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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (16/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 221454 NORMAS LEGALES Lima, martes 16 de abril de 2002 Sección 2.3. Anexo 1, Descripción Ampliada El Anexo 1, adjunto, amplía el Objetivo y Resultados arriba mencionados. Dentro de los límites de la definición del Objetivo descrita en la Sección 2.1. y de los Resulta- dos en la Sección 2.2, el Anexo 1 puede ser modificado mediante acuerdo escrito entre los representantes autori- zados de las Partes, sin una enmienda formal a este Con- venio. Asimismo, USAID puede, a su discreción, efectuar transferencias entre los componentes del Plan Financiero de la Donación siempre y cuando las mismas no alteren el total de la donación sin necesidad de una enmienda formal al Convenio. ARTÍCULO 3. Contribuciones de las Partes Sección 3.1. Contribución de USAID (a) La Donación. Para ayudar a lograr el Objetivo esta- blecido en este Convenio, USAID, de conformidad con la Ley de Ayuda al Exterior de 1961 y sus enmiendas, por el presente otorga al Donatario bajo los términos de este Convenio una suma que no exceda de Un Millón Ciento Setenta Mil Dólares de los Estados Unidos (US$ 1,170,000), (la "Donación"). (b) Contribución Total Estimada de USAID. La contribu- ción total estimada de USAID para lograr el Objetivo será de Diez Millones Cuatrocientos Treinta Mil Dólares Americanos (US$ 10,430,000), que serán proporcionados en incrementos bajo la Sección 3.1(a) de este Convenio. Los incrementos sub- siguientes estarán sujetos a la disponibilidad de fondos de USAID para este propósito y al acuerdo mutuo de las Partes, en el momento en que proceda el incremento subsiguiente. (c) Si en cualquier momento USAID determinara que su contribución tal como se describe en la Sección 3.1(a) exce- de la suma que razonablemente se puede comprometer para el logro del Objetivo, Resultados o Actividades del Convenio durante el presente y subsiguiente año fiscal, USAID puede retirar la suma considerada en exceso de los requerimientos, mediante una notificación escrita al Donatario, reduciendo la suma de la Donación estipulada en la Sección 3.1(a). Las acciones tomadas de conformidad con esta subsección no reducirán el monto total estimado de la contribución de US- AID estipulado en la Sección 3.1(b) arriba. Sección 3.2. Contribución de la Contraparte (a) USAID ejecutará acuerdos con entidades privadas para canalizar la cooperación técnica a las instituciones a cargo de la expansión de los servicios de microfinanzas. A su vez, estas instituciones, receptoras de la cooperación técnica, contribuirán con recursos financieros y humanos. Adicional- mente, el Gobierno del Perú, a través de sus instituciones como la Superintendencia de Banca y Seguros, COFIDE y otros, proporcionará el personal para la entrega de los servi- cios requeridos por las instituciones de microfinanzas. (b) Las contribuciones arriba mencionadas se estiman que no serán menores de $4.26 millones incluyendo las contribuciones en especie. ARTÍCULO 4. Fecha de Terminación (a) La Fecha de Terminación de este Convenio, que es el 30 de setiembre de 2006, u otra fecha que las Partes pudieran acordar por escrito, es la fecha en que las Partes estiman que todas las actividades necesarias para lograr el Objetivo y los Resultados estarán concluidos. (b) Salvo que USAID acuerde lo contrario por escrito, USAID no emitirá o aprobará documentación que autorice desembolsos de fondos de la Donación por servicios pres- tados o bienes adquiridos después de la Fecha de Termi- nación. (c) Las solicitudes de adelantos, acompañadas de la do- cumentación sustentatoria necesaria, prescrita en Cartas de Ejecución, deben ser recibidas por USAID a más tardar hasta nueve (9) meses después de la Fecha de Terminación, o en cualquier otro período que USAID acuerde por escrito antes o después de esta fecha. Después de dicho período, USAID, mediante notificación por escrito al Donatario, puede, en cual- quier momento o momentos, reducir la Donación en su totali- dad o en