Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2002 (20/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, sabado 20 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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VISTO el contrato de interconexion suscrito entre las empresas AT&T Peru S.A. (en adelante "AT&T") e IDT Peru S.R.L. (en adelante "IDT") con fecha 23 de enero de 2002, para el establecimiento de la interconexion de la red del servicio de telefonia fija local de AT&T con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de IDT; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 106º de su Reglamento General, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que conforme a lo establecido en el Articulo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; Que mediante carta recibida el 19 de febrero de 2002, IDT comunico a OSIPTEL que ha suscrito con AT&T un contrato de interconexion; presentando asimismo el documento suscrito que contiene dicho contrato referido en la seccion de VISTO; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del contrato de interconexion suscrito entre AT&T e IDT, a fin que este pueda surtir sus efectos juridicos, de conformidad con los Articulos 36º y 38º del Reglamento de Interconexion aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL y modificado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0472001-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluacion correspondiente, esta Gerencia General considera que el contrato de interconexion, materia de la presente Resolucion, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion en sus aspectos legales, tecnicos y economicos; no obstante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condiciones de la interconexion; Que en relacion con lo estipulado en el numeral 2 del Anexo I.A y en el numeral 2 del Anexo I.B del citado contrato de interconexion, se considera que toda vez que ambos operadores han establecido sus respectivos puntos de interconexion, cada operador asume las responsabilidades correspondientes por el trafico originado en su red hasta el punto de interconexion establecido en el local del otro operador; Que respecto a lo estipulado en el penultimo parrafo del literal A del Anexo IV del Contrato de Interconexion, sobre la base del texto de dicha estipulacion, se considera que la provision mutua de las facilidades relacionadas a la coubicacion y los requerimientos de energia, ha sido pactada como prestaciones reciprocas entre AT&T e IDT que no estaran sujetas al pago de cargos por dichos conceptos; siendo necesario precisar que un acuerdo en sentido distinto, requerira que se especifiquen los cargos correspondientes, en cuyo caso, dicho acuerdo debe ser presentado a OSIPTEL, para su pronunciamiento, conforme a lo establecido en los Articulos 38º y 41º del Reglamento de Interconexion, asi como en el Articulo 11º de las Normas Complementarias en Materia de Interconexion aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL; Que atendiendo a que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del acuerdo de interconexion remitido, y considerando que la informacion contenida en el, no constituye informacion que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusion genere perjuicio alguno para las mismas o para el MORDAZA, se dispone la inclusion automatica del acuerdo, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion, conforme al Articulo 45º del Reglamento de Interconexion; En aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el contrato de interconexion suscrito entre las empresas AT&T Peru S.A. e IDT Peru

S.R.L. con fecha 23 de enero de 2002, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio de telefonia fija local de AT&T Peru S.A. con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de IDT Peru S.R.L., de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los terminos de la presente relacion de interconexion se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones en materia de interconexion que son aprobadas por OSIPTEL. Articulo 3º.- Disponer que el contrato de interconexion a que hace referencia el Articulo 1º de la presente Resolucion se incluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL, el mismo que sera de acceso publico. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion a las empresas concesionarias que suscriben el contrato de interconexion, y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA V. DE MORDAZA Gerente General 7156

OSITRAN
Establecen fiscalizacion ex post de politicas comerciales y operativas de ENAPU S.A. y de la empresa Terminal Internacional del Sur S.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 004-2002-CD/OSITRAN MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2002 VISTO: El Informe Nº 015-02-GL/OSITRAN remitido por la Gerencia Legal de OSITRAN y el proyecto de resolucion correspondiente; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. Con fecha 20 de diciembre de 2000, se aprobaron las Resoluciones Nº 015-2000-CD/OSITRAN y Nº 0162000-CD/OSITRAN, relativas a la aprobacion previa, por parte de OSITRAN, de las politicas comerciales y operativas de las empresas TERMINAL INTERNACIONAL DEL SUR S.A. y ENAPU S.A. 2. Con fecha 7 de febrero de 2001 se publico en el Diario Oficial El Peruano el Reglamento General de OSITRAN, aprobado por D.S. Nº 010-2001-PCM. 3. Con fecha 1 de enero del 2002 entro en vigencia el Reglamento MORDAZA de Acceso a la infraestructura de transporte de uso publico, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 034-2001-CD/OSITRAN. II. MORDAZA MORDAZA REGULATORIO 1. La Resolucion Nº 015-2000-CD/OSITRAN , se aprobo luego de la realizacion de acciones de supervision de OSITRAN 1 con relacion a la empresa Terminal Internacional del Sur S.A., asi como por la ocurrencia de incidentes relacionados a la asignacion de amarraderos, almacenes, silos y otros en el Terminal Portuario de Matarani. 2. La Resolucion Nº 016-2000-CD/OSITRAN, se aprobo con el fin de someter a las Entidades Prestadoras publi-

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Informe Nº 007-00-GG-OSITRAN, de fecha 15 de diciembre de 2000.

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