, y a menos que las Partes convinieran de otro modo por escrito: (a) El Donatario suministrará a USAID en cuanto estén preparados: (1) cualesquier planes, especificaciones, programas de adquisición o construcción, contratos u otra documenta- ción entre el Donatario y terceras partes, relacionada a los bienes y servicios a ser financiados bajo el Convenio, in- cluyendo la documentación referente a la precalificación y elección de los contratistas y convocatoria a licitación y propuestas. Las modificaciones de importancia sobre tal documentación serán también suministradas a USAID, tan pronto estén preparadas; y (2) dicha documentación, también será suministrada a USAID tan pronto esté preparada, relacionada con cuales- quier bienes o servicios que, no obstante no estén finan- ciados con fondos del Convenio, sean considerados porUSAID como de gran importancia para el Convenio. Los aspectos del Convenio que involucren asuntos según esta sub-sección (a)(2), serán identificados en Cartas de Eje- cución. (b) Los documentos relacionados con la pre-califica- ción de contratistas y con la convocatoria a licitación y pro- puestas por bienes y servicios financiados bajo el Conve- nio serán aprobados por USAID, por escrito, con anteriori- dad a su emisión, y sus términos incluirán las normas y medidas americanas; (c) Los contratos y contratistas financiados bajo el Con- venio para servicios de ingeniería y otros servicios de cons- trucción y para aquellos otros servicios, equipo o materia- les según se pueda especificar en las Cartas de Ejecu- ción, serán aprobados por USAID, por escrito, con anterio- ridad a la celebración del contrato. Las modificaciones sus- tanciales en tales contratos serán también aprobadas por escrito por USAID con anterioridad a su ejecución; y (d) Las firmas consultoras utilizadas por el Donatario para el Convenio, pero que no sean financiadas bajo el Convenio, el alcance de sus servicios y el personal asig- nado a las actividades financiadas bajo el Convenio según pueda especificar USAID y los contratistas para las cons- trucciones utilizados por el Donatario para el Convenio, pero no financiados bajo el Convenio, deberán ser aceptables a USAID. SECCIÓN C.4. Precios Razonables. No se pagarán precios más altos que los razonables por cualesquier bie- nes y servicios financiados total o parcialmente bajo el Convenio. Tales ítems se adquirirán sobre una base justa y, en cuanto sea posible, sobre una base de competencia. SECCIÓN C.5. Notificación a Proveedores Poten- ciales. A fin de que todas las firmas de los Estados Unidos tengan la oportunidad de participar en el suministro de bie- nes y servicios a ser financiados por el Convenio, el Dona- tario proporcionará a USAID la información necesaria con respecto a dichos bienes y servicios en el momento que USAID lo solicite mediante Cartas de Ejecución. SECCIÓN C.6. Transporte (a) Además de los requerimientos de la Sección C.1(a), los costos de transporte marítimo y aéreo y los servicios de entrega relacionados no pueden ser financiados bajo la Donación, si los costos son para el transporte en un barco o nave aérea que no hubiera recibido previa aprobación de USAID. (b) A menos que USAID determine que no hubiera dis- ponibilidad de barcos comerciales de bandera americana de propiedad privada que ofrecieran tarifas de fletes justas y razonables para dichos barcos o según se acuerde lo contrario por escrito: (1) por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del tone- laje bruto de todos los bienes (computados separadamente para cargueros de carga seca, buques de línea de carga seca y barcos cisterna) financiado por USAID que pueda ser transportado en barcos, será transportado en barcos de bandera americana de propiedad privada; y (2) por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos brutos generados por fletes de todos los embar- ques financiados por USAID y transportados al territorio del Donatario en barcos de carga seca, deberá ser paga- do, o beneficiar, a barcos de bandera estadounidense de propiedad privada. El cumplimiento de los requisitos (1) y (2) de esta sub-sección debe ser logrado tanto con res- pecto a cualquier carga transportada de puertos estado- unidenses como con respecto a cualquier carga transpor- tada de puertos no estadounidenses, computados separa- damente. SECCIÓN C.7. Seguros (a) El seguro marítimo sobre bienes financiados por USAID que deben ser transportados al territorio del Dona- tario puede ser financiado como un costo en moneda ex- tranjera bajo este Convenio siempre que: (1) tal seguro sea obtenido al precio competitivo más ventajoso; (2) tal seguro es colocado en un país que está autori- zado bajo la Sección C.1(a); y