Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2002 (16/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 16 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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los componentes del Plan Financiero de la Donacion siempre y cuando las mismas no alteren el total de la Donacion. VIII. Roles y Responsabilidades de las Partes Las actividades que se llevaran a cabo bajo el Convenio involucraran un numero de socios e instituciones ejecutoras cada uno de los cuales tiene roles especificos y complementarios a fin de lograr la meta establecida en este Convenio. A. USAID La actividad sera coordinada entre el Viceministro de Economia del Ministerio de Economia y Finanzas y el Lider del Objetivo Estrategico Nº 2 de USAID. Dentro de los primeros meses de la firma del Convenio, USAID espera negociar convenios con COPEME y

SEGIR lo cual permitira que la asistencia tecnica de estas MORDAZA se pongan a disposicion en forma constante. B. Ministerio de Economia y Finanzas El MEF a traves del Comite Consultivo tendra las siguientes responsabilidades: a. Apoyar los MORDAZA de comunicacion entre las IMFs y el Gobierno del Peru en relacion a los aspectos normativos que afectan el desarrollo de las microfinanzas. b. Fomentar el dialogo tecnico de alto nivel para el diseno de politicas y normas favorables al desarrollo de las microfinanzas mediante estudios tecnicos y/o seminarios. c. Apoyar el cumplimiento de los Objetivos del Convenio. d. En caso de ser necesario, revisar la estrategia de implementacion y modificarla para ajustarla mejor al desarrollo sostenible de las microfinanzas.

IMPACT Tabla 1 Plan de Financiamiento Ilustrativo de la Actividad Por Componentes de la Actividad y Fuente de Financiamiento US$
Ano Fiscal 2001 DONACION USAID LC MORDAZA de la Actividad DONACION USAID LC Contribucion de Contrapartida 1,559,565 2,700,000 4,259.565

FX

Total

FX

Total

1 Asistencia Tecnica y Capacitacion 2 Ambiente de Politicas & Regulacion 3 Financiamiento para Instit. de microfinanzas 4 USAID Administracion de la actividad TOTAL

210,000 160,000 170,000 540,000

397,650 232,350 630,000

210,000 160,000 567,650 232,350 1,170,000

1,080,000 1,210,000 450,000 2,740,000

5,065,090 1,350,000 1,274,910 2,624,910

6,145,090 1,210,000 1,800,000 1,274,910 10,430,00

ANEXO 2 ANEXO DE ESTIPULACIONES STANDARD PARA EL CONVENIO DE DONACION BILATERAL ARTICULO A. Definiciones y Cartas de Ejecucion SECCION A.1. Definiciones. Segun se emplea en este Anexo, el termino "Convenio" se refiere al Convenio de Donacion Bilateral al que se adjunta este Anexo y del cual forma parte. Los terminos empleados en este Anexo tienen el mismo significado o la misma referencia que los del Convenio. SECCION A.2. Cartas de Ejecucion. Para asistir al Donatario en la ejecucion del Convenio, USAID, de tiempo en tiempo, emitira Cartas de Ejecucion, las que proporcionaran informacion adicional acerca de lo establecido en este Convenio. Las Partes utilizaran tambien Cartas de Ejecucion conjuntamente acordadas y firmadas para confirmar y dejar MORDAZA de su mutuo entendimiento sobre aspectos de la ejecucion de este Convenio. Las Cartas de Ejecucion podran tambien ser utilizadas para establecer revisiones o excepciones que esten permitidas por el Convenio. ARTICULO B. Acuerdos Generales SECCION B.1. Consultas. Las Partes cooperaran para asegurar que el Objetivo y Resultados de este Convenio MORDAZA cumplidos. A este efecto, las Partes, a solicitud de cualesquiera de ellas, intercambiaran puntos de vista respecto al progreso hacia el logro del Objetivo y Resultados, al cumplimiento de obligaciones bajo este Convenio, al desempeno de cualesquier consultor, contratista, o proveedor contratado para el Programa y a otros asuntos relacionados con el Convenio. SECCION B.2. Ejecucion del Convenio. El Donatario: (a) Llevara a cabo el Convenio o MORDAZA que este sea llevado a cabo con la debida diligencia y eficacia de conformidad con practicas tecnicas, financieras y de administracion solidas y de conformidad con aquellos documentos, planes, especificaciones, contratos, programas u otros arre-

glos, y con cualesquier modificaciones de los mismos, aprobados por USAID de acuerdo con el Convenio; y (b) Proporcionara personal de administracion calificado y con experiencia, y capacitara a aquel personal segun se requiera para el mantenimiento y marcha de las actividades, y, segun sea aplicable para la continuacion de las actividades, MORDAZA que aquellas actividades MORDAZA implementadas y mantenidas en forma tal que se asegure el continuo y exitoso logro del Objetivo y Resultados del Convenio. SECCION B.3. Utilizacion de Bienes y Servicios (a) Cualesquier bienes y servicios financiados bajo este Convenio, a menos que USAID acuerde lo contrario por escrito, seran dedicados al Convenio hasta que este sea completado o terminado, y de ahi en adelante (asi como en cualquier periodo de suspension del Convenio) se utilizara de modo que se pueda ampliar el Objetivo del Convenio y como USAID pueda indicar en Cartas de Ejecucion. (b) Los bienes o servicios financiados bajo este Convenio, a menos que USAID pudiera acordar lo contrario por escrito, no seran utilizados para promover o asistir a un proyecto o actividad de ayuda extranjera asociado con, o financiado por un MORDAZA que no este incluido en el Codigo Geografico 935 vigente en la fecha de tal utilizacion. SECCION B.4. Impuestos (a) Este Convenio y la asistencia bajo el mismo estaran exonerados de impuestos y demas tributos bajo las leyes en vigencia en el territorio del Peru. (b) En el caso que (1) cualesquier contratista no domiciliado en el Peru, incluyendo personal no domiciliado en el Peru de tal contratista, financiado bajo la Donacion y cualquier propiedad o transaccion referente a tales contratistas y (2) cualesquier transaccion para la adquisicion de bienes financiados bajo la Donacion, no esten exentos de impuestos, gravamenes, aranceles y otros tipos de contribuciones identificables impuestos por las leyes en vigencia en el Peru, o no cuenten con mecanismos para su devolucion, el Peru debera, en la medida en que estuviera estipulado y de conformidad con las Cartas de Ejecucion del Proyecto, pagar o reembolsar los mismos con fondos que no MORDAZA los suministrados bajo la Donacion. (c) En ningun caso las exoneraciones previstas en la Seccion (a) abarcaran impuestos a la renta, contribucio-

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