Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (19/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 221580 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de abril de 2002 Artículo 5°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese RAFAEL FARROMEQUE QUIROZ Director General (e) Dirección General de Transporte Acuático 7062 Inhabilitan a personas naturales para obtener licencias de conducir por un año RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 185-2002-MTC/15.18. Lima, 3 de abril del 2002 VISTOS, los expedientes de Registros Nºs. 0127006, 0084006, 0100606, 0079506, 0059106 y 0107606, sobre infracción al Reglamento Nacional de Tránsito, el Informe Nº 229-2002MTC/15.18.05.3.AA. emitido por el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Li- cencia de Conducir y el Memorándum Nº 304-2002-MTC/ 15.18.05 de la Dirección de Parque Automotor y Circula- ción Vial. CONSIDERANDO: Que diversas Comisarías de la Policía Nacional del Perú, han remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circula- ción Vial, diversos oficios donde ponen en conocimiento haber intervenido a choferes de vehículos conduciendo con licencia de conducir vencida cuya relación es la siguiente: Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA FECHA 1 FLORES MORALES, Víctor Q-091949/A-I 19.02.2002 2 LÓPEZ CANALES, Juan LC-093352/2B1 03.02.2002 3 SILVA BURGA, Carlos Javier G-334786/2B1 10.02.2002 4 TRUCIOS NAVIDAD, Alejandro R. LC-212022/2E 03.02.2002 5 VALDIVIA MIRANDA, Luis Homero G-475865/2B1 24.01.2002 6 VILLAGÓMEZ PEÑA, José G-217830/2B1 04.02.2002 Que los conductores indicados en el considerando an- terior, han infringido lo dispuesto en el literal F-3 del Artícu- lo 296º del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al conducir vehícu- los con licencia de conducir vencida; por lo tanto, aquellos conductores son pasibles a la sanción administrativa esta- blecida en el literal F-3 del Artículo 314º del Reglamento acotado; Que, la Dirección General de Circulación Terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el Título VII, Capítulo III, Sección II del Reglamento Nacional de Tránsito, es autori- dad competente para sancionar a aquellos titulares de li- cencias de conducir y conductores que hayan infringido el mismo; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en el Memorándum Nº 304- 2002-MTC/15.18.05. y de Asesoría Legal en el Informe Nº 278-2002-MTC/15.18.01 ambas dependencias de la Direc- ción General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Na- cional de Tránsito, la Ley Nº 27444 y el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar a las personas indi- cadas en el primer considerando de esta resolución con INHABILITACIÓN por el término de un (1) año para ob- tener licencia de conducir, computado a partir de la de fecha de la ocurrencia o de la fecha de remisión de los oficios por parte de las Comisarías de la Policía Nacio- nal del Perú, en los casos que corresponda, por las ra- zones expuestas en la parte considerativa de la pre- sente resolución.Artículo Segundo.- Encargar la ejecución y control de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA ADRIAZOLA DELGADO Directora General Dirección General de Circulación Terrestre 7024 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 186-2002-MTC/15.18. Lima, 3 de abril del 2002 VISTOS, los expedientes de Registros Nºs. 0048106, 0018006, 1855005 y 005409, sobre infracción al Reglamen- to Nacional de Tránsito, el Informe Nº 230-2002-MTC/ 15.18.05.3.AA. emitido por el Área de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencia de Conducir y el Memorándum Nº 305-2002-MTC/15.18.05 de la Direc- ción de Parque Automotor y Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que diversas Comisarías de la Policía Nacional del Perú, han remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circula- ción Vial, diversos oficios donde ponen en conocimiento haber intervenido a choferes de vehículos conduciendo con licencia de conducir vencida cuya relación es la siguiente: Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA FECHA 1 HORÓSTEGUI GIRÓN, Javier Solis L-024349/2B2 12.01.2002 2 HUAMÁN RAMÍREZ, Carlos X-028519/2B2 02.01.2002 3 TUNJAR MELÉNDEZ, José Alfredo W-007326/2C 06.10.2001 Que los conductores indicados en el considerando an- terior, han infringido lo dispuesto en el literal F-3 del Artícu- lo 296º del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al conducir vehícu- los con licencia de conducir vencida; por lo tanto, aquellos conductores son pasibles a la sanción administrativa esta- blecida en el literal F-3 del Artículo 314º del Reglamento acotado; Que, la Dirección General de Circulación Terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el Título VII, Capítulo III, Sección II del Reglamento Nacional de Tránsito, es autori- dad competente para sancionar a aquellos titulares de li- cencias de conducir y conductores que hayan infringido el mismo; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en el Memorándum Nº 305- 2002-MTC/15.18.05. y de Asesoría Legal en el Informe Nº 277-2002-MTC/15.18.01 ambas dependencias de la Direc- ción General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Na- cional de Tránsito, la Ley Nº 27444 y el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar a las personas indica- das en el primer considerando de esta resolución con IN- HABILITACIÓN por el término de un (1) año para obtener licencia de conducir, computado a partir de la de fecha de la ocurrencia o de la fecha de remisión de los oficios por parte de las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, en los casos que corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar la ejecución y control de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Cir- culación Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA ADRIAZOLA DELGADO Directora General Dirección General de Circulación Terrestre 7025