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Pág. 221693 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de abril de 2002 VISTO el contrato de interconexión suscrito entre las empresas AT&T Perú S.A. (en adelante "AT&T") e IDT Perú S.R.L. (en adelante "IDT") con fecha 23 de enero de 2002, para el establecimiento de la interconexión de la red del servicio de telefonía fija local de AT&T con la red del servi- cio portador de larga distancia nacional e internacional de IDT; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo 106º de su Reglamento General, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, califi- cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo estableci- do por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos específicos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; Que mediante carta recibida el 19 de febrero de 2002, IDT comunicó a OSIPTEL que ha suscrito con AT&T un contrato de interconexión; presentando asimismo el docu- mento suscrito que contiene dicho contrato referido en la sección de VISTO; Que se requiere un pronunciamiento favorable por par- te de este organismo respecto del contrato de interconexión suscrito entre AT&T e IDT, a fin que éste pueda surtir sus efectos jurídicos, de conformidad con los Artículos 36º y 38º del Reglamento de Interconexión aprobado por Reso- lución de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL y modificado por Resolución de Consejo Directivo Nº 047- 2001-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluación correspondiente, esta Gerencia General considera que el contrato de interconexión, materia de la presente Resolución, se ade- cua a la normativa vigente en materia de interconexión en sus aspectos legales, técnicos y económicos; no obstante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condi- ciones de la interconexión; Que en relación con lo estipulado en el numeral 2 del Anexo I.A y en el numeral 2 del Anexo I.B del citado contrato de interconexión, se considera que toda vez que ambos opera- dores han establecido sus respectivos puntos de interco- nexión, cada operador asume las responsabilidades corres- pondientes por el tráfico originado en su red hasta el punto de interconexión establecido en el local del otro operador; Que respecto a lo estipulado en el penúltimo párrafo del literal A del Anexo IV del Contrato de Interconexión, sobre la base del texto de dicha estipulación, se considera que la pro- visión mutua de las facilidades relacionadas a la coubicación y los requerimientos de energía, ha sido pactada como pres- taciones recíprocas entre AT&T e IDT que no estarán sujetas al pago de cargos por dichos conceptos; siendo necesario precisar que un acuerdo en sentido distinto, requerirá que se especifiquen los cargos correspondientes, en cuyo caso, di- cho acuerdo debe ser presentado a OSIPTEL, para su pro- nunciamiento, conforme a lo establecido en los Artículos 38º y 41º del Reglamento de Interconexión, así como en el Artí- culo 11º de las Normas Complementarias en Materia de Interconexión aprobadas por Resolución de Consejo Directi- vo Nº 014-99-CD/OSIPTEL; Que atendiendo a que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del acuerdo de interconexión remitido, y considerando que la información contenida en él, no constituye información que revele se- cretos comerciales o la estrategia comercial de las empre- sas o cuya difusión genere perjuicio alguno para las mis- mas o para el mercado, se dispone la inclusión automática del acuerdo, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexión, conforme al Artículo 45º del Reglamento de Interconexión; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el contrato de interconexión suscrito entre las empresas AT&T Perú S.A. e IDT PerúS.R.L. con fecha 23 de enero de 2002, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio de telefonía fija local de AT&T Perú S.A. con la red del ser- vicio portador de larga distancia nacional e internacional de IDT Perú S.R.L., de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente Re- solución. Artículo 2º.- Los términos de la presente relación de interconexión se ejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso, así como a las disposiciones en materia de interconexión que son aprobadas por OSIPTEL. Artículo 3º.- Disponer que el contrato de interconexión a que hace referencia el Artículo 1º de la presente Resolu- ción se incluya, en su integridad, en el Registro de Contra- tos de Interconexión de OSIPTEL, el mismo que será de acceso público. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su notificación a las empresas conce- sionarias que suscriben el contrato de interconexión, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General 7156 OSITRAN Establecen fiscalización ex post de po- líticas comerciales y operativas de ENA- PU S.A. y de la empresa Terminal In- ternacional del Sur S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 004-2002-CD/OSITRAN Lima, 16 de abril de 2002 VISTO: El Informe Nº 015-02-GL/OSITRAN remitido por la Ge- rencia Legal de OSITRAN y el proyecto de resolución co- rrespondiente; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. Con fecha 20 de diciembre de 2000, se aprobaron las Resoluciones Nº 015-2000-CD/OSITRAN y Nº 016- 2000-CD/OSITRAN, relativas a la aprobación previa, por parte de OSITRAN, de las políticas comerciales y operati- vas de las empresas TERMINAL INTERNACIONAL DEL SUR S.A. y ENAPU S.A. 2. Con fecha 7 de febrero de 2001 se publicó en el Dia- rio Oficial El Peruano el Reglamento General de OSITRAN, aprobado por D.S. Nº 010-2001-PCM. 3. Con fecha 1 de enero del 2002 entró en vigencia el Reglamento Marco de Acceso a la infraestructura de trans- porte de uso público, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 034-2001-CD/OSITRAN. II. NUEVO MARCO REGULATORIO 1. La Resolución Nº 015-2000-CD/OSITRAN , se aprobó luego de la realización de acciones de supervi- sión de OSITRAN1 con relación a la empresa Terminal Internacional del Sur S.A., así como por la ocurrencia de incidentes relacionados a la asignación de amarra- deros, almacenes, silos y otros en el Terminal Portua- rio de Matarani. 2. La Resolución Nº 016-2000-CD/OSITRAN, se apro- bó con el fin de someter a las Entidades Prestadoras públi- 1Informe Nº 007-00-GG-OSITRAN, de fecha 15 de diciembre de 2000.