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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (20/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 72

Pág. 221698 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de abril de 2002 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Delegan a la Dirección de Comercializa- ción expedir resoluciones sobre medi- das cautelares de clausura de establecimientos que no cuentan con autorización municipal DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2002 La Molina, 17 de abril de 2002 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, la clausura de establecimientos por manifiesto in- cumplimiento a las normas legales y reglamentarias, se ha estado diligenciando por la Ejecutoría Coactiva, una vez agotada la vía administrativa, es decir, después que el in- teresado ha interpuesto todos los medios impugnativos, dilatando con ello innecesariamente la ejecución de la san- ción, con el consecuente funcionamiento de establecimien- tos sin fiscalización y/o control municipal, lo cual pone en peligro la salud, higiene o seguridad pública de los vecinos usuarios, vulnerando además, el carácter ejecutorio de los actos administrativos; Que, la confianza y la seguridad de la comunidad en su autoridad municipal, depende del grado de cumplimiento o eficacia que logren sus disposiciones municipales, urge poner coto a la proliferación de establecimientos sin autori- zación municipal, a través del ejercicio de los medios lega- les que la ley faculta; Que, la medida cautelar es un instituto procesal a tra- vés del cual la autoridad municipal, adelanta todos o cier- tos efectos de una resolución administrativa, por la existen- cia de un derecho y el peligro público que puede significar la demora producida en el trámite hasta agotar la vía admi- nistrativa; Que, el Artículo 146º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, faculta a la au- toridad competente para que, una vez iniciado el pro- cedimiento administrativo, pueda adoptar provisoria- mente bajo su responsabilidad y mediante decisión motivada y con elementos de juicio suficientes, las medidas cautelares establecidas en la ley u otras disposiciones jurídicas aplicables, si hubiera posibili- dad de que sin el ejercicio de dicha medida, se arries- ga la eficacia de la resolución a emitir; Que, de acuerdo al Artículo 119º de la Ley Nº 23853, la autoridad municipal está facultada para ordenar la clausu- ra transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios, cuando su funcionamiento está prohibido legal- mente y constituye peligro o sean contrarios a las normas reglamentarias, para cuyo efecto emiten las resoluciones administrativas correspondientes; Que, es de competencia del Alcalde, dictar resoluciones y decretos, conforme se estipula en el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Nº 23853; asimismo, estando a la descon- centración de decisiones que regula el Artículo 74º de la Ley Nº 27444, dicha Autoridad Municipal puede transferir la competencia para emitir resoluciones en los órganos je- rárquicamente dependientes; Que, en este sentido, y siendo la Dirección de Comer- cialización, el órgano de línea responsable de autorizar, controlar, supervisar y fiscalizar las actividades comer- ciales, profesionales, industriales y de servicio que se de- sarrollen en el distrito, resulta pertinente la delegación de facultades resolutivas a dicha dependencia, para el ejerci- cio de medidas cautelares de clausura de establecimientos que no cuentan autorización municipal, y el pedido de su ejecución a la Oficina de Ejecución Coactiva de la Munici- palidad de La Molina; Que, con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;DECRETA: Artículo Primero.- DELEGAR en el titular de la Direc- ción de Comercialización, la expedición de las Resolucio- nes administrativas de Medidas Cautelares de Clausura de establecimientos que no cuentan con autorización mu- nicipal; y el pedido de ejecución de dicha medida a través de la Oficina de Ejecutoría Coactiva conforme a ley. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Comercialización y a la Oficina de Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad de La Molina, el cumplimiento de la pre- sente resolución. Regístrese comuníquese y cúmplase. PAÚL FIGUEROA LEQUIÉN Alcalde 7179 Disponen que la Dirección de Comercialización resguarde el cumpli- miento de sanciones de clausura de establecimientos a través de la División de Policía Municipal DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2002 La Molina, 17 de abril de 2002 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, ad- ministrativa y económica en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al Artículo 119º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, las autoridades municipales están facultadas para ordenar la clausura transitoria o de- finitiva de edificios, establecimientos o servicios, cuando su funcionamiento está prohibido legalmente y constituye peligro o sean contrarios a las normas reglamentarias, para cuyo efecto emiten las Resoluciones Administrativas correspondientes; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 9) del Artículo 10º de la mencionada Ley Orgánica, es compe- tencia de los Gobiernos Locales exigir el cumplimiento de sus propias normas, sea con sus propios medios o con el auxilio de la Policía Nacional; Que, según lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 12º de la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, son actos de ejecución forzosa, en la vía coacti- va, las clausuras de locales y servicios; sin embargo, se- gún la norma legal acotada, dicha competencia adminis- trativa no tiene carácter exclusivo; Que, conforme se desprende del Artículo 51º de la Ley Orgánica antes acotada, el cuerpo de vigilancia municipal está instituido para el debido cumplimiento de los Acuerdos, Ordenanzas, Edictos, Decretos y Resoluciones; dicha disposición es concordante con el Artículo 67º del Reglamento de Organización y Funcio- nes de la Municipalidad Distrital de La Molina - ROF, aprobado mediante Ordenanza Nº 012-98, el cual se- ñala igualmente a la División de Policía Municipal, como la responsable de velar por el cumplimiento de las disposiciones municipales; Que, mediante Informe Nº 055/MDLM-AJ/2002, de fe- cha 14 de marzo del 2002, se indica que las diligencias de clausura practicadas por la Ejecutoría Coactiva, ordena- das en ejecución de las Resoluciones Administrativas co- rrespondientes, están siendo desacatadas en días poste- riores a la precitada diligencia, originando el diligenciamien- to de numerosos procesos judiciales penales, por la comi- sión del delito de desobediencia y resistencia a la autori- dad; Que, en defensa del Principio de Autoridad así como de los legítimos derechos e intereses de los vecinos, se requiere fijar el procedimiento que resguarde el cumpli-