TEXTO PAGINA: 3
Pág. 221845 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de abril de 2002 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27705 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA EL REGISTRO DE TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN Y PROYECT OS P ARA OPTAR GRADOS ACADÉMICOS Y TÍTULOS UNIVERSIT ARIOS Artículo 1º .- Registro de Trabajos de Investigación y Proyectos para optar Grados Académicos y Títulos Universitarios Créase el Registro de Trabajos de Investigación y Pro- yectos para optar Grados Académicos y Títulos Universi- tarios, TIPRO, del Sistema Universitario Nacional, el que estará a cargo de la Asamblea Nacional de Rectores. Las universidades públicas y privadas para otorgar gra- dos académicos y títulos universitarios deben remitir a la Asamblea Nacional de Rectores, para su correspondiente registro en el TIPRO, una copia -impresa o por medio mag- nético o electrónico- de los trabajos de investigación o pro- yectos que sustenten los grados académicos y títulos uni- versitarios que hubieren otorgado. Artículo 2º .- Certificación previa del Registro El candidato para optar cualquier grado académico o título profesional deberá recabar un certificado negativo, como requisito indispensable antes de la sustentación, que acredite que su trabajo de investigación o proyecto y su contenido no se encuentra inscrito en el Registro de Traba- jos de Investigación y Proyectos. Artículo 3º .- Inscripción en el Registro Los trabajos de investigación y proyectos que susten- ten un grado académico o título profesional y que hayan sido aprobados deberán inscribirse en el Registro de Tra- bajos de Investigación y Proyectos, previamente a la res- pectiva certificación del grado o título correspondiente por parte de la Asamblea Nacional de Rectores. Artículo 4º .- Ingresos del Registro Los recursos directamente recaudados por la certifica- ción de los trabajos de investigación y proyectos posibili- tarán el funcionamiento de la base de datos del Registro de Trabajos de Investigación y Proyectos, TIPRO, y del Fondo Editorial de la Asamblea Nacional de Rectores para la publicación de los trabajos de investigación y proyectos más relevantes, así como su remisión a la Secretaría de Cooperación Internacional para su divulgación. Artículo 5º .- Registro de la propiedad intelectual de los trabajos de investigación y proyectos para optar grados académicos y títulos universitarios El INDECOPI registrará, a pedido de la Asamblea Nacio- nal de Rectores, la propiedad intelectual de los trabajos de investigación y proyectos que les sean enviados, a nombre de sus autores cuando fueren materia de financiamiento y publicación por el Fondo Editorial de la Asamblea Nacional de Rectores, de conformidad con la legislación de la materia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA .- Todas las universidades públicas y privadas deberán recuperar y trasladar a la Asamblea Nacional de Rec-tores la información acerca de los trabajos de investigación y proyectos aprobados en su seno desde 1990 para la constitu- ción del Registro de Trabajos de Investigación y Proyectos para optar Grados Académicos y Títulos Universitarios. Los trabajos de investigación y proyectos aprobados con anterioridad a 1990 podrán ser registrados por la Asam- blea Nacional de Rectores a solicitud de sus autores, con- forme a lo dispuesto por el Reglamento. SEGUNDA .- Constitúyese un Comité de Alto Nivel con- formado por un representante de la Asamblea Nacional de Rectores, quien lo presidirá; un representante de las uni- versidades públicas; un representante de las universida- des privadas; un representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y un representante del Instituto Na- cional de Defensa del Consumidor y de la Propiedad Intelec- tual, para que en un plazo de 90 (noventa) días de la vigen- cia de la presente Ley elabore su Reglamento. POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los Artículos 108º de la Constitución Política y 80º del Regla- mento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintidós días del mes de abril de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 7509 LEY Nº 27706 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRECISA LA COMPETENCIA DE VERIFICACIÓN DE FIRMAS P ARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Artículo 1º .- Agrega literal al Artículo 7º de la Ley Nº 26497 Agréguese el literal o) al Artículo 7º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Es- tado Civil: “Artículo 7º.- Son funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil: o)Realizar la verificación de la autenticidad de las fir- mas de adherentes para la inscripción de toda or- ganización política, así como para el ejercicio de los derechos políticos previstos por la Constitución y las leyes.” Artículo 2º .- Agrega un último párrafo al Artículo 10º de la Ley Nº 26864 Agréguese al Artículo 10º de la Ley Nº 26864, de Elec- ciones Municipales como último párrafo el siguiente: “Corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la verificación de firmas de adherentes para la inscripción de las organizaciones políticas.” Artículo 3º .- Modifica el Artículo 11º de la Ley Nº 26864 Modifíquese el Artículo 11º de la Ley Nº 26864, de Elec- ciones Municipales por el siguiente texto: