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Pág. 221457 NORMAS LEGALES Lima, martes 16 de abril de 2002 los componentes del Plan Financiero de la Donación siem- pre y cuando las mismas no alteren el total de la Donación. VIII. Roles y Responsabilidades de las Partes Las actividades que se llevarán a cabo bajo el Conve- nio involucrarán un número de socios e instituciones eje- cutoras cada uno de los cuales tiene roles específicos y complementarios a fin de lograr la meta establecida en este Convenio. A. USAID La actividad será coordinada entre el Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas y el Lí- der del Objetivo Estratégico Nº 2 de USAID. Dentro de los primeros meses de la firma del Convenio, USAID espera negociar convenios con COPEME ySEGIR lo cual permitirá que la asistencia técnica de estas fuentes se pongan a disposición en forma constante. B. Ministerio de Economía y Finanzas El MEF a través del Comité Consultivo tendrá las si- guientes responsabilidades: a. Apoyar los canales de comunicación entre las IMFs y el Gobierno del Perú en relación a los aspectos norma- tivos que afectan el desarrollo de las microfinanzas. b. Fomentar el diálogo técnico de alto nivel para el dise- ño de políticas y normas favorables al desarrollo de las microfinanzas mediante estudios técnicos y/o seminarios. c. Apoyar el cumplimiento de los Objetivos del Convenio. d. En caso de ser necesario, revisar la estrategia de implementación y modificarla para ajustarla mejor al desa- rrollo sostenible de las microfinanzas. IMPACT Tabla 1 Plan de Financiamiento Ilustrativo de la Actividad Por Componentes de la Actividad y Fuente de Financiamiento US$ Año Fiscal 2001 Vida de la Actividad DONACIÓN USAID DONACIÓN USAID Contribución FX LC Total FX LC Total de Contrapartida 1 Asistencia Técnica y Capacitación 210,000 - 210,000 1,080,000 5,065,090 6,145,090 1,559,565 2 Ambiente de Políticas & Regulación 160,000 - 160,000 1,210,000 - 1,210,000 - 3 Financiamiento para Instit. de microfinanzas 170,000 397,650 567,650 450,000 1,350,000 1,800,000 2,700,000 4 USAID Administración de la actividad - 232,350 232,350 - 1,274,910 1,274,910 - TOTAL 540,000 630,000 1,170,000 2,740,000 2,624,910 10,430,00 4,259.565 ANEXO 2 ANEXO DE ESTIPULACIONES STANDARD PARA EL CONVENIO DE DONACIÓN BILATERAL ARTÍCULO A. Definiciones y Cartas de Ejecución SECCIÓN A.1. Definiciones. Según se emplea en este Anexo, el término "Convenio" se refiere al Convenio de Donación Bilateral al que se adjunta este Anexo y del cual forma parte. Los términos empleados en este Anexo tie- nen el mismo significado o la misma referencia que los del Convenio. SECCIÓN A.2. Cartas de Ejecución. Para asistir al Donatario en la ejecución del Convenio, USAID, de tiempo en tiempo, emitirá Cartas de Ejecución, las que proporcio- narán información adicional acerca de lo establecido en este Convenio. Las Partes utilizarán también Cartas de Ejecución conjuntamente acordadas y firmadas para con- firmar y dejar constancia de su mutuo entendimiento sobre aspectos de la ejecución de este Convenio. Las Cartas de Ejecución podrán también ser utilizadas para establecer revisiones o excepciones que estén permitidas por el Con- venio. ARTÍCULO B. Acuerdos Generales SECCIÓN B.1. Consultas. Las Partes cooperarán para asegurar que el Objetivo y Resultados de este Convenio sean cumplidos. A este efecto, las Partes, a solicitud de cualesquiera de ellas, intercambiarán puntos de vista res- pecto al progreso hacia el logro del Objetivo y Resultados, al cumplimiento de obligaciones bajo este Convenio, al des- empeño de cualesquier consultor, contratista, o proveedor contratado para el Programa y a otros asuntos relaciona- dos con el Convenio. SECCIÓN B.2. Ejecución del Convenio. El Donata- rio: (a) Llevará a cabo el Convenio o hará que éste sea lle- vado a cabo con la debida diligencia y eficacia de confor- midad con prácticas técnicas, financieras y de administra- ción sólidas y de conformidad con aquellos documentos, planes, especificaciones, contratos, programas u otros arre-glos, y con cualesquier modificaciones de los mismos, apro- bados por USAID de acuerdo con el Convenio; y (b) Proporcionará personal de administración califica- do y con experiencia, y capacitará a aquel personal según se requiera para el mantenimiento y marcha de las activi- dades, y, según sea aplicable para la continuación de las actividades, hará que aquellas actividades sean implemen- tadas y mantenidas en forma tal que se asegure el conti- nuo y exitoso logro del Objetivo y Resultados del Conve- nio. SECCIÓN B.3. Utilización de Bienes y Servicios (a) Cualesquier bienes y servicios financiados bajo este Convenio, a menos que USAID acuerde lo contrario por escrito, serán dedicados al Convenio hasta que éste sea completado o terminado, y de ahí en adelante (así como en cualquier período de suspensión del Convenio) se utili- zará de modo que se pueda ampliar el Objetivo del Conve- nio y como USAID pueda indicar en Cartas de Ejecución. (b) Los bienes o servicios financiados bajo este Conve- nio, a menos que USAID pudiera acordar lo contrario por escrito, no serán utilizados para promover o asistir a un proyecto o actividad de ayuda extranjera asociado con, o financiado por un país que no esté incluido en el Código Geográfico 935 vigente en la fecha de tal utilización. SECCIÓN B.4. Impuestos (a) Este Convenio y la asistencia bajo el mismo estarán exonerados de impuestos y demás tributos bajo las leyes en vigencia en el territorio del Perú. (b) En el caso que (1) cualesquier contratista no domi- ciliado en el Perú, incluyendo personal no domiciliado en el Perú de tal contratista, financiado bajo la Donación y cual- quier propiedad o transacción referente a tales contratistas y (2) cualesquier transacción para la adquisición de bienes financiados bajo la Donación, no estén exentos de impues- tos, gravámenes, aranceles y otros tipos de contribucio- nes identificables impuestos por las leyes en vigencia en el Perú, o no cuenten con mecanismos para su devolución, el Perú deberá, en la medida en que estuviera estipulado y de conformidad con las Cartas de Ejecución del Proyecto, pagar o reembolsar los mismos con fondos que no sean los suministrados bajo la Donación. (c) En ningún caso las exoneraciones previstas en la Sección (a) abarcarán impuestos a la renta, contribucio-