Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2002 (20/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES
DECRETA:

MORDAZA, sabado 20 de MORDAZA de 2002

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Delegan a la Direccion de Comercializacion expedir resoluciones sobre medidas cautelares de clausura de establecimientos que no cuentan con autorizacion municipal
DECRETO DE ALCALDIA Nº 012-2002 La MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2002 EL MORDAZA DISTRITAL DE LA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, la clausura de establecimientos por manifiesto incumplimiento a las normas legales y reglamentarias, se ha estado diligenciando por la Ejecutoria Coactiva, una vez agotada la via administrativa, es decir, despues que el interesado ha interpuesto todos los medios impugnativos, dilatando con ello innecesariamente la ejecucion de la sancion, con el consecuente funcionamiento de establecimientos sin fiscalizacion y/o control municipal, lo cual pone en peligro la salud, higiene o seguridad publica de los vecinos usuarios, vulnerando ademas, el caracter ejecutorio de los actos administrativos; Que, la confianza y la seguridad de la comunidad en su autoridad municipal, depende del grado de cumplimiento o eficacia que logren sus disposiciones municipales, urge poner coto a la proliferacion de establecimientos sin autorizacion municipal, a traves del ejercicio de los medios legales que la ley faculta; Que, la medida cautelar es un instituto procesal a traves del cual la autoridad municipal, adelanta todos o ciertos efectos de una resolucion administrativa, por la existencia de un derecho y el peligro publico que puede significar la demora producida en el tramite hasta agotar la via administrativa; Que, el Articulo 146º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, faculta a la autoridad competente para que, una vez iniciado el procedimiento administrativo, pueda adoptar provisoriamente bajo su responsabilidad y mediante decision motivada y con elementos de juicio suficientes, las medidas cautelares establecidas en la ley u otras disposiciones juridicas aplicables, si hubiera posibilidad de que sin el ejercicio de dicha medida, se arriesga la eficacia de la resolucion a emitir; Que, de acuerdo al Articulo 119º de la Ley Nº 23853, la autoridad municipal esta facultada para ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios, cuando su funcionamiento esta prohibido legalmente y constituye peligro o MORDAZA contrarios a las normas reglamentarias, para cuyo efecto emiten las resoluciones administrativas correspondientes; Que, es de competencia del MORDAZA, dictar resoluciones y decretos, conforme se estipula en el Articulo 47º inciso 6) de la Ley Nº 23853; asimismo, estando a la desconcentracion de decisiones que regula el Articulo 74º de la Ley Nº 27444, dicha Autoridad Municipal puede transferir la competencia para emitir resoluciones en los organos jerarquicamente dependientes; Que, en este sentido, y siendo la Direccion de Comercializacion, el organo de linea responsable de autorizar, controlar, supervisar y fiscalizar las actividades comerciales, profesionales, industriales y de servicio que se desarrollen en el distrito, resulta pertinente la delegacion de facultades resolutivas a dicha dependencia, para el ejercicio de medidas cautelares de clausura de establecimientos que no cuentan autorizacion municipal, y el pedido de su ejecucion a la Oficina de Ejecucion Coactiva de la Municipalidad de La Molina; Que, con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica, y en uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 47º inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853;

Articulo Primero.- DELEGAR en el titular de la Direccion de Comercializacion, la expedicion de las Resoluciones administrativas de Medidas Cautelares de Clausura de establecimientos que no cuentan con autorizacion municipal; y el pedido de ejecucion de dicha medida a traves de la Oficina de Ejecutoria Coactiva conforme a ley. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Direccion de Comercializacion y a la Oficina de Ejecutoria Coactiva de la Municipalidad de La MORDAZA, el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEQUIEN MORDAZA 7179

Disponen que la Direccion de Comercializacion resguarde el cumplimiento de sanciones de clausura de establecimientos a traves de la Division de Policia Municipal
DECRETO DE ALCALDIA Nº 013-2002 La MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2002 EL MORDAZA DISTRITAL DE LA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, administrativa y economica en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al Articulo 119º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, las autoridades municipales estan facultadas para ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios, cuando su funcionamiento esta prohibido legalmente y constituye peligro o MORDAZA contrarios a las normas reglamentarias, para cuyo efecto emiten las Resoluciones Administrativas correspondientes; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 9) del Articulo 10º de la mencionada Ley Organica, es competencia de los Gobiernos Locales exigir el cumplimiento de sus propias normas, sea con sus propios medios o con el MORDAZA de la Policia Nacional; Que, segun lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 12º de la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, son actos de ejecucion forzosa, en la via coactiva, las clausuras de locales y servicios; sin embargo, segun la MORDAZA legal acotada, dicha competencia administrativa no tiene caracter exclusivo; Que, conforme se desprende del Articulo 51º de la Ley Organica MORDAZA acotada, el cuerpo de vigilancia municipal esta instituido para el debido cumplimiento de los Acuerdos, Ordenanzas, Edictos, Decretos y Resoluciones; dicha disposicion es concordante con el Articulo 67º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA - ROF, aprobado mediante Ordenanza Nº 012-98, el cual senala igualmente a la Division de Policia Municipal, como la responsable de velar por el cumplimiento de las disposiciones municipales; Que, mediante Informe Nº 055/MDLM-AJ/2002, de fecha 14 de marzo del 2002, se indica que las diligencias de clausura practicadas por la Ejecutoria Coactiva, ordenadas en ejecucion de las Resoluciones Administrativas correspondientes, estan siendo desacatadas en dias posteriores a la precitada diligencia, originando el diligenciamiento de numerosos procesos judiciales penales, por la comision del delito de desobediencia y resistencia a la autoridad; Que, en defensa del MORDAZA de Autoridad asi como de los legitimos derechos e intereses de los vecinos, se requiere fijar el procedimiento que resguarde el cumpli-

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