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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (16/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 221458 NORMAS LEGALES Lima, martes 16 de abril de 2002 nes sociales o impuestos a la propiedad y al consumo de bienes muebles e inmuebles aplicables a individuos, firmas y organizaciones nacionales locales, salvo así lo dispon- gan las leyes en vigencia en el territorio del Donatario. (d) En el caso de desacuerdo sobre la aplicación de una exoneración, las Partes acuerdan reunirse prontamente para solucionar tales asuntos, guiados por el principio de que la asistencia proporcionada por USAID contribuirá di- rectamente al desarrollo económico del país del Donata- rio. SECCIÓN B.5. Reportes e Información, Libros y Registros Contables del Convenio, Auditorías e Inspec- ciones (a) Reportes e Información. El Donatario proporcionará a USAID registros contables y cualquier otra información y reportes relacionados con el Convenio cuando razonable- mente lo solicite USAID. (b) Libros y Registros Contables del Donatario. El Do- natario mantendrá libros de contabilidad, registros, docu- mentos y cualquier otra evidencia relacionada con el Con- venio, adecuados para mostrar sin limitación, todos los gastos incurridos por el Donatario bajo el Convenio, la re- cepción y uso de los bienes y servicios adquiridos bajo el Convenio por el Donatario, los costos del proyecto sufra- gados por otras fuentes según acuerdo, la naturaleza y el alcance de convocatorias a proveedores potenciales de bienes y servicios adquiridos por el Donatario, la base para la adjudicación de contratos y pedidos del Donatario, y el progreso general del Convenio hacia su terminación ("li- bros y registros del Convenio"). El Donatario deberá man- tener los libros y registros del Convenio de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados pre- valecientes en los Estados Unidos, a solicitud del Donata- rio, y con la aprobación de USAID, otros principios de con- tabilidad tales como (1) prescritos por el Comité Interna- cional de Normas de Contabilidad (un afiliado de la Fede- ración Internacional de Contadores), o (2) prevalecientes en el país del Donatario. Los libros y registros del Conve- nio deberán mantenerse por lo menos durante tres años después de la fecha del último desembolso de USAID o por un período más prolongado, si fuera necesario, para resolver cualquier litigio, reclamo o hallazgo de auditoría. (c) Auditoría del Donatario. Si $ 300,000 o más de los fondos de USAID son gastados directamente por el Dona- tario en su año fiscal bajo el Convenio, el Donatario deberá hacer auditorías financieras de los fondos gastados de conformidad con los siguientes términos, excepto que las Partes pudieran acordar lo contrario por escrito: (1) Con la aprobación de USAID el Donatario deberá utilizar su Institución Superior de Auditoría o seleccionar un auditor independiente de acuerdo con la "Guía para Auditorías Financieras Contratadas por Recipientes Extran- jeros" editadas por el Inspector General de USAID ("Guía"), y las auditorías deberán ser efectuadas de conformidad con la "Guía"; y (2) La auditoría deberá determinar si el recibo y gasto de los fondos proporcionados bajo el Convenio son pre- sentados de conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados acordados en la sección (b) an- tes mencionada y si el Donatario ha cumplido con los tér- minos del Convenio. Cada auditoría deberá ser terminada a más tardar nueve meses después del cierre del año bajo auditoría del Donatario. (d) Auditorías a Subrecipientes. El Donatario deberá, excepto que las Partes pudieran acordar por escrito lo con- trario, remitir a USAID en forma y contenido satisfactorios a USAID, un plan para la auditoría de los gastos de sub- recipientes "cubiertos" tal como se describe más adelante, que reciban fondos bajo este Convenio de conformidad con un contrato o convenio directo con el Donatario. (1) Un subrecipiente "cubierto" es aquel que gasta $ 300,000 o más en su año fiscal en "Donaciones de US- AID" (por ejemplo, como recipientes de contratos de US- AID de gastos reembolsables, donaciones o convenios cooperativos y como subrecipientes bajo convenios de donación bilateral u otros con gobiernos extranjeros). (2) El plan deberá describir la metodología a ser utiliza- da por el Donatario para satisfacer sus responsabilidadesde auditoría para los subrecipientes cubiertos. El Donata- rio puede satisfacer tales responsabilidades de auditoría confiando en las auditorías independientes de los subreci- pientes mediante la ampliación del alcance de trabajo de la auditoría financiera independiente del Donatario para abar- car la verificación de las cuentas de los subrecipientes; o una combinación de estos procedimientos. (3) El plan deberá identificar los fondos entregados a subrecipientes que serán cubiertos por auditorías condu- cidas de acuerdo con otras disposiciones para auditorías que satisfagan las responsabilidades de auditoría del Do- natario. (Un organismo no lucrativo organizado en los Es- tados Unidos requiere hacer los arreglos para sus propias auditorías. Un contratista con fines de lucro organizado en los Estados Unidos que tenga un contrato directo con US- AID es auditado por la agencia del Gobierno de los Esta- dos Unidos informada. Un organismo voluntario privado organizado fuera de los Estados Unidos con una donación directa de USAID debe hacer los arreglos para sus pro- pias auditorías. Un contratista del país recipiente debe ser auditado por la Agencia del Donatario encargada de audi- toría). (4) El Donatario deberá asegurar que los subrecipien- tes cubiertos bajo contratos directos o convenios con el Donatario tomen las acciones correctivas apropiadas y oportunas; considerar si las auditorías de los subrecipientes necesitan ajustes de sus propios registros; y requerir de cada subrecipiente que permitan a los auditores indepen- dientes tener acceso a los registros y estados financieros. (e) Informes de Auditoría. El Donatario deberá presen- tar o hacer los arreglos para que se presente a USAID un informe de auditoría para cada una de las auditorías con- certadas por el Donatario de conformidad con esta Sec- ción dentro de los 30 días posteriores a la terminación de la auditoría y no más tardar que nueve meses después del término del período de la auditoría. (f) Otros Subrecipientes Cubiertos. Para subrecipien- tes "cubiertos" que reciban fondos bajo el Convenio de conformidad con contratos o convenios directos con US- AID, USAID incluirá en tales contratos o convenios los re- querimientos de auditoría apropiados y, a nombre del Do- natario conducirá las actividades de seguimiento relacio- nadas con los informes de auditoría proporcionados de conformidad con dichos requerimientos. (g) Costo de las Auditorías. Sujeto a la aprobación de USAID por escrito, los costos de las auditorías llevadas a cabo de conformidad con los términos de esta Sección pueden ser cubiertos por el Convenio. (h) Auditorías de USAID. USAID se reserva el derecho de efectuar las auditorías requeridas bajo este Convenio a nombre del Donatario utilizando fondos bajo el Convenio u otros recursos disponibles para USAID para este propósi- to, llevar a cabo una revisión financiera o de otra forma asegurar la responsabilidad de las organizaciones que gas- tan fondos de USAID a pesar de los requerimientos de auditoría. (i) Oportunidad para efectuar Auditorías o Inspeccio- nes. El Donatario deberá brindar a los representantes au- torizados de USAID la oportunidad en todo momento razo- nable de auditar o inspeccionar las actividades financia- das bajo el Convenio, la utilización de bienes y servicios financiados por USAID, y libros, registros u otros documen- tos relacionados con el Convenio. (j) Libros y Registros Contables del Subrecipiente. El Donatario incorporará los párrafos (a), (b), (d), (e), (g), (h) e (i) de esta disposición en todos los sub-convenios con organizaciones no-estadounidenses que cumplan con el límite mínimo de $ 300,000 del párrafo (c) de esta disposi- ción. Subconvenios con organizaciones no-estado- unidenses, que no cumplan con el límite mínimo de $ 300,000 deberán por lo menos incorporar los párrafos (h) e (i) de esta disposición. Subconvenios con organizaciones estadounidenses deberán estipular de que la organización estadounidense está sujeta a los requerimientos de audi- toría contenidos en la Circular OMB A-133. SECCIÓN B.6. Integridad de la Información. El Do- natario afirma que según su leal saber y entender: (a) los hechos y circunstancias de los cuales ha infor- mado a USAID o ha motivado que USAID se informe, en el curso de las negociaciones con USAID sobre el Conve-