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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (20/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 68

Pág. 221694 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de abril de 2002 cas, específicamente la empresa ENAPU S.A., a las mis- mas reglas en cuanto al acceso a la infraestructura y ser- vicios portuarios a que estaba sujeta la empresa Terminal Internacional del Sur S.A. 3. Con la aprobación del Reglamento General de OSITRAN, y el Reglamento Marco de Acceso a la infraestructura de uso público, todas las Entidades Prestadoras bajo el ámbito de com- petencia del organismo cuentan con un marco regulatorio uni- forme aplicable a la utilización de todo tipo de infraestructura de transporte de uso público. Así mismo, dicho marco regulatorio se aplica a los requerimientos de acceso por parte de los usua- rios intermedios a la infraestructura calificada como facilidad esencial, así como al acceso universal a todos los servicios derivados de su utilización. 4. El Título II del Reglamento General de OSITRAN, establece los principios de actuación de OSITRAN que son aplicables al ejercicio de sus funciones. 5. El Artículo 6º de dicho reglamento, establece que en el ejercicio de sus funciones, OSITRAN deberá evaluar los beneficios y costos de sus decisiones, y sustentarlas bajo criterios de racionalidad y eficacia. 6. Del mismo modo, el Artículo 10º de la referida norma establece que en el ejercicio de su función normativa y re- guladora, la actuación de OSITRAN es subsidiaria y sólo procede en aquellos supuestos en los que el mercado y los mecanismos de libre competencia no sean adecuados para el desarrollo de los mercados y la satisfacción de los intereses de los usuarios. 7. De acuerdo al precitado artículo, en caso de duda sobre la necesidad de dictar disposiciones normativas y/o reguladoras, se optará por no dictarlas. Entre varias opcio- nes similarmente efectivas, se optará por la que afecte menos a la autonomía privada. 8. Con la vigencia del nuevo marco regulatorio, el cual se aplica de manera homogénea a todas las Entidades Prestadoras bajo el ámbito de competencia de OSITRAN, se hace innecesario mantener reglas específicas2 aplica- bles a las Entidades Prestadoras que explotan infraestruc- tura portuaria de uso público. 9. Así mismo, de acuerdo a las líneas de política institu- cional a que se refieren los Artículos 6º y 10º del Regla- mento General de OSITRAN, corresponde al rol del orga- nismo aprobar el marco regulatorio general dentro del cual las Entidades Prestadoras adoptan sus decisiones empre- sariales libremente. 10. Es responsabilidad de las Entidades Prestadoras el aprobar y aplicar políticas comerciales y operativas que se adecuen al marco regulatorio vigente, y es responsabili- dad de OSITRAN realizar una fiscalización ex post del cum- plimiento de dicho marco regulatorio, verificando que en aplicación de las políticas comerciales y operativas de las Entidades Prestadoras, dicho marco regulatorio no sea vulnerado. 11. El nuevo marco regulatorio establece una línea de actuación del organismo regulador, que no sea limitativa de la autonomía privada de las Entidades Prestadoras, y que tiende al establecimiento de reglas uniformes, que per- mitan una regulación integral de la infraestructura bajo el ámbito de competencia de OSITRAN. 12. En ese sentido, no es necesario que antes de su aplicación, OSITRAN apruebe las políticas comerciales y operativas de ENAPU S.A. y de TISUR S.A., ya que dichas Entidades Prestadoras están obligadas a implementar di- chas políticas respetando el marco regulatorio establecido por OSITRAN. 13. OSITRAN realizará acciones de monitoreo, super- visión y fiscalización ex post de la ejecución de las políti- cas comerciales y operativas de las referidas empresas. Así mismo, si constata que en su aplicación estas políticas vulneran los principios establecidos en el Reglamento Ge- neral de OSITRAN o en el Reglamento Marco de Acceso a la infraestructura de transporte de uso público, OSITRAN puede declarar la inaplicación de determinada política co- mercial violatoria del marco regulatorio, y eventualmente evaluar la imposición de la sanción que corresponda a la Entidad Prestadora en cuestión. 14. Para ello, se necesario establecer la obligatoriedad de que ENAPU S.A. y Terminal Internacional del Sur S.A. remitan a OSITRAN toda la información relativa a las polí- ticas comerciales y operativas aprobadas y aplicadas por dichas empresas, periódicamente y a satisfacción de OSI- TRAN, con el fin de hacer el monitoreo y supervisión que corresponde, así como la fiscalización ex post de la ade- cuación de la aplicación de dichas políticas, al marco regu- latorio de OSITRAN.III. CONCLUSIONES 1. Con la aprobación del Reglamento General de OSI- TRAN, y el Reglamento Marco de Acceso a la infraestruc- tura de uso público, todas las Entidades Prestadoras bajo el ámbito de competencia del organismo ya cuentan con un marco regulatorio uniforme aplicable al acceso a todo tipo de infraestructura de transporte de uso público califi- cada como facilidad esencial y al acceso universal a la pres- tación de todos los servicios derivados de su utilización. 2. Las nuevas líneas de política institucional de OSITRAN plasmadas en el marco regulatorio a que se ha hecho referen- cia, se orientan al establecimiento de disposiciones normati- vas y/o reguladoras, que afecten lo menos posible la autono- mía privada de las Entidades Prestadoras. 3. Por lo expuesto, es necesario dejar sin efecto las Resoluciones Nº 015-2000-CD/OSITRAN y Nº 016-2000- CD/OSITRAN, pues el marco regulatorio vigente compren- de la materia regulada por dichas resoluciones. 4. Así mismo, es necesario aprobar la fiscalización ex post, de la adecuación de la aplicación de las políticas co- merciales y operativas de ENAPU S.A. y de Terminal Inter- nacional del Sur S.A. por parte de OSITRAN. De conformidad con lo establecido en el numeral 6.2. del Artículo 6º y el literal a) del Artículo 12º de la Ley Nº 26917, así como lo establecido en el Artículo 23º y el literal c) del Artículo 50º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por D.S. Nº 010-2001-PCM; Estando a lo aprobado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 11 de abril de 2002; Por lo expuesto se, RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto las Resoluciones Nº 015-2000-CD/OSITRAN y Nº 016-2000-CD/OSITRAN. Artículo Segundo .- Establecer la fiscalización ex post de las políticas comerciales y operativas de ENAPU S.A. y de la empresa Terminal Internacional del Sur S.A., en cuanto a la adecuación de la aplicación de tales políticas al marco regulatorio de OSITRAN, en especial a las normas que regulan el acceso a la infraestructura portuaria calificada como facilidad esencial, así como al acceso universal a la prestación de los servicios portuarios. Artículo Tercero.- Las políticas comerciales y operativas de ENAPU S.A. y de la empresa Terminal Internacional del Sur S.A., deberán ser informadas a OSITRAN dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de inicio de su aplicación, fecha que deberá ser acreditada por la Entidad Prestadora. OSITRAN podrá solicitar a las Entidades Prestadoras a que se ha hecho referencia, las aclaraciones y remisión de información complementaria que considere pertinente para el cumplimiento de sus funciones. La debida difusión de las políticas comerciales y opera- tivas de dichas empresas a los usuarios de la infraestruc- tura portuaria a su cargo, será materia de monitoreo y su- pervisión por parte de OSITRAN. Artículo Cuarto .- El incumplimiento de las disposicio- nes contenidas en la presente Resolución será sanciona- do de conformidad con lo establecido por el Reglamento de Cobro y Aplicación de Infracciones y Tasas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 006-CD/ OSITRAN, así como por lo dispuesto por su norma modifi- catoria, Resolución de Consejo Directivo Nº 029-2001-CD/ OSITRAN, de fecha 7 de noviembre de 2001. Artículo Quinto .- Autorizar al Presidente del Consejo Directivo a efectuar la publicación de la presente Resolu- ción. Artículo Sexto .- La presente Resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. Comuníquese, publíquese y archívese. ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente 2En este caso, las Resoluciones Nº 015-2000-CD/OSITRAN y Nº 016-2000- CD/OSITRAN. 7092