parte, de los montos por los cuales no hubiera recibi- do solicitudes de desembolso, acompañadas de la documen- tación sustentatoria necesaria prescrita en Cartas de Ejecu- ción, antes de la expiración de dicho período.ARTÍCULO 5. Condiciones Previas al Desembolso Sección 5.1. Primer Desembolso Previo al primer desembolso bajo la Donación, o a la emisión por parte de USAID de la documentación median- te la cual se puede efectuar el desembolso, el Donatario deberá, excepto en el caso de que las Partes acuerden lo contrario por escrito, presentar en forma y contenido satis- factorios para USAID lo siguiente: (a) Un dictamen emitido por el Asesor Legal del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, u otro asesor aceptable para USAID, estableciendo que este Convenio ha sido autorizado o ratificado por, y ejecutado a nombre del Donatario, y que el mis- mo constituye una obligación válida y legalmente exigible del Donatario de conformidad con todos sus términos; y (b) El nombre de la persona que se desempeña como titu- lar o interinamente en el cargo indicado en la Sección 7.2 del Convenio y de cualquier representante adicional, junto con el facsímil de las firmas de cada una de las personas indicadas. Sección 5.2. Desembolsos Adicionales Desembolso para los Recipientes de los Convenios Cooperativos bajo esta Donación. Previo al desembolso de los fondos de la Donación, o a la emisión por parte de USAID de documentación mediante la cual se puede efectuar tal des- embolso para financiar actividades a ser implementadas por los recipientes seleccionados bajo este Convenio, los recipien- tes deberán presentar para la aprobación de USAID un Plan de Trabajo Anual para cada año del proyecto. Sección 5.3. Notificación USAID notificará al Donatario tan pronto como USAID determine que una condición previa ha sido cumplida. Sección 5.4. Plazos para Cumplir las Condiciones Previas (a) El plazo límite para cumplir las condiciones previas des- critas en la Sección 5.1 es de sesenta (60) días a partir de la firma de este Convenio, u otro plazo que USAID pudiera acor- dar por escrito antes o después del plazo indicado. Si las condi- ciones previas de la Sección 5.1 no hubieran sido cumplidas en el plazo establecido, USAID podrá, a su discreción, dar por ter- minado este Convenio, notificando al Donatario por escrito. (b) El plazo límite para cumplir las condiciones previas des- critas en la Sección 5.2 es de ciento veinte (120) días a partir de la firma de este Convenio, u otro plazo que USAID pudiera acordar por escrito antes o después del plazo indicado. Si la condición previa de la Sección 5.2 no hubiera sido cumplida en el plazo establecido, USAID podrá, a su discreción, cance- lar el saldo no desembolsado de la Donación y no comprome- tido de manera irrevocable a un tercero, y dar por terminado este Convenio, notificando al Donatario por escrito. ARTÍCULO 6. Acuerdos Especiales Sección 6.1. Evaluación del Proyecto Como parte de las actividades contempladas en este Conve- nio, las Partes convienen en establecer un programa de evalua- ción. Se espera que el programa incluirá durante la implementa- ción del proyecto, en una o más oportunidades, lo siguiente: (a) evaluación del progreso hacia el logro de los resul- tados y objetivo del proyecto; (b) identificación y evaluación de los problemas o res- tricciones que pudieran inhibir tal logro; (c) evaluación de cómo tal información se puede utili- zar para resolver tales problemas; (d) evaluación en la medida que sea posible del impac- to total de desarrollo del proyecto; y (e) determinación de la efectividad de la asistencia técnica y de la capacitación proporcionados a través de los Convenios Cooperativos y de las agencias ejecutoras y hacer recomenda- ciones para efectuar modificaciones si fuera necesario. ARTÍCULO 7. Varios Sección 7.1. Comunicaciones Cualquier notificación, solicitud, documento u otra comu- nicación presentada por cualesquiera de las Partes a la otra bajo el presente Convenio, deberá efectuarse por escrito o mediante telegrama, telefax o cable y será considerada como