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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (19/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 221579 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 001-2002- MTC/15.08, mediante Memorándum Nº 004-2002-MTC/ 15.05, el Secretario General del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción solicitó a la Ofi- cina General de Auditoría Interna del MTC proceder a la investigación correspondiente a fin de determinar a los responsables de la falsificación de su firma en la copia de la Carta Nº 1560-SECRET-MTC-2001; Que, en la copia de la Carta Nº 1560-SECRET-MTC- 2001 dirigida al Director de Personal del Ministerio de Trans- portes Comunicaciones, Vivienda y Construcción, se co- municó que la Dirección Ejecutiva BID estará a cargo del ingeniero César Valderrama Romero a mérito de la Reso- lución Suprema Nº 787-MTC-2001, ratificado a mérito del Informe Nº 340-BID-MTC-2001; Que, de acuerdo a la referida Hoja Informativa, la copia de la Carta Nº 1560-SECRET-MTC-2001 no contiene las características de los documentos oficiales que se emiten en el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y se hace referencia a documentos que no se han emitido en el Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción; Que, a efectos de confirmar fehacientemente la origi- nalidad de la firma del Secretario General que aparece en la copia de la referida carta, se contrató los servicios pro- fesionales de un especialista para que mediante su dicta- men pericial grafotécnico confirme la autenticidad de la fir- ma del citado funcionario; Que, el perito en su dictamen grafotécnico luego del examen documentoscópico ha indicado que la firma rúbri- ca que aparece en el referido documento, en copia digital de transmisión -lineal fax no es auténtica y procede de puño gráfico diferente al del señor Luis Urrutia Castro, Secreta- rio General del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Oficio Nº 014-2002-MTC/15.08 se soli- citó al ingeniero Andrés César Valderrama Romero, cuyo nombre aparece en el documento en cuestión, esclarecer la procedencia del mencionado documento; Que, de acuerdo al Memorándum Nº 155-2002-MTC/ 15.08 se deduce que el presunto responsable de la falsifi- cación de la firma que aparece en la Carta Nº 1560-SE- CRET-MTC-2001 resulta ser el ingeniero Andrés César Val- derrama Romero, quien en su respectiva respuesta escrita ha omitido deliberadamente precisar quién es la persona que le hizo llegar el referido documento; Que, de acuerdo a las recomendaciones formula- das en la Hoja Informativa Nº 001-2002-MTC-15.08, de la Oficina General de Auditoría Interna se habría configurado el delito contra la fe pública de conformi- dad con lo dispuesto por el Artículo 427º del Código Penal, por lo que se recomienda instaurar las acciones legales correspondientes a fin de sancionar al autor y/ o cómplices de la falsificación del referido documento y firma expidiéndose la Resolución Autoritativa pertinen- te facultando al Procurador Público encargado de la defensa de los intereses del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción para el ini- cio de las acciones legales correspondientes; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público de este Ministerio, para que inicie las acciones legales que correspondan contra el ingeniero An- drés César Valderrama Romero y los que resulten respon- sables, remitiéndose para el efecto los antecedentes perti- nentes; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667, 25862 y 26162; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales que correspondan contra el señor Andrés César Valderrama Romero y los que resulten responsables por los hechos descritos en los considerandos de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Re- solución Ministerial así como los antecedentes del caso almencionado Procurador Público para los fines consiguien- tes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 7030 Otorgan licencia a Vartosa S.A.C. para prestar servicio de practicaje en el Ter- minal Portuario de Paita RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 059-2002-MTC/15.15 Lima, 27 de marzo de 2002 Vista la solicitud (Expedientes N°s. 2002-000556, 016478 y 019017) presentada por la empresa VARTOSA S.A.C., solicitando Licencia para la prestación de Servicio de Practicaje en el Terminal Portuario de Paita; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans- porte Acuático del sector Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción, la regulación, supervisión y control de las actividades administrativas empresariales de los ser- vicios de transporte marítimo y conexos realizados en trá- fico de bahía y en áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial N° 100-2001-MTC/15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobó el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11° establece que las Licencias para prestar los referidos ser- vicios, serán otorgadas por Resolución Directoral de la Di- rección General de Transporte Acuático, previo cumplimien- to de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la citada Empresa según opinión favorable emiti- da por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y del Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 189-2002- MTC/15.15.03 y 057-2002-MTC/15.15.al, respectivamen- te, ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Artículo 14° del referido Reglamento y su Modificatoria aprobada por Resolución Ministerial N° 401-2001-MTC/ 15.15 (29.8.01) , por lo que corresponde al efecto otorgar la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25862, Decreto Supremo N° 056-2000-MTC y su Regla- mento aprobado por Resolución Ministerial N° 100-2001- MTC/15.15, modificado por Resolución Ministerial N°401- 2001-MTC/15.15 y Resolución Ministerial N° 155-2002- MTC/15.02 SE RESUELVE: Artículo 1°.- OTORGAR a la empresa "VARTOSA S.A.C.” la Licencia Nº 032-2002-MTC/15.15-SP, para que preste Servicio de Practicaje en el Terminal Por- tuario de PAITA, sin perjuicio de cumplir con las dispo- siciones que sobre la materia correspondan a otros sectores. Artículo 2°.- La Licencia que se otorga por el artículo precedente, concede a su titular un derecho específico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) años calendario, computados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por simi- lares períodos a petición de parte. Artículo 3°.- La Licencia de Servicio de Practicaje que se otorga por el Art. 1° de la presente resolución implica la obligación del titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, así como a las direc- tivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puer- tos S.A. y las disposiciones y directivas que dicte la Direc- ción General de Transporte Acuático. Artículo 4°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del sec- tor Defensa, para los fines pertinentes.