Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2002 (20/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES
III. CONCLUSIONES

MORDAZA, sabado 20 de MORDAZA de 2002

cas, especificamente la empresa ENAPU S.A., a las mismas reglas en cuanto al acceso a la infraestructura y servicios portuarios a que estaba sujeta la empresa Terminal Internacional del Sur S.A. 3. Con la aprobacion del Reglamento General de OSITRAN, y el Reglamento MORDAZA de Acceso a la infraestructura de uso publico, todas las Entidades Prestadoras bajo el ambito de competencia del organismo cuentan con un MORDAZA regulatorio uniforme aplicable a la utilizacion de todo MORDAZA de infraestructura de transporte de uso publico. Asi mismo, dicho MORDAZA regulatorio se aplica a los requerimientos de acceso por parte de los usuarios intermedios a la infraestructura calificada como facilidad esencial, asi como al acceso universal a todos los servicios derivados de su utilizacion. 4. El Titulo II del Reglamento General de OSITRAN, establece los principios de actuacion de OSITRAN que son aplicables al ejercicio de sus funciones. 5. El Articulo 6º de dicho reglamento, establece que en el ejercicio de sus funciones, OSITRAN debera evaluar los beneficios y costos de sus decisiones, y sustentarlas bajo criterios de racionalidad y eficacia. 6. Del mismo modo, el Articulo 10º de la referida MORDAZA establece que en el ejercicio de su funcion normativa y reguladora, la actuacion de OSITRAN es subsidiaria y solo procede en aquellos supuestos en los que el MORDAZA y los mecanismos de libre competencia no MORDAZA adecuados para el desarrollo de los mercados y la satisfaccion de los intereses de los usuarios. 7. De acuerdo al precitado articulo, en caso de duda sobre la necesidad de dictar disposiciones normativas y/o reguladoras, se optara por no dictarlas. Entre varias opciones similarmente efectivas, se optara por la que afecte menos a la autonomia privada. 8. Con la vigencia del MORDAZA MORDAZA regulatorio, el cual se aplica de manera homogenea a todas las Entidades Prestadoras bajo el ambito de competencia de OSITRAN, se hace innecesario mantener reglas especificas2 aplicables a las Entidades Prestadoras que explotan infraestructura portuaria de uso publico. 9. Asi mismo, de acuerdo a las lineas de politica institucional a que se refieren los Articulos 6º y 10º del Reglamento General de OSITRAN, corresponde al rol del organismo aprobar el MORDAZA regulatorio general dentro del cual las Entidades Prestadoras adoptan sus decisiones empresariales libremente. 10. Es responsabilidad de las Entidades Prestadoras el aprobar y aplicar politicas comerciales y operativas que se adecuen al MORDAZA regulatorio vigente, y es responsabilidad de OSITRAN realizar una fiscalizacion ex post del cumplimiento de dicho MORDAZA regulatorio, verificando que en aplicacion de las politicas comerciales y operativas de las Entidades Prestadoras, dicho MORDAZA regulatorio no sea vulnerado. 11. El MORDAZA MORDAZA regulatorio establece una linea de actuacion del organismo regulador, que no sea limitativa de la autonomia privada de las Entidades Prestadoras, y que tiende al establecimiento de reglas uniformes, que permitan una regulacion integral de la infraestructura bajo el ambito de competencia de OSITRAN. 12. En ese sentido, no es necesario que MORDAZA de su aplicacion, OSITRAN apruebe las politicas comerciales y operativas de ENAPU S.A. y de TISUR S.A., ya que dichas Entidades Prestadoras estan obligadas a implementar dichas politicas respetando el MORDAZA regulatorio establecido por OSITRAN. 13. OSITRAN realizara acciones de monitoreo, supervision y fiscalizacion ex post de la ejecucion de las politicas comerciales y operativas de las referidas empresas. Asi mismo, si constata que en su aplicacion estas politicas vulneran los principios establecidos en el Reglamento General de OSITRAN o en el Reglamento MORDAZA de Acceso a la infraestructura de transporte de uso publico, OSITRAN puede declarar la inaplicacion de determinada politica comercial violatoria del MORDAZA regulatorio, y eventualmente evaluar la imposicion de la sancion que corresponda a la Entidad Prestadora en cuestion. 14. Para ello, se necesario establecer la obligatoriedad de que ENAPU S.A. y Terminal Internacional del Sur S.A. remitan a OSITRAN toda la informacion relativa a las politicas comerciales y operativas aprobadas y aplicadas por dichas empresas, periodicamente y a satisfaccion de OSITRAN, con el fin de hacer el monitoreo y supervision que corresponde, asi como la fiscalizacion ex post de la adecuacion de la aplicacion de dichas politicas, al MORDAZA regulatorio de OSITRAN.

1. Con la aprobacion del Reglamento General de OSITRAN, y el Reglamento MORDAZA de Acceso a la infraestructura de uso publico, todas las Entidades Prestadoras bajo el ambito de competencia del organismo ya cuentan con un MORDAZA regulatorio uniforme aplicable al acceso a todo MORDAZA de infraestructura de transporte de uso publico calificada como facilidad esencial y al acceso universal a la prestacion de todos los servicios derivados de su utilizacion. 2. Las nuevas lineas de politica institucional de OSITRAN plasmadas en el MORDAZA regulatorio a que se ha hecho referencia, se orientan al establecimiento de disposiciones normativas y/o reguladoras, que afecten lo menos posible la autonomia privada de las Entidades Prestadoras. 3. Por lo expuesto, es necesario dejar sin efecto las Resoluciones Nº 015-2000-CD/OSITRAN y Nº 016-2000CD/OSITRAN, pues el MORDAZA regulatorio vigente comprende la materia regulada por dichas resoluciones. 4. Asi mismo, es necesario aprobar la fiscalizacion ex post, de la adecuacion de la aplicacion de las politicas comerciales y operativas de ENAPU S.A. y de Terminal Internacional del Sur S.A. por parte de OSITRAN. De conformidad con lo establecido en el numeral 6.2. del Articulo 6º y el literal a) del Articulo 12º de la Ley Nº 26917, asi como lo establecido en el Articulo 23º y el literal c) del Articulo 50º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por D.S. Nº 010-2001-PCM; Estando a lo aprobado por el Consejo Directivo en su sesion de fecha 11 de MORDAZA de 2002; Por lo expuesto se, RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto las Resoluciones Nº 015-2000-CD/OSITRAN y Nº 016-2000-CD/OSITRAN. Articulo Segundo.- Establecer la fiscalizacion ex post de las politicas comerciales y operativas de ENAPU S.A. y de la empresa Terminal Internacional del Sur S.A., en cuanto a la adecuacion de la aplicacion de tales politicas al MORDAZA regulatorio de OSITRAN, en especial a las normas que regulan el acceso a la infraestructura portuaria calificada como facilidad esencial, asi como al acceso universal a la prestacion de los servicios portuarios. Articulo Tercero.- Las politicas comerciales y operativas de ENAPU S.A. y de la empresa Terminal Internacional del Sur S.A., deberan ser informadas a OSITRAN dentro de los 10 dias calendario siguientes a la fecha de inicio de su aplicacion, fecha que debera ser acreditada por la Entidad Prestadora. OSITRAN podra solicitar a las Entidades Prestadoras a que se ha hecho referencia, las aclaraciones y remision de informacion complementaria que considere pertinente para el cumplimiento de sus funciones. La debida difusion de las politicas comerciales y operativas de dichas empresas a los usuarios de la infraestructura portuaria a su cargo, sera materia de monitoreo y supervision por parte de OSITRAN. Articulo Cuarto.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion sera sancionado de conformidad con lo establecido por el Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infracciones y Tasas, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 006-CD/ OSITRAN, asi como por lo dispuesto por su MORDAZA modificatoria, Resolucion de Consejo Directivo Nº 029-2001-CD/ OSITRAN, de fecha 7 de noviembre de 2001. Articulo Quinto.- Autorizar al Presidente del Consejo Directivo a efectuar la publicacion de la presente Resolucion. Articulo Sexto.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA CHIANG Presidente

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En este caso, las Resoluciones Nº 015-2000-CD/OSITRAN y Nº 016-2000CD/OSITRAN.

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