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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (20/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 73

Pág. 221699 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de abril de 2002 miento posterior de las clausuras ordenadas y ejecutadas por esta Corporación Edil; Que, la Ordenanza Nº 029-2000 de fecha 22 de setiem- bre del 2000 que aprueba el Reglamento de Sanciones Administrativas, en su Primera Disposición Transitoria fa- culta al Alcalde para que mediante Decreto dicte las dispo- siciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones con- feridas en el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER que la Dirección de Comercialización, a través de la División de Policía Muni- cipal, resguarde el cumplimiento posterior de las sancio- nes de clausura de establecimientos, ejecutadas conforme a Ley por la Ejecutoría Coactiva, sin perjuicio de interpo- nerse las acciones legales pertinentes en defensa del Prin- cipio de Autoridad Municipal. Artículo Segundo.- Para asegurar el cumplimiento de las sanciones se utilizarán discrecionalmente, medios físi- cos y mecánicos proporcionales, dentro del respeto debi- do a la dignidad del infractor y a sus derechos constituciona- les, requiriéndose, de ser el caso, el apoyo correspondien- te de la Policía Nacional. Artículo Tercero.- La Oficina de Ejecución Coactiva, deberá proporcionar a la División de Policía Municipal, la documentación sustentatoria, para el cumplimiento del pre- sente decreto. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Comercialización, a la División de la Policía Municipal y a la Oficina de Ejecución Coactiva de la Municipalidad de La Molina, la implementación de las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. PAÚL FIGUEROA LEQUIÉN Alcalde 7180 Aprueban Balance General, Estado de Gestión y Notas a los Estados Financie- ros correspondiente al Ejercicio Fiscal 2001 ACUERDO DE CONCEJO Nº 017-2002 La Molina, 25 de marzo del 2002 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA Visto en Sesión Extraordinaria de fecha 22 de marzo del 2002, el Balance General correspondiente al Ejercicio Fiscal 2001, presentado por el Contador General de la Municipalidad; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 36º inciso 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es atribución del Concejo Municipal como órgano colegiado de la Municipalidad de La Molina, aprobar la gestión presu- puestal del año 2001, antes del 31 de marzo del año subsi- guiente; Que, en aplicación de lo señalado en la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado Nº 27209 y Decreto Legislativo Nº 909, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2001 y el Instructivo Nº 7 sobre Cierre Conta- ble, de la Contaduría Pública de la Nación, es obligación del Concejo Distrital presentar el Balance General del Ejer- cicio Presupuestal 2001 a dicha entidad; Estando a lo expuesto, con el Dictamen favorable de la Comisión de Administración, Rentas, Presupuesto e Infor- mática, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 23853; por MAYORÍA y con dispensa del trámite de aprobación del Acta;ACORDÓ: Artículo Primero.- APROBAR el Balance General, Estado de Gestión y Notas a los Estados Financieros co- rrespondiente al Ejercicio Fiscal 2001, de la Municipalidad Distrital de La Molina. Artículo Segundo.- DISPONER la remisión del Balan- ce presentado así como copia del presente Acuerdo de Concejo a los Organismos pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAÚL FIGUEROA LEQUIÉN Alcalde 7178 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC Amplían vencimiento de fechas de can- celación a que se refieren los Artículos Segundo y Tercero de la Ordenanza Nº 044-MDR ORDENANZA Nº 052-MDR Rímac, 16 de abril del 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: El Concejo Distrital del Rímac, en Sesión Ordinaria de la fecha, bajo la presidencia de la Sra. Teniente Alcaldesa, encargada de la Alcaldía Econ. Rosa Olinda Liza Nunton, con la asistencia de los señores Regidores: William Casta- ñeda Lozano, Nelly Beatriz Pacheco Torres, Dina Emérita Iparraguirre Cuba, Jorge Estela Valdivia, Rafael Fernando Fuentes Galindo, Iris Elizabeth Armijo Vidal, María Manue- la Pintado de Tejada, Teófilo Silva Zavaleta, Víctor Manuel Vega Neciosup, José Falcón Huamán Lazo; Visto, el Informe Nº 215-2002-DAT-MDR emitido por la Dirección de Administración Tributaria sobre Proyecto de Ordenanza referente a la ampliación de fecha de cancela- ción de tributos del año 2002 para acogerse al régimen de incentivos y beneficios que fuera otorgado en la Ordenan- za Nº 044-MDR de fecha 24 de enero del 2002; CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 27680, con- cordado con el Art. 2º de Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades Provinciales, Distritales, son los órganos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ordenanza Nº 044-MDR, aprobada el 24 de enero del 2002, otorgó a los contribuyentes del distrito del Rímac incentivos y beneficios por cumplimiento de sus obligaciones tributarias y pago, oportuno y/o adelantado de impuesto predial y arbitrios del año 2002; Que, el Artículo 2º de la precitada Ordenanza otor- ga un descuento del 20% por arbitrios 2002, a los contribuyentes cuyos predios tengan uso declarado de casa-habitación que cancelasen hasta el 4 de abril del 2002, el monto total anual de arbitrios e impuesto pre- dial del presente año; Que, el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 044-MDR otor- ga el descuento del 15% por el mismo concepto y período a contribuyentes con predio declarado que tengan uso de casa-habitación que cancelen hasta el 4 de abril del 2002 el monto total anual de arbitrios del presente año; Que, por Ordenanza Nº 050-MDR ha sido ampliado al 6 de mayo del 2002, el vencimiento de pago de la cancela- ción o pago de la primera cuota del impuesto predial y arbi- trios 2002, es necesario también ampliar la fecha de venci- miento a que se refieren los Artículos 2º y 3º de la Orde- nanza Nº 044-MDR;