Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2002 (16/04/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 16 de MORDAZA de 2002

Seccion 2.3. Anexo 1, Descripcion Ampliada El Anexo 1, adjunto, amplia el Objetivo y Resultados arriba mencionados. Dentro de los limites de la definicion del Objetivo descrita en la Seccion 2.1. y de los Resultados en la Seccion 2.2, el Anexo 1 puede ser modificado mediante acuerdo escrito entre los representantes autorizados de las Partes, sin una enmienda formal a este Convenio. Asimismo, USAID puede, a su discrecion, efectuar transferencias entre los componentes del Plan Financiero de la Donacion siempre y cuando las mismas no alteren el total de la donacion sin necesidad de una enmienda formal al Convenio. ARTICULO 3. Contribuciones de las Partes Seccion 3.1. Contribucion de USAID (a) La Donacion. Para ayudar a lograr el Objetivo establecido en este Convenio, USAID, de conformidad con la Ley de Ayuda al Exterior de 1961 y sus enmiendas, por el presente otorga al Donatario bajo los terminos de este Convenio una suma que no exceda de Un Millon Ciento Setenta Mil Dolares de los Estados Unidos (US$ 1,170,000), (la "Donacion"). (b) Contribucion Total Estimada de USAID. La contribucion total estimada de USAID para lograr el Objetivo sera de Diez Millones Cuatrocientos Treinta Mil Dolares Americanos (US$ 10,430,000), que seran proporcionados en incrementos bajo la Seccion 3.1(a) de este Convenio. Los incrementos subsiguientes estaran sujetos a la disponibilidad de fondos de USAID para este proposito y al acuerdo mutuo de las Partes, en el momento en que proceda el incremento subsiguiente. (c) Si en cualquier momento USAID determinara que su contribucion tal como se describe en la Seccion 3.1(a) excede la suma que razonablemente se puede comprometer para el logro del Objetivo, Resultados o Actividades del Convenio durante el presente y subsiguiente ano fiscal, USAID puede retirar la suma considerada en exceso de los requerimientos, mediante una notificacion escrita al Donatario, reduciendo la suma de la Donacion estipulada en la Seccion 3.1(a). Las acciones tomadas de conformidad con esta subseccion no reduciran el monto total estimado de la contribucion de USAID estipulado en la Seccion 3.1(b) arriba. Seccion 3.2. Contribucion de la Contraparte (a) USAID ejecutara acuerdos con entidades privadas para canalizar la cooperacion tecnica a las instituciones a cargo de la expansion de los servicios de microfinanzas. A su vez, estas instituciones, receptoras de la cooperacion tecnica, contribuiran con recursos financieros y humanos. Adicionalmente, el Gobierno del Peru, a traves de sus instituciones como la Superintendencia de Banca y Seguros, COFIDE y otros, proporcionara el personal para la entrega de los servicios requeridos por las instituciones de microfinanzas. (b) Las contribuciones arriba mencionadas se estiman que no seran menores de $4.26 millones incluyendo las contribuciones en especie. ARTICULO 4. Fecha de Terminacion (a) La Fecha de Terminacion de este Convenio, que es el 30 de setiembre de 2006, u otra fecha que las Partes pudieran acordar por escrito, es la fecha en que las Partes estiman que todas las actividades necesarias para lograr el Objetivo y los Resultados estaran concluidos. (b) Salvo que USAID acuerde lo contrario por escrito, USAID no emitira o aprobara documentacion que autorice desembolsos de fondos de la Donacion por servicios prestados o bienes adquiridos despues de la Fecha de Terminacion. (c) Las solicitudes de adelantos, acompanadas de la documentacion sustentatoria necesaria, prescrita en Cartas de Ejecucion, deben ser recibidas por USAID a mas tardar hasta nueve (9) meses despues de la Fecha de Terminacion, o en cualquier otro periodo que USAID acuerde por escrito MORDAZA o despues de esta fecha. Despues de dicho periodo, USAID, mediante notificacion por escrito al Donatario, puede, en cualquier momento o momentos, reducir la Donacion en su totalidad o en parte, de los montos por los cuales no hubiera recibido solicitudes de desembolso, acompanadas de la documentacion sustentatoria necesaria prescrita en Cartas de Ejecucion, MORDAZA de la expiracion de dicho periodo.

ARTICULO 5. Condiciones Previas al Desembolso Seccion 5.1. Primer Desembolso Previo al primer desembolso bajo la Donacion, o a la emision por parte de USAID de la documentacion mediante la cual se puede efectuar el desembolso, el Donatario debera, excepto en el caso de que las Partes acuerden lo contrario por escrito, presentar en forma y contenido satisfactorios para USAID lo siguiente: (a) Un dictamen emitido por el Asesor Legal del Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru, u otro asesor aceptable para USAID, estableciendo que este Convenio ha sido autorizado o ratificado por, y ejecutado a nombre del Donatario, y que el mismo constituye una obligacion valida y legalmente exigible del Donatario de conformidad con todos sus terminos; y (b) El nombre de la persona que se desempena como titular o interinamente en el cargo indicado en la Seccion 7.2 del Convenio y de cualquier representante adicional, junto con el facsimil de las firmas de cada una de las personas indicadas. Seccion 5.2. Desembolsos Adicionales Desembolso para los Recipientes de los Convenios Cooperativos bajo esta Donacion. Previo al desembolso de los fondos de la Donacion, o a la emision por parte de USAID de documentacion mediante la cual se puede efectuar tal desembolso para financiar actividades a ser implementadas por los recipientes seleccionados bajo este Convenio, los recipientes deberan presentar para la aprobacion de USAID un Plan de Trabajo Anual para cada ano del proyecto. Seccion 5.3. Notificacion USAID notificara al Donatario tan pronto como USAID determine que una condicion previa ha sido cumplida. Seccion 5.4. Plazos para Cumplir las Condiciones Previas (a) El plazo limite para cumplir las condiciones previas descritas en la Seccion 5.1 es de sesenta (60) dias a partir de la firma de este Convenio, u otro plazo que USAID pudiera acordar por escrito MORDAZA o despues del plazo indicado. Si las condiciones previas de la Seccion 5.1 no hubieran sido cumplidas en el plazo establecido, USAID podra, a su discrecion, dar por terminado este Convenio, notificando al Donatario por escrito. (b) El plazo limite para cumplir las condiciones previas descritas en la Seccion 5.2 es de ciento veinte (120) dias a partir de la firma de este Convenio, u otro plazo que USAID pudiera acordar por escrito MORDAZA o despues del plazo indicado. Si la condicion previa de la Seccion 5.2 no hubiera sido cumplida en el plazo establecido, USAID podra, a su discrecion, cancelar el saldo no desembolsado de la Donacion y no comprometido de manera irrevocable a un tercero, y dar por terminado este Convenio, notificando al Donatario por escrito. ARTICULO 6. Acuerdos Especiales Seccion 6.1. Evaluacion del Proyecto Como parte de las actividades contempladas en este Convenio, las Partes convienen en establecer un programa de evaluacion. Se espera que el programa incluira durante la implementacion del proyecto, en una o mas oportunidades, lo siguiente: (a) evaluacion del progreso hacia el logro de los resultados y objetivo del proyecto; (b) identificacion y evaluacion de los problemas o restricciones que pudieran inhibir tal logro; (c) evaluacion de como tal informacion se puede utilizar para resolver tales problemas; (d) evaluacion en la medida que sea posible del impacto total de desarrollo del proyecto; y (e) determinacion de la efectividad de la asistencia tecnica y de la capacitacion proporcionados a traves de los Convenios Cooperativos y de las agencias ejecutoras y hacer recomendaciones para efectuar modificaciones si fuera necesario. ARTICULO 7. Varios Seccion 7.1. Comunicaciones Cualquier notificacion, solicitud, documento u otra comunicacion presentada por cualesquiera de las Partes a la otra bajo el presente Convenio, debera efectuarse por escrito o mediante telegrama, telefax o cable y sera considerada como

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