Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2002 (25/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, jueves 25 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27705
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

tores la informacion acerca de los trabajos de investigacion y proyectos aprobados en su seno desde 1990 para la constitucion del Registro de Trabajos de Investigacion y Proyectos para optar MORDAZA Academicos y Titulos Universitarios. Los trabajos de investigacion y proyectos aprobados con anterioridad a 1990 podran ser registrados por la Asamblea Nacional de Rectores a solicitud de sus autores, conforme a lo dispuesto por el Reglamento. SEGUNDA.- Constituyese un Comite de Alto Nivel conformado por un representante de la Asamblea Nacional de Rectores, quien lo presidira; un representante de las universidades publicas; un representante de las universidades privadas; un representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia y un representante del Instituto Nacional de Defensa del Consumidor y de la Propiedad Intelectual, para que en un plazo de 90 (noventa) dias de la vigencia de la presente Ley elabore su Reglamento. POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el senor Presidente de la Republica, en cumplimiento de los Articulos 108º de la Constitucion Politica y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los veintidos dias del mes de MORDAZA de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 7509

LEY QUE CREA EL REGISTRO DE TRABAJOS DE INVESTIGACION Y PROYECTOS PARA OPTAR MORDAZA ACADEMICOS Y TITULOS UNIVERSITARIOS
Articulo 1º.- Registro de Trabajos de Investigacion y Proyectos para optar MORDAZA Academicos y Titulos Universitarios Crease el Registro de Trabajos de Investigacion y Proyectos para optar MORDAZA Academicos y Titulos Universitarios, TIPRO, del Sistema Universitario Nacional, el que estara a cargo de la Asamblea Nacional de Rectores. Las universidades publicas y privadas para otorgar MORDAZA academicos y titulos universitarios deben remitir a la Asamblea Nacional de Rectores, para su correspondiente registro en el TIPRO, una MORDAZA -impresa o por medio magnetico o electronico- de los trabajos de investigacion o proyectos que sustenten los MORDAZA academicos y titulos universitarios que hubieren otorgado. Articulo 2º.- Certificacion previa del Registro El candidato para optar cualquier grado academico o titulo profesional debera recabar un certificado negativo, como requisito indispensable MORDAZA de la sustentacion, que acredite que su trabajo de investigacion o proyecto y su contenido no se encuentra inscrito en el Registro de Trabajos de Investigacion y Proyectos. Articulo 3º.- Inscripcion en el Registro Los trabajos de investigacion y proyectos que sustenten un grado academico o titulo profesional y que hayan sido aprobados deberan inscribirse en el Registro de Trabajos de Investigacion y Proyectos, previamente a la respectiva certificacion del grado o titulo correspondiente por parte de la Asamblea Nacional de Rectores. Articulo 4º.- Ingresos del Registro Los recursos directamente recaudados por la certificacion de los trabajos de investigacion y proyectos posibilitaran el funcionamiento de la base de datos del Registro de Trabajos de Investigacion y Proyectos, TIPRO, y del Fondo Editorial de la Asamblea Nacional de Rectores para la publicacion de los trabajos de investigacion y proyectos mas relevantes, asi como su remision a la Secretaria de Cooperacion Internacional para su divulgacion. Articulo 5º.- Registro de la propiedad intelectual de los trabajos de investigacion y proyectos para optar MORDAZA academicos y titulos universitarios El INDECOPI registrara, a pedido de la Asamblea Nacional de Rectores, la propiedad intelectual de los trabajos de investigacion y proyectos que les MORDAZA enviados, a nombre de sus autores cuando fueren materia de financiamiento y publicacion por el Fondo Editorial de la Asamblea Nacional de Rectores, de conformidad con la legislacion de la materia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Todas las universidades publicas y privadas deberan recuperar y trasladar a la Asamblea Nacional de Rec-

LEY Nº 27706
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRECISA LA COMPETENCIA DE VERIFICACION DE FIRMAS PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS POLITICOS
Articulo 1º.- Agrega literal al Articulo 7º de la Ley Nº 26497 Agreguese el literal o) al Articulo 7º de la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil: "Articulo 7º.- Son funciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil: o) Realizar la verificacion de la autenticidad de las firmas de adherentes para la inscripcion de toda organizacion politica, asi como para el ejercicio de los derechos politicos previstos por la Constitucion y las leyes." Articulo 2º.- Agrega un ultimo parrafo al Articulo 10º de la Ley Nº 26864 Agreguese al Articulo 10º de la Ley Nº 26864, de Elecciones Municipales como ultimo parrafo el siguiente: "Corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la verificacion de firmas de adherentes para la inscripcion de las organizaciones politicas." Articulo 3º.- Modifica el Articulo 11º de la Ley Nº 26864 Modifiquese el Articulo 11º de la Ley Nº 26864, de Elecciones Municipales por el siguiente texto:

